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Si administrás o alquilás una propiedad en Uruguay con fines turísticos —ya sea a través de una agencia, una plataforma digital o de forma directa—, el Decreto 309/024 trae una novedad importante para la temporada de verano: la suspensión transitoria del régimen de retenciones de IRPF e IRNR aplicable a los contratos de arrendamiento temporario con fines turísticos.
¿Qué dispone el decreto?
El Poder Ejecutivo, firmado por el Presidente Lacalle Pou y la Ministra de Economía Azucena Arbeleche, suspende las retenciones que normalmente deben practicar las entidades que administran propiedades y realizan la cobranza de arrendamientos, tanto para el:
- Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) — literales c) y d) del artículo 36 del Decreto N° 148/007.
- Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) — literales b) y d) del artículo 32 del Decreto N° 149/007.
La suspensión aplica exclusivamente a los contratos de arrendamiento temporario con fines turísticos cuyo plazo no supere los 31 días.
¿Cuándo rige esta suspensión?
La medida abarca los cobros correspondientes a arrendamientos devengados entre el 1° de diciembre de 2024 y el 30 de abril de 2025, inclusive. Es decir, cubre la temporada turística estival uruguaya de manera completa.
Importante: la suspensión aplica sobre los arrendamientos devengados en ese período, no necesariamente sobre los cobros realizados fuera del mismo. Tené en cuenta el momento en que se genera la obligación.
¿Por qué se tomó esta medida?
El decreto es claro en sus considerandos: la medida busca equiparar las condiciones competitivas entre los operadores locales (inmobiliarias, agencias de administración de propiedades) y los servicios ofrecidos a través de plataformas digitales como Airbnb o similares, que históricamente no han estado sujetas a este régimen de retención de la misma forma.
No se trata de una novedad aislada: esta suspensión ya fue aplicada en temporadas anteriores mediante los Decretos N° 303/019, N° 324/019, N° 293/020, N° 337/021, N° 23/023 y N° 343/023, consolidándose como una práctica recurrente del Poder Ejecutivo para cada temporada turística.
¿A quiénes afecta en la práctica?
- Inmobiliarias y administradoras de propiedades: no deberán practicar retenciones de IRPF e IRNR sobre los cobros de alquileres turísticos de corta estadía durante el período indicado.
- Propietarios residentes (IRPF): recibirán el importe íntegro del alquiler sin retención, debiendo igualmente declarar y tributar según corresponda en su liquidación anual.
- Propietarios no residentes (IRNR): igualmente sin retención en el período, pero con obligaciones de declaración que pueden variar según su situación particular.
- Plataformas digitales: el decreto no modifica explícitamente sus obligaciones, pero busca nivelar el campo de juego con los operadores tradicionales.
¿Qué pasa con las obligaciones tributarias de fondo?
La suspensión del régimen de retenciones no implica exoneración del impuesto. Tanto el IRPF como el IRNR siguen siendo aplicables sobre las rentas de arrendamiento. Lo que cambia es el mecanismo de cobro anticipado: en lugar de que la agencia retenga y vuelque al fisco, el propio contribuyente (propietario) deberá liquidar el impuesto en forma directa.
Por eso es fundamental que los propietarios lleven un registro correcto de los ingresos percibidos durante la temporada, para su correcta declaración.
Preguntas frecuentes
¿La suspensión aplica a alquileres de más de 31 días?
No. Solo cubre contratos de hasta 31 días con finalidad turística. Los arrendamientos de mayor plazo siguen sujetos al régimen de retenciones habitual.
¿Si alquilé en noviembre 2024, aplica la suspensión?
No. La suspensión rige únicamente para rentas devengadas desde el 1° de diciembre de 2024.
¿Este decreto se renueva cada año?
Hasta ahora, el Poder Ejecutivo ha renovado esta suspensión para cada temporada turística desde 2019. Sin embargo, no existe garantía de que se renueve automáticamente en el futuro.
¿Las plataformas como Airbnb tienen obligaciones de retención?
Las obligaciones de plataformas digitales tienen un marco normativo específico y separado. Este decreto apunta principalmente a las entidades administradoras locales.
Texto completo de la consulta
Decreto 309/024 — Suspensión del régimen de retenciones aplicable a los contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos
VISTO: los literales c) y d) del artículo 36 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, y los literales b) y d) del artículo 32 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007;
RESULTANDO:
I) que las mencionadas normas designan agentes de retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), a las entidades que administren propiedades realizando la cobranza de arrendamientos de inmuebles;
II) que de acuerdo a lo establecido por el artículo 52 del Título 7 y el artículo 10 del Título 8, ambos del Texto Ordenado 2023, el Poder Ejecutivo dispone de facultades para la designación de responsables tributarios;
III) que en el ejercicio de las referidas facultades se dictaron los Decretos N° 303/019, de 14 de octubre de 2019, N° 324/019, de 4 de noviembre de 2019, N° 293/020, de 29 de octubre de 2020, N° 337/021, de 30 de setiembre de 2021, N° 23/023, de 23 de enero de 2023, y N° 343/023 de 26 de octubre de 2023, en los que se suspendió transitoriamente, para determinadas entidades, el régimen de retenciones aplicable a los contratos de arrendamiento temporario con fines turísticos;
CONSIDERANDO: que, a efectos de establecer condiciones de igualdad de los servicios prestados por los operadores locales con relación a los prestados a través de plataformas digitales, se estima conveniente suspender de forma transitoria el régimen de retenciones aplicable a los contratos de arrendamiento temporario con fines turísticos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Suspéndese la retención dispuesta por los literales c) y d) del artículo 36 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, y los literales b) y d) del artículo 32 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007, para aquellos contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos cuyo plazo no supere los 31 (treinta y un) días.
Lo dispuesto en el inciso anterior regirá para los cobros relativos a arrendamientos devengados en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2024 y el 30 de abril de 2025 inclusive.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE
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