
Impuestos relacionados
Si sos propietario de un inmueble que alquilás para uso turístico —o administrás propiedades de terceros— este decreto te interesa. El Poder Ejecutivo suspendió temporalmente la obligación de retener IRPF e IRNR en contratos de arrendamiento temporario con fines turísticos de corta duración. A continuación te explicamos todo lo que necesitás saber.
¿Cuál era el problema que se buscaba resolver?
Las entidades que administran propiedades y realizan la cobranza de arrendamientos de inmuebles estaban designadas como agentes de retención del IRPF y del IRNR, según lo establecido en:
- Los literales c) y d) del artículo 36 del Decreto N° 148/007 (IRPF).
- Los literales b) y d) del artículo 32 del Decreto N° 149/007 (IRNR).
Esto significaba que, cuando se cobraba un alquiler turístico de corta duración, la entidad administradora debía retener el impuesto correspondiente antes de transferir el dinero al propietario.
El inconveniente surgió con el auge de las plataformas digitales de alquiler turístico (como Airbnb, Booking, etc.). Estas plataformas operaban bajo esquemas impositivos diferentes, generando una desventaja competitiva para los operadores locales tradicionales que sí debían aplicar retenciones. El decreto busca nivelar el campo de juego.
¿Qué dispone el Decreto 337/021?
El decreto suspende la obligación de retener IRPF e IRNR en contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos cuyo plazo no supere los 31 días.
La suspensión aplica a los cobros relativos a arrendamientos devengados entre el 1° de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022, inclusive.
Es decir, no se trata de una eliminación definitiva de la retención, sino de una suspensión transitoria y acotada en el tiempo, tal como ya había ocurrido en años anteriores con los Decretos N° 303/019, N° 324/019 y N° 293/020.
¿A quiénes afecta esta medida?
La suspensión impacta directamente en:
- Empresas administradoras de propiedades que realizan la cobranza de alquileres turísticos de corta duración.
- Propietarios residentes que perciben rentas de arrendamiento temporario (contribuyentes de IRPF).
- Propietarios no residentes que obtienen rentas de fuente uruguaya por alquileres (contribuyentes de IRNR).
Para los administradores de propiedades, esto implica que no deben practicar la retención sobre los alquileres turísticos de hasta 31 días devengados en el período indicado. Los propietarios, por su parte, deberán liquidar sus impuestos por otras vías (anticipos, declaración jurada, etc.).
Contexto: una medida que se repite
Esta no es la primera vez que el Poder Ejecutivo recurre a este mecanismo. La suspensión de retenciones para arrendamientos turísticos de corta duración ya había sido aplicada en temporadas anteriores:
- Decreto N° 303/019 (14 de octubre de 2019)
- Decreto N° 324/019 (4 de noviembre de 2019)
- Decreto N° 293/020 (29 de octubre de 2020)
La reiteración de la medida refleja una política sostenida de equiparar las condiciones fiscales entre operadores locales y plataformas digitales internacionales, especialmente durante la temporada estival uruguaya (noviembre–abril).
¿Sigue vigente la obligación tributaria del propietario?
Sí. La suspensión de la retención no implica que el propietario quede exonerado de pagar los impuestos correspondientes. El IRPF o IRNR sobre las rentas de arrendamiento sigue siendo exigible; simplemente cambia el mecanismo por el cual el impuesto ingresa a las arcas del Estado.
En ausencia de retención, el contribuyente deberá cumplir con sus obligaciones a través de:
- El pago de anticipos del impuesto correspondiente.
- La liquidación en la declaración jurada anual.
Texto completo de la consulta
VISTO: los literales c) y d) del artículo 36 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, y los literales b) y d) del artículo 32 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007;
RESULTANDO:
I) que las mencionadas normas designan agentes de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), a las entidades que administren propiedades realizando la cobranza de arrendamientos de inmuebles;
II) que de acuerdo a lo establecido por el artículo 29 del Título 7 y por el artículo 10 del Título 8, ambos del Texto Ordenado 1996, el Poder Ejecutivo dispone de facultades para la designación de responsables tributarios;
III) que en el ejercicio de las referidas facultades se dictaron los Decretos N° 303/019, de 14 de octubre de 2019, N° 324/019, de 4 de noviembre de 2019, y N° 293/020, de 29 de octubre de 2020, en los que se suspendió transitoriamente, para determinadas entidades, el régimen de retenciones aplicable a los contratos de arrendamiento temporario con fines turísticos;
CONSIDERANDO: que, a efectos de establecer condiciones de igualdad de los servicios prestados por los operadores locales con relación a los prestados a través de plataformas digitales, se estima conveniente suspender de forma transitoria el régimen de retenciones aplicable a los contratos de arrendamiento temporario con fines turísticos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Suspéndase la retención dispuesta por los literales c) y d) del artículo 36 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, y los literales b) y d) del artículo 32 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007, para aquellos contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos cuyo plazo no supere los 31 (treinta y un) días.
Lo dispuesto en el inciso anterior regirá para los cobros relativos a arrendamientos devengados en el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022 inclusive.
Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IVA en gas natural: cómo calcular la base imponible según el Decreto 372/021
El Decreto 372/021 regula los ajustes tarifarios de CONECTA S.A. y establece reglas clave sobre la base de cálculo del IVA en enajenaciones de gas natural.
23 oct. 2026
IMESI en vehículos eléctricos e híbridos: tasas y política ambiental
El Decreto 370/021 modificó las tasas de IMESI para vehículos eléctricos e híbridos en Uruguay, promoviendo eficiencia energética y tecnologías limpias.
23 oct. 2026
IMESI en vehículos eléctricos e híbridos: cambios desde 2022
El Decreto 370/021 modificó las tasas de IMESI para vehículos eléctricos e híbridos en Uruguay, promoviendo eficiencia energética y tecnologías limpias desde 2022.

