Otros Decretos

Suspensión de certificados de crédito IVA a organismos estatales

El Decreto 355/023 suspende temporalmente el Decreto 275/023 sobre créditos IVA a organismos estatales no contribuyentes, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Suspensión de certificados de crédito IVA a organismos estatales

Impuestos relacionados

IVA

A fines de 2023, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 355/023, que suspendió temporalmente la aplicación del Decreto 275/023 vinculado a los créditos de IVA otorgados a organismos estatales no contribuyentes de ese impuesto. Si tu empresa o estudio contable opera con organismos públicos, este decreto te afecta directamente.

¿Qué había dispuesto el Decreto 275/023?

El Decreto 275/023, del 11 de setiembre de 2023, había establecido dos cambios importantes a partir del 1° de setiembre de 2023:

  • Suspensión del otorgamiento de certificados de crédito a organismos estatales no contribuyentes de IVA, que hasta entonces podían emitirse al amparo del artículo 85 del Decreto N° 220/998.
  • Cese de la materialización de los créditos ya otorgados a esos organismos mediante decretos o resoluciones del Poder Ejecutivo anteriores al 31 de agosto de 2023, es decir, ya no se entregarían más certificados de crédito emitidos por la DGI para cubrir esas obligaciones.

En términos simples: el Estado intentaba dejar de usar certificados de crédito como mecanismo de pago del IVA a organismos públicos que no son contribuyentes de ese impuesto, apostando a una nueva forma de operar.

¿Por qué se suspendió ese decreto?

El propio decreto de suspensión es transparente en la explicación: los sistemas informáticos de los organismos estatales involucrados aún no estaban en condiciones de operar eficientemente el cambio. Es decir, la reforma era correcta en su diseño, pero la infraestructura tecnológica no estaba lista para implementarla sin fricciones.

«...los sistemas informáticos de los organismos estatales involucrados, aún no están en condiciones de operar en forma eficiente el cambio implementado.»

— Considerando del Decreto 355/023

Esta situación generó la necesidad de una pausa técnica y administrativa para evitar inconvenientes operativos en los organismos públicos y en los proveedores que interactúan con ellos.

¿Qué dispone concretamente el Decreto 355/023?

El decreto es breve y preciso en su articulado único:

  • Suspende la aplicación del Decreto 275/023 desde la fecha de su vigencia original (1° de setiembre de 2023) hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive.
  • Esto significa que, durante ese período, se retoma la mecánica anterior: los certificados de crédito podían continuar emitiéndose y materializándose como se venía haciendo hasta agosto de 2023.

Línea de tiempo: ¿qué rige en cada momento?

  • Hasta el 31 de agosto de 2023: funcionamiento normal bajo el régimen del art. 85 del Decreto 220/998 — emisión de certificados de crédito DGI a organismos estatales no contribuyentes de IVA.
  • 1° de setiembre al 31 de diciembre de 2023: por efecto del Decreto 355/023, se suspende el 275/023 y rige el régimen anterior (certificados de crédito vigentes).
  • A partir del 1° de enero de 2024: en principio, el Decreto 275/023 recupera su vigencia, salvo que se dicte una nueva prórroga o modificación normativa.

Implicancias prácticas para empresas y contadores

Si tu empresa presta servicios o vende bienes a organismos estatales no contribuyentes de IVA (como ciertos entes autónomos, servicios descentralizados u organismos del Estado central), debés tener en cuenta:

  • Durante el período suspendido (setiembre–diciembre 2023), los mecanismos de certificados de crédito continuaron disponibles sin cambios.
  • Desde 2024 en adelante, conviene monitorear si el Poder Ejecutivo extendió la suspensión o si se implementó definitivamente el nuevo sistema previsto por el Decreto 275/023.
  • Es importante coordinar con los organismos contratantes la forma de materialización de los créditos, ya que el mecanismo puede variar según la normativa vigente en cada momento.
  • Los contadores y asesores fiscales deben estar atentos a posibles nuevas resoluciones que regulen la transición definitiva.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 355/023
Montevideo, 10 de noviembre de 2023

VISTO: lo dispuesto en el Decreto N° 275/023, de 11 de setiembre de 2023;

RESULTANDO:

I) que por el artículo 1° de la norma mencionada, se suspende a partir del 1° de setiembre de 2023 el otorgamiento de certificados de crédito a organismos estatales no contribuyentes de Impuesto al Valor Agregado, a emitirse al amparo del artículo 85 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;

II) que por el artículo 2° de la norma mencionada en el Visto, a partir del 1° de setiembre de 2023, los créditos otorgados a organismos estatales no contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado mediante decretos o resoluciones del Poder Ejecutivo anteriores al 31 de agosto de 2023, dejarán de ser materializados mediante la entrega de certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva;

CONSIDERANDO: que los sistemas informáticos de los organismos estatales involucrados, aún no están en condiciones de operar en forma eficiente el cambio implementado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Suspéndese la aplicación del Decreto N° 275/023, de 11 de setiembre de 2023, desde la fecha de su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados