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Suspensión del régimen de certificaciones médicas para funcionarios públicos

El Decreto 134/025 suspende el régimen de certificaciones médicas y licencias por enfermedad para funcionarios públicos entre el 1° de julio y el 31 de agosto de 2025, en el marco de un proceso de conciliación ante la OIT.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Suspensión del régimen de certificaciones médicas para funcionarios públicos

El 27 de junio de 2025, el Poder Ejecutivo uruguayo emitió el Decreto 134/025, que suspende temporalmente la aplicación del Decreto N° 224/023 sobre el régimen de certificaciones médicas y licencias por enfermedad para funcionarios públicos. Esta medida, acordada entre el gobierno y el PIT-CNT, responde a un proceso de conciliación impulsado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y tiene vigencia entre el 1° de julio y el 31 de agosto de 2025.

¿Qué es el Decreto 224/023 y por qué se suspende?

El Decreto N° 224/023 (del 21 de julio de 2023) reglamentó los artículos 13 a 29 de la Ley N° 20.075 (del 20 de octubre de 2022), estableciendo el régimen de certificaciones médicas y licencias por enfermedad aplicable a los funcionarios públicos uruguayos.

Sin embargo, el PIT-CNT presentó una Reclamación ante la Oficina Internacional del Trabajo, alegando que dicho régimen incumplía varios convenios internacionales ratificados por Uruguay, entre ellos:

  • Convenio N° 95 – Protección del salario (1949)
  • Convenio N° 98 – Derecho de sindicación y negociación colectiva (1949)
  • Convenio N° 151 – Relaciones de trabajo en la administración pública (1978)
  • Convenio N° 154 – Negociación colectiva (1981)
  • Convenio N° 155 – Seguridad y salud de los trabajadores (1981)
  • Convenio N° 161 – Servicios de salud en el trabajo (1985)

El Consejo de Administración de la OIT admitió la reclamación y, en su 353° reunión (marzo 2025), ofreció un proceso de conciliación con un plazo de seis meses, suspendiendo la tramitación formal de la reclamación durante ese período.

¿Qué acordaron el Poder Ejecutivo y el PIT-CNT?

El 20 de junio de 2025, el Poder Ejecutivo y el PIT-CNT llegaron a un acuerdo que establece un período de 60 días a partir del 1° de julio de 2025 bajo las siguientes condiciones:

  • Los trabajadores (a través de sus sindicatos) se comprometieron a no innovar respecto a la reclamación ante la OIT.
  • El Poder Ejecutivo se comprometió a suspender la aplicación del Decreto N° 224/023 durante ese lapso.

Las organizaciones sindicales participantes del proceso de conciliación fueron la Confederación de Funcionarios del Estado, la Mesa Sindical Coordinadora de Entes y el Sindicato de Funcionarios del Poder Judicial. Por el lado gubernamental participaron la Oficina Nacional del Servicio Civil, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

¿Qué régimen se aplica durante la suspensión?

El Decreto 134/025 es claro al respecto: durante el período de suspensión (1° de julio al 31 de agosto de 2025), se aplicarán transitoriamente los regímenes de certificaciones médicas y licencia por enfermedad previos a la vigencia del Decreto N° 224/023, es decir, las normas que regían antes del 21 de julio de 2023.

Esto implica que los funcionarios públicos y los organismos del Estado deberán ajustar sus procedimientos de certificación médica y gestión de licencias por enfermedad a las reglas anteriores a la reforma de 2023, al menos durante ese bimestre.

¿A quién afecta esta medida?

Esta suspensión es de alcance amplio: abarca a todos los ministerios y organismos del Estado comprendidos bajo el régimen de funcionarios públicos. El decreto fue firmado por la totalidad de los ministerios del Poder Ejecutivo:

  • Ministerio del Interior
  • Ministerio de Relaciones Exteriores
  • Ministerio de Economía y Finanzas
  • Ministerio de Defensa Nacional
  • Ministerio de Educación y Cultura
  • Ministerio de Transporte y Obras Públicas
  • Ministerio de Industria, Energía y Minería
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Ministerio de Salud Pública
  • Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
  • Ministerio de Turismo
  • Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial
  • Ministerio de Desarrollo Social
  • Ministerio de Ambiente

Contexto: ¿qué cambia en la práctica para los funcionarios?

Para los funcionarios públicos en actividad, esto significa que durante julio y agosto de 2025 las reglas de juego vuelven a ser las que regían antes de la Ley 20.075. En términos concretos, podrían variar aspectos como:

  • Los plazos y procedimientos para presentar certificados médicos.
  • Las condiciones para acceder a la licencia por enfermedad sin descuento de haberes.
  • El rol de los servicios médicos del Estado en la validación de las certificaciones.

Es importante que tanto los funcionarios como las oficinas de recursos humanos de los organismos públicos estén al tanto de este cambio transitorio para evitar aplicaciones erróneas del régimen suspendido.

¿Qué pasa después del 31 de agosto de 2025?

El decreto no define el escenario post-suspensión. Lo que ocurra dependerá del resultado del proceso de conciliación ante la OIT. Si se alcanza un acuerdo satisfactorio para ambas partes, es posible que el régimen de la Ley 20.075 sea modificado o reglamentado de forma diferente. Si no se llega a un acuerdo, la reclamación ante la OIT retomará su curso formal.

En cualquier caso, se trata de una situación en evolución que conviene monitorear, especialmente para quienes gestionan recursos humanos en el sector público.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — CONSEJO DE MINISTROS
Decreto 134/025
Montevideo, 27 de junio de 2025

VISTO: el acuerdo alcanzado entre el Poder Ejecutivo y el Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) el 20 de junio de 2025, en relación al procedimiento de conciliación dispuesto por el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) acerca de la Reclamación efectuada por el Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT);

RESULTANDO:

I) que la representación sindical había presentado una Reclamación ante la Oficina Internacional del Trabajo, en virtud del artículo 24° de la Constitución de la OIT por alegar que el régimen sobre certificaciones médicas y licencia por enfermedad estatuido por los artículos 13 a 29 de la Ley N° 20.075, de fecha 20 de octubre de 2022, incumplía lo establecido en los Convenios Internacionales del Trabajo sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154), el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y el Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161);

II) que el Consejo de Administración de la OIT consideró admitida dicha Reclamación y ofreció al Gobierno y los sindicatos concernidos la posibilidad de solucionar la controversia mediante un procedimiento de conciliación, para lo cual en su 353° reunión (marzo 2025) autorizó un plazo de seis (6) meses, suspendiendo por ende la tramitación de la Reclamación por ese lapso;

III) que se ha tomado conocimiento de la comunicación remitida por el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo por la cual autoriza en su 353° reunión (marzo 2025) la suspensión por seis (6) meses de la tramitación de la Reclamación presentada ante ese organismo por el Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores referida en el VISTO del presente;

CONSIDERANDO:

I) que el Poder Ejecutivo ha dado inicio a dicho proceso de conciliación a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la que fueron parte, por un lado, la Confederación de Funcionarios del Estado, la Mesa Sindical Coordinadora de Entes y el Sindicato de Funcionarios del Poder Judicial y por otro, la Oficina Nacional del Servicio Civil, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

II) que para viabilizar dicho proceso conciliatorio el Poder Ejecutivo y el PIT-CNT han acordado en fecha 20 de junio de 2025, establecer un plazo de sesenta (60) días a partir del 1° de julio de 2025, durante el cual los trabajadores se comprometieron a no innovar respecto de la Reclamación ante la OIT y el Poder Ejecutivo a suspender la aplicación del Decreto N° 224/023, de fecha 21 de julio de 2023;

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 13 al 29 de la Ley 20.075 de fecha 20 de octubre de 2022, el Decreto N° 224/023 de fecha 21 de julio de 2023 y a la decisión del Consejo de Administración de la OIT;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Suspéndese la aplicación del Decreto N° 224/023, de fecha 21 de julio de 2023, sobre régimen de certificaciones médicas y licencia por enfermedad para funcionarios públicos durante el periodo 1° de julio a 31 de agosto de 2025, a efectos de dar cumplimiento al proceso de conciliación referido en el VISTO del presente Decreto.

Establécese que durante el lapso de suspensión se aplicarán transitoriamente los regímenes de certificaciones médicas y licencia por enfermedad para funcionarios públicos previos a la vigencia del Decreto N° 224/023, de fecha 21 de julio de 2023.

Comuníquese.

PROF. YAMANDÚ ORSI; CARLOS NEGRO; GABRIEL ODDONE; SANDRA LAZO; JOSÉ CARLOS MAHÍA; CLAUDIA PERIS; FERNANDA CARDONA; JUAN CASTILLO; CRISTINA LUSTEMBERG; ALFREDO FRATTI; PABLO MENONI; TAMARA PASEYRO; GONZALO CIVILA; EDGARDO ORTUÑO.

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