
Si sos proveedor del Estado uruguayo —o pensás serlo— el Decreto 13/025 te interesa directamente. Esta norma reglamenta el artículo 40 de la Ley N° 20.075 y crea un nuevo mecanismo de contratación pública llamado Sistema Dinámico de Adquisición (SDA): un procedimiento electrónico, ágil y transparente que cambia la forma en que el Estado compra bienes y servicios de uso corriente.
A continuación te explicamos en qué consiste, cómo se estructura y qué implica para los proveedores que quieran participar.
¿Qué es un Sistema Dinámico de Adquisición?
Un Sistema Dinámico de Adquisición (SDA) es un procedimiento de contratación pública en dos etapas, completamente electrónico, diseñado para agilizar la compra de bienes, servicios u obras de uso corriente por parte de las administraciones públicas estatales.
La idea central es simple: en lugar de llamar a licitación cada vez que se necesita algo habitual (papelería, servicios de limpieza, mantenimiento, etc.), el Estado arma una nómina de proveedores precalificados por categorías, y luego contrata directamente con quienes ya están en esa lista.
Quedan excluidas de este régimen las obras nuevas de infraestructura vial o de arquitectura.
Las dos etapas del procedimiento
Etapa 1 – Precalificación de proveedores
La primera etapa consiste en conformar una nómina de proveedores habilitados por categoría de bienes, servicios u obras. Para integrarse, los interesados deben cumplir con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones del llamado correspondiente.
- El llamado debe publicarse en el sitio web de Compras Estatales con al menos 10 días hábiles de anticipación.
- La nómina no es estática: existen períodos habilitados para que nuevos proveedores se incorporen a lo largo de la vigencia del sistema.
- No se exige garantía de mantenimiento de oferta en esta etapa.
Etapa 2 – Contratación específica
Una vez conformada la nómina, cualquier organismo público habilitado puede convocar a los proveedores precalificados en la categoría que necesite para obtener cotizaciones y celebrar contratos específicos.
Esta segunda etapa es ágil por diseño: como los proveedores ya fueron evaluados en la primera etapa, el foco se pone exclusivamente en precio y condiciones puntuales de la contratación.
¿Quién administra el sistema?
La Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE) es la responsable principal de gestionar los SDA. Sin embargo, puede autorizar a otra administración pública estatal a desarrollar y administrar un sistema específico. A esta entidad se la denomina Unidad Administradora del Sistema Dinámico.
Entre las competencias de la Unidad Administradora se destacan:
- Definir los términos de la convocatoria y las categorías de contratación.
- Incorporar (o dar de baja) proveedores de la nómina.
- Agregar nuevas categorías de bienes o servicios, de oficio o a pedido de un interesado.
- Habilitar precios de referencia que condicionen la participación.
- Administrar el sistema durante toda su vigencia.
¿Quiénes pueden comprar a través de un SDA?
Cualquier administración pública estatal o persona pública no estatal puede adquirir bienes o servicios a través de los SDA disponibles. Como regla general, el acceso es amplio y abierto a todos los organismos.
De forma excepcional, el pliego puede restringir total o parcialmente el acceso cuando el procedimiento esté diseñado para resolver necesidades muy específicas de una única administración. En esos casos, la restricción debe estar debidamente fundada y contar con asesoramiento de la ARCE.
¿Qué ventajas tiene este sistema frente a una licitación tradicional?
- Eficiencia: reduce los tiempos y costos de cada proceso de contratación.
- Transparencia: todo el procedimiento es electrónico y trazable.
- Competencia: fomenta la concurrencia de múltiples proveedores en igualdad de condiciones.
- Trazabilidad: el Estado puede hacer seguimiento detallado de sus compras por categoría y proveedor.
- Acceso continuo: los proveedores pueden incorporarse a la nómina en distintos momentos, no solo al inicio.
¿Qué implica esto para los proveedores del Estado?
Si tu empresa vende bienes o servicios que el Estado usa habitualmente, este régimen puede ser una oportunidad concreta de negocios. Al estar en la nómina de proveedores precalificados, quedás disponible para ser convocado en cualquier momento por múltiples organismos, sin necesidad de pasar por todo el proceso licitatorio cada vez.
Algunos puntos clave a tener en cuenta:
- Debés estar al día con tus obligaciones tributarias y con el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE).
- Tenés que cumplir los requisitos del pliego específico de cada categoría en la que quieras participar.
- Podés incorporarte a la nómina en distintos momentos durante la vigencia del sistema, no solo al inicio.
- La operativa es 100% electrónica, por lo que necesitás estar registrado en los sistemas de la ARCE.
Texto completo de la consulta
Decreto 13/025 — Creación de un régimen de Sistemas Dinámicos de Adquisición para la contratación de bienes, servicios u obras de uso corriente de las administraciones públicas estatales
Reglamentario del artículo 40 de la Ley N° 20.075 de 20 de octubre de 2022.
VISTO: el artículo 40 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, que dispone que el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales y previo dictamen del Tribunal de Cuentas, podrá crear un régimen de Sistemas Dinámicos de Adquisición, para las contrataciones de bienes, servicios u obras de uso corriente de las administraciones públicas estatales;
RESULTANDO: que la norma citada establece los aspectos a contemplar por la reglamentación, a efectos de la implementación de dicho procedimiento de contratación;
CONSIDERANDO:
I) que los sistemas dinámicos de adquisición constituyen procedimientos que procuran la racionalización de las compras públicas, fomentando la eficiencia, eficacia y transparencia, a la vez que introducen elementos de objetividad en las contrataciones y reducen costos y plazos involucrados en la gestión;
II) que, asimismo, estimulan la mayor concurrencia en un marco competitivo de equidad de oportunidades;
III) que, a través de dicho régimen se podrá obtener una mayor trazabilidad de las compras del Estado, permitiendo a un organismo recurrir a una nómina de proveedores precalificados e idóneos en el rubro de contratación de que se trate;
IV) que se recabó dictamen previo del Tribunal de Cuentas según Resoluciones de ese organismo de fechas 20 de marzo de 2024 y 10 de julio de 2024;
V) que se cuenta con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales según Resolución N° 95/024 de 14 de noviembre de 2024;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República, a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la norma legal citada;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros DECRETA:
SECCIÓN I — DISPOSICIONES GENERALES
(Definición). El régimen de Sistemas Dinámicos de Adquisición es un procedimiento en dos etapas para la contratación de bienes, servicios u obras de uso corriente por parte de las administraciones públicas estatales, con características generalmente disponibles en el mercado e incluidos en categorías elaboradas sobre la base de criterios objetivos. No se encuentran comprendidas en el alcance de este procedimiento las contrataciones de obras nuevas de infraestructura vial o de arquitectura.
Será un procedimiento totalmente electrónico que se efectuará a través de los sistemas informáticos que disponga la Agencia Reguladora de Compras Estatales.
(Alcance). Cualquier administración pública estatal o persona pública no estatal podrá adquirir a través de los sistemas dinámicos de adquisición que se encuentren disponibles.
En casos excepcionales, el pliego podrá restringir esta posibilidad total o parcialmente. Esta circunstancia aplicará cuando se trate de procedimientos que tienen por objeto resolver necesidades muy específicas de una única administración pública estatal. En estos casos la restricción deberá estar debidamente fundada y tendrá que contar con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales.
(Etapas del Procedimiento). El procedimiento consistirá en dos etapas. La primera implicará la confección de una nómina de proveedores precalificados para proveer bienes, servicios u obras de determinadas categorías, mientras que en la segunda etapa se celebrarán contratos específicos con los proveedores previamente admitidos en la nómina.
La Agencia Reguladora de Compras Estatales será la encargada de gestionar los Sistemas Dinámicos de Adquisición, pudiendo, en función del objeto de contratación, autorizar a otra administración pública estatal a que promueva su desarrollo y administración.
A la entidad que administrará el Sistema Dinámico de Adquisición se le denominará Unidad Administradora del Sistema Dinámico (en adelante mencionada como Unidad Administradora).
(Competencia de la Unidad Administradora). Es competencia de la Unidad Administradora, entre otras:
- a) Definir los términos de la convocatoria de la que resultará la conformación de la nómina de proveedores precalificados.
- b) Incorporar a los proveedores que se ajusten a las exigencias del pliego, tanto los que correspondan a la conformación inicial de la nómina como aquellos que surjan en los períodos habilitados para nuevas incorporaciones.
- c) Definir las categorías de bienes, servicios u obras que integrarán la nómina inicial.
- d) Incorporar, de oficio o a solicitud de un interesado, bienes, servicios u obras no comprendidos en las categorías definidas, así como nuevas categorías vinculadas al objeto de contratación.
- e) Habilitar el uso de precios de referencia que condicionen la participación en el procedimiento, así como a las sucesivas cotizaciones que se realicen en la segunda etapa.
- f) Administrar el Sistema Dinámico de Adquisición durante toda su vigencia.
(Garantías). No se exigirá constitución de garantía de mantenimiento de oferta.
SECCIÓN II — PROCEDIMIENTO DE IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DINÁMICOS DE ADQUISICIÓN
(Conformación de la Nómina de Proveedores). La Unidad Administradora realizará la convocatoria a interesados en integrar la nómina de proveedores precalificados para proveer bienes, servicios u obras de determinadas categorías, de acuerdo con lo dispuesto por el presente procedimiento y a lo previsto en el pliego.
(Publicación del llamado). La convocatoria prevista en el artículo anterior se deberá publicar en el sitio web de Compras Estatales, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para asegurar la mayor difusión de la misma.
La publicación deberá hacerse con no menos de diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha de apertura del llamado, incluyendo el pliego de condiciones así como sus posteriores modificaciones.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IVA en gas natural: cómo calcular la base imponible según el Decreto 372/021
El Decreto 372/021 regula los ajustes tarifarios de CONECTA S.A. y establece reglas clave sobre la base de cálculo del IVA en enajenaciones de gas natural.
23 oct. 2026
IMESI en vehículos eléctricos e híbridos: tasas y política ambiental
El Decreto 370/021 modificó las tasas de IMESI para vehículos eléctricos e híbridos en Uruguay, promoviendo eficiencia energética y tecnologías limpias.
23 oct. 2026
IMESI en vehículos eléctricos e híbridos: cambios desde 2022
El Decreto 370/021 modificó las tasas de IMESI para vehículos eléctricos e híbridos en Uruguay, promoviendo eficiencia energética y tecnologías limpias desde 2022.

