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En el ámbito tributario uruguayo, los decretos del Poder Ejecutivo pueden sufrir modificaciones, suspensiones o derogaciones antes incluso de entrar plenamente en vigencia. Ese es exactamente el caso del Decreto 355/023, que frenó la aplicación de una norma anterior —el Decreto 275/023— antes de que sus efectos prácticos pudieran materializarse. Te explicamos qué pasó y por qué importa.
¿Cuál era el contexto? El Decreto 275/023
Para entender la suspensión, primero hay que saber qué establecía el Decreto 275/023, del 11 de setiembre de 2023. Esta norma introducía dos cambios relevantes a partir del 1° de setiembre de 2023:
- Suspensión del otorgamiento de certificados de crédito a organismos estatales que no son contribuyentes de IVA, los cuales se emitían al amparo del artículo 85 del Decreto N° 220/998.
- Cese de la materialización de los créditos ya otorgados a dichos organismos —mediante decretos o resoluciones del Poder Ejecutivo anteriores al 31 de agosto de 2023— a través de certificados de crédito emitidos por la DGI.
En términos simples: el Decreto 275/023 buscaba modificar el mecanismo por el cual ciertos organismos del Estado (que no pagan IVA) recibían beneficios económicos en forma de certificados de crédito emitidos por la DGI.
¿Qué suspendió el Decreto 355/023?
El Decreto 355/023, firmado por el Presidente Luis Lacalle Pou y la Ministra de Economía y Finanzas Azucena Arbeleche, dispuso de forma clara y directa:
Suspéndese la aplicación del Decreto N° 275/023, de 11 de setiembre de 2023, desde la fecha de su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive.
Es decir, el Decreto 275/023 quedó congelado en su totalidad durante ese período, como si nunca hubiera entrado en vigor.
¿Por qué se suspendió? El motivo técnico detrás de la medida
La razón es explícita en los considerandos del decreto: los sistemas informáticos de los organismos estatales involucrados aún no estaban en condiciones de operar eficientemente el cambio implementado.
Esto es un recordatorio importante de una realidad frecuente en las reformas administrativas y tributarias: los cambios normativos muchas veces requieren adaptaciones tecnológicas y operativas que no siempre están listas al momento en que la norma entra en vigencia. En este caso, el Poder Ejecutivo optó por la prudencia y pausó los efectos del decreto hasta fin de año, dando tiempo a que los sistemas estuvieran preparados.
¿A quiénes afecta esta suspensión?
Esta norma tiene un alcance acotado pero muy específico. Los principales involucrados son:
- Organismos estatales no contribuyentes de IVA (como ciertos entes públicos, ministerios u organismos descentralizados que no generan hecho gravado por IVA).
- La Dirección General Impositiva (DGI), que es quien emite los certificados de crédito en cuestión.
- Proveedores y contratistas del Estado que pudieran verse afectados indirectamente por cambios en el mecanismo de acreditación.
Para el común de los contribuyentes —personas físicas, empresas y emprendedores que sí son contribuyentes de IVA— esta suspensión no genera impacto directo. Sin embargo, es relevante para quienes trabajan con o para organismos estatales en el marco de contratos donde entran en juego estos créditos.
Cronología resumida
- 11 de setiembre de 2023: Se promulga el Decreto 275/023, con vigencia desde el 1° de setiembre de 2023.
- Decreto 355/023: Se suspende la aplicación del 275/023 desde su fecha de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive.
- Desde el 1° de enero de 2024 en adelante: Los efectos del Decreto 275/023 quedarían habilitados a operar (sujeto a que los sistemas estuvieran listos).
Texto completo de la consulta
VISTO: lo dispuesto en el Decreto N° 275/023, de 11 de setiembre de 2023;
RESULTANDO:
I) que por el artículo 1° de la norma mencionada, se suspende a partir del 1° de setiembre de 2023 el otorgamiento de certificados de crédito a organismos estatales no contribuyentes de Impuesto al Valor Agregado, a emitirse al amparo del artículo 85 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;
II) que por el artículo 2° de la norma mencionada en el Visto, a partir del 1° de setiembre de 2023, los créditos otorgados a organismos estatales no contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado mediante decretos o resoluciones del Poder Ejecutivo anteriores al 31 de agosto de 2023, dejarán de ser materializados mediante la entrega de certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva;
CONSIDERANDO: que los sistemas informáticos de los organismos estatales involucrados, aún no están en condiciones de operar en forma eficiente el cambio implementado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Suspéndese la aplicación del Decreto N° 275/023, de 11 de setiembre de 2023, desde la fecha de su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE
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