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Si alquilás tu propiedad por períodos cortos con fines turísticos —ya sea directamente o a través de una inmobiliaria— este decreto te interesa. El Poder Ejecutivo suspendió transitoriamente el régimen de retenciones de IRPF e IRNR aplicable a estos contratos, buscando equiparar las condiciones competitivas entre los operadores locales y las plataformas digitales como Airbnb o Booking.
¿Cuál era el problema que se buscaba resolver?
Hasta la entrada en vigencia de este decreto, las entidades que administran propiedades y cobran arrendamientos actuaban como agentes de retención del IRPF y del IRNR. Esto significa que, al liquidar el alquiler al propietario, debían retener una porción del importe en concepto de impuesto y volcarlo directamente a la DGI.
Sin embargo, este mecanismo no se aplicaba de la misma forma a las plataformas digitales internacionales que intermedian en el alquiler de inmuebles turísticos. Esa asimetría generaba una desventaja competitiva para los operadores locales, que debían cumplir con cargas administrativas y fiscales que sus competidores digitales no enfrentaban en igualdad de condiciones.
Para corregir esta situación, el Poder Ejecutivo —haciendo uso de las facultades que le otorga el Texto Ordenado 1996— optó por suspender transitoriamente las retenciones en este segmento del mercado.
¿Qué dispone el Decreto 343/023?
El decreto suspende las retenciones de IRPF e IRNR previstas en:
- Los literales c) y d) del artículo 36 del Decreto N° 148/007 (que regulan las retenciones de IRPF para entidades que administran propiedades y cobran arrendamientos).
- Los literales b) y d) del artículo 32 del Decreto N° 149/007 (ídem para el IRNR, aplicable cuando el propietario es un no residente).
Esta suspensión aplica exclusivamente a los contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos cuyo plazo no supere los 31 días.
¿A qué período aplica?
La suspensión rige para los cobros relativos a arrendamientos devengados entre el 1° de diciembre de 2023 y el 30 de abril de 2024, inclusive.
Es importante destacar que el criterio es el devengamiento del arrendamiento, no necesariamente la fecha de cobro efectivo. Esto implica que lo relevante es cuándo se genera el derecho al alquiler, no cuándo ingresa el dinero a la cuenta.
¿Es la primera vez que se hace esto?
No. Esta medida tiene antecedentes directos. El Poder Ejecutivo ya había suspendido este mismo régimen de retenciones en temporadas anteriores mediante los siguientes decretos:
- Decreto N° 303/019 (14 de octubre de 2019)
- Decreto N° 324/019 (4 de noviembre de 2019)
- Decreto N° 293/020 (29 de octubre de 2020)
- Decreto N° 337/021 (30 de setiembre de 2021)
- Decreto N° 23/023 (23 de enero de 2023)
Se trata, entonces, de una política que se ha venido renovando temporada tras temporada, especialmente de cara a la temporada turística de verano, período en que el mercado de alquileres temporarios tiene su mayor actividad en Uruguay.
Implicancias prácticas para propietarios e inmobiliarias
Si sos propietario de un inmueble que alquilás con fines turísticos a través de una inmobiliaria o empresa administradora:
- Durante el período de suspensión, la inmobiliaria no deberá retenerte IRPF ni IRNR al liquidarte el alquiler.
- Esto no te exime de declarar y pagar los impuestos correspondientes por esas rentas. La suspensión es del mecanismo de retención, no del impuesto en sí.
- Deberás verificar con tu contador cómo incorporar estas rentas en tu declaración anual de IRPF (o IRNR, según corresponda).
Si sos una empresa administradora o inmobiliaria:
- Durante la vigencia del decreto, quedás relevada de actuar como agente de retención para estos contratos específicos.
- Es fundamental identificar correctamente qué contratos califican: temporarios, con fin turístico y de hasta 31 días.
- Los contratos que no cumplan estas condiciones siguen sujetos al régimen ordinario de retenciones.
Puntos clave a no confundir
La suspensión de la retención no implica exoneración del impuesto. El propietario sigue siendo contribuyente de IRPF o IRNR sobre esas rentas. Solo cambia quién —y cuándo— lo ingresa al fisco.
- Solo aplica a arrendamientos temporarios con fines turísticos: no alcanza a contratos de arrendamiento residencial de largo plazo.
- El plazo máximo es 31 días: contratos más largos quedan fuera del beneficio.
- Período acotado: diciembre 2023 a abril 2024. Fuera de ese rango, el régimen ordinario de retenciones vuelve a aplicar.
Texto completo de la consulta
Decreto 343/023 — Suspensión del régimen de retenciones aplicable a los contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos
VISTO: los literales c) y d) del artículo 36 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, y los literales b) y d) del artículo 32 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007;
RESULTANDO:
I) que las mencionadas normas designan agentes de retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), a las entidades que administren propiedades realizando la cobranza de arrendamientos de inmuebles;
II) que de acuerdo a lo establecido por el artículo 29 del Título 7 y el artículo 10 del Título 8, ambos del Texto Ordenado 1996, el Poder Ejecutivo dispone de facultades para la designación de responsables tributarios;
III) que en el ejercicio de las referidas facultades se dictaron los Decretos N° 303/019, de 14 de octubre de 2019, N° 324/019, de 4 de noviembre de 2019, N° 293/020, de 29 de octubre de 2020, N° 337/021, de 30 de setiembre de 2021, y N° 23/023, de 23 de enero de 2023, en los que se suspendió transitoriamente, para determinadas entidades, el régimen de retenciones aplicable a los contratos de arrendamiento temporario con fines turísticos;
CONSIDERANDO: que, a efectos de establecer condiciones de igualdad de los servicios prestados por los operadores locales con relación a los prestados a través de plataformas digitales, se estima conveniente suspender de forma transitoria el régimen de retenciones aplicable a los contratos de arrendamiento temporario con fines turísticos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Suspéndese la retención dispuesta por los literales c) y d) del artículo 36 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, y los literales b) y d) del artículo 32 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007, para aquellos contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos cuyo plazo no supere los 31 (treinta y un) días.
Lo dispuesto en el inciso anterior regirá para los cobros relativos a arrendamientos devengados en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2023 y el 30 de abril de 2024 inclusive.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE
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