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Suspensión de retenciones en arrendamientos turísticos temporarios

El Decreto 343/023 suspende transitoriamente las retenciones de IRPF e IRNR en arrendamientos temporarios con fines turísticos de hasta 31 días, entre diciembre 2023 y abril 2024.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Suspensión de retenciones en arrendamientos turísticos temporarios

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Si alquilás tu inmueble por temporada o administrás propiedades con fines turísticos en Uruguay, este decreto te interesa. El Poder Ejecutivo volvió a suspender —de forma transitoria— el régimen de retenciones de IRPF e IRNR que aplica a los contratos de arrendamiento temporario con fines turísticos. Te explicamos qué significa esto en la práctica.

¿Cuál es el contexto de esta medida?

Desde 2019, el Poder Ejecutivo viene dictando una serie de decretos que suspenden periódicamente las retenciones sobre arrendamientos turísticos de corta duración. Esta práctica responde a una preocupación concreta: nivelar las condiciones de competencia entre los operadores locales y las plataformas digitales internacionales (como Airbnb o Booking), que operan en un marco fiscal diferente.

Los antecedentes directos de este decreto son:

  • Decreto N° 303/019 (octubre 2019)
  • Decreto N° 324/019 (noviembre 2019)
  • Decreto N° 293/020 (octubre 2020)
  • Decreto N° 337/021 (setiembre 2021)
  • Decreto N° 23/023 (enero 2023)

El Decreto 343/023, firmado el 26 de octubre de 2023, es la última renovación de esta suspensión transitoria.

¿Qué retenciones se suspenden exactamente?

Las normas suspendidas son los literales c) y d) del artículo 36 del Decreto N° 148/007 (referido al IRPF) y los literales b) y d) del artículo 32 del Decreto N° 149/007 (referido al IRNR). Estas disposiciones designan como agentes de retención a las entidades que administren propiedades y realicen la cobranza de arrendamientos de inmuebles.

En términos simples: cuando una administradora de propiedades cobra un arrendamiento en nombre del propietario, normalmente debe retener una parte del importe y volcarlo a la DGI en concepto de IRPF (si el propietario es persona física residente) o IRNR (si es no residente). Esta obligación queda suspendida para los contratos que cumplan las condiciones del decreto.

¿A qué contratos aplica la suspensión?

La suspensión aplica únicamente cuando se cumplen dos condiciones en forma simultánea:

  • Destino turístico: el contrato de arrendamiento debe tener fines turísticos.
  • Plazo máximo de 31 días: la duración del contrato no puede superar los 31 días corridos.

Arrendamientos de largo plazo o con destino habitacional permanente no están incluidos en esta suspensión y siguen sometidos al régimen general de retenciones.

¿Durante qué período rige?

La suspensión cubre los cobros relativos a arrendamientos devengados entre el 1° de diciembre de 2023 y el 30 de abril de 2024, ambas fechas inclusive. Esto cubre prácticamente toda la temporada turística de verano en Uruguay.

Importante: el decreto habla de arrendamientos devengados en ese período, no necesariamente cobrados. Si el arrendamiento corresponde a enero de 2024 pero se cobró en noviembre de 2023, no estaría cubierto por la suspensión.

Implicancias prácticas para propietarios y administradoras

Si sos propietario de un inmueble que alquilás por temporada a través de una administradora:

  • Durante la temporada de verano 2023-2024, la administradora no debe retenerte IRPF ni IRNR sobre los cobros de arrendamientos turísticos de hasta 31 días.
  • Esto no significa que no debas declarar esas rentas: seguís obligado a incluirlas en tu declaración anual de IRPF (o que se declare el IRNR si correspondiere), pero sin el mecanismo de retención en la fuente.

Si sos una administradora de propiedades:

  • No tenés la obligación de actuar como agente de retención para estos contratos durante el período indicado.
  • Es importante identificar correctamente qué contratos califican como "turísticos de hasta 31 días" para aplicar correctamente la suspensión.
  • Para contratos que no cumplan ambas condiciones (turístico + hasta 31 días), el régimen de retenciones general sigue vigente.

Preguntas frecuentes

¿Esta suspensión es definitiva?
No. Se trata de una medida transitoria, válida exclusivamente para la temporada 2023-2024. Si el Poder Ejecutivo no renueva la suspensión, el régimen de retenciones vuelve a aplicarse automáticamente desde el 1° de mayo de 2024.

¿Aplica a Airbnb o Booking directamente?
No directamente. La norma suspendida refiere a las entidades que administran propiedades y realizan la cobranza. Las plataformas digitales internacionales tienen un régimen propio. La suspensión busca equiparar a los operadores locales con las condiciones de esas plataformas.

¿Qué pasa si alquilo por mi cuenta sin administradora?
Si alquilás directamente sin intermediario, no existía retención en la fuente de todas formas (porque no hay agente de retención designado). Deberás declarar las rentas igualmente en tu IRPF.

¿Cómo sé si mi contrato tiene "fines turísticos"?
La naturaleza turística del arrendamiento se vincula al destino del uso del inmueble por parte del arrendatario. Generalmente aplica a alquileres de temporada, casas de veraneo, apartamentos en zonas turísticas, etc. En caso de duda, conviene consultar con un contador.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 343/023
Montevideo, 26 de Octubre de 2023

VISTO: los literales c) y d) del artículo 36 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, y los literales b) y d) del artículo 32 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007;

RESULTANDO:

I) que las mencionadas normas designan agentes de retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), a las entidades que administren propiedades realizando la cobranza de arrendamientos de inmuebles;

II) que de acuerdo a lo establecido por el artículo 29 del Título 7 y el artículo 10 del Título 8, ambos del Texto Ordenado 1996, el Poder Ejecutivo dispone de facultades para la designación de responsables tributarios;

III) que en el ejercicio de las referidas facultades se dictaron los Decretos N° 303/019, de 14 de octubre de 2019, N° 324/019, de 4 de noviembre de 2019, N° 293/020, de 29 de octubre de 2020, N° 337/021, de 30 de setiembre de 2021, y N° 23/023, de 23 de enero de 2023, en los que se suspendió transitoriamente, para determinadas entidades, el régimen de retenciones aplicable a los contratos de arrendamiento temporario con fines turísticos;

CONSIDERANDO: que, a efectos de establecer condiciones de igualdad de los servicios prestados por los operadores locales con relación a los prestados a través de plataformas digitales, se estima conveniente suspender de forma transitoria el régimen de retenciones aplicable a los contratos de arrendamiento temporario con fines turísticos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Suspéndese la retención dispuesta por los literales c) y d) del artículo 36 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, y los literales b) y d) del artículo 32 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007, para aquellos contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos cuyo plazo no supere los 31 (treinta y un) días.

Lo dispuesto en el inciso anterior regirá para los cobros relativos a arrendamientos devengados en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2023 y el 30 de abril de 2024 inclusive.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

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