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Sistemas Dinámicos de Adquisición: cómo funciona el nuevo régimen de compras estatales

El Decreto 13/025 crea un régimen de Sistemas Dinámicos de Adquisición para contrataciones públicas en Uruguay: más eficiencia, transparencia y oportunidades para proveedores.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Sistemas Dinámicos de Adquisición: cómo funciona el nuevo régimen de compras estatales

En enero de 2025, el Poder Ejecutivo uruguayo firmó el Decreto 13/025, que implementa los Sistemas Dinámicos de Adquisición (SDA) para las compras del Estado. Si tu empresa o emprendimiento provee bienes o servicios a organismos públicos —o estás pensando en hacerlo—, este nuevo mecanismo puede abrirte puertas concretas. Te explicamos en qué consiste, cómo funciona y qué implicancias tiene.

¿Qué es un Sistema Dinámico de Adquisición?

Un Sistema Dinámico de Adquisición es un procedimiento electrónico en dos etapas que permite a las administraciones públicas estatales contratar bienes, servicios u obras de uso corriente de forma más ágil, transparente y competitiva.

La gran novedad es que no se trata de una licitación tradicional que empieza y termina en un único proceso. En cambio, funciona como un registro dinámico y abierto de proveedores precalificados, al que nuevos proveedores pueden sumarse en cualquier momento durante la vigencia del sistema.

Quedan excluidas de este régimen las contrataciones de obras nuevas de infraestructura vial o de arquitectura.

Las dos etapas del procedimiento

El mecanismo se estructura en dos fases claramente diferenciadas:

  • Primera etapa – Precalificación: Se conforma una nómina de proveedores habilitados para proveer determinadas categorías de bienes, servicios u obras. Cualquier proveedor que cumpla los requisitos del pliego puede solicitar su incorporación, no solo al inicio sino también en períodos habilitados posteriores.
  • Segunda etapa – Contratación específica: Cuando un organismo necesita adquirir algo, convoca únicamente a los proveedores ya admitidos en la nómina correspondiente, quienes presentan ofertas específicas para esa compra concreta.

Este esquema reduce los tiempos y costos de cada proceso de compra, ya que la verificación de idoneidad del proveedor se hace una sola vez en la primera etapa.

¿Quién administra el sistema?

La Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE) es la responsable principal de gestionar los SDA. Sin embargo, puede autorizar a otra administración pública estatal a desarrollar y administrar un sistema específico. A quien administra el sistema se le llama Unidad Administradora del Sistema Dinámico.

Entre las competencias de la Unidad Administradora se destacan:

  • Definir los términos de la convocatoria y las categorías de bienes, servicios u obras.
  • Incorporar proveedores que cumplan los requisitos del pliego.
  • Agregar nuevas categorías o rubros durante la vigencia del sistema.
  • Habilitar precios de referencia que condicionen la participación.
  • Administrar el sistema durante toda su vigencia.

¿Quién puede comprar a través de este sistema?

Cualquier administración pública estatal o persona pública no estatal puede realizar compras a través de los SDA disponibles. Esto incluye ministerios, entes autónomos, servicios descentralizados y otros organismos del Estado.

En casos excepcionales —cuando el procedimiento responde a necesidades muy específicas de un único organismo—, el pliego podrá restringir el acceso total o parcialmente. Dicha restricción deberá estar fundamentada y contar con el asesoramiento de la ARCE.

Ventajas para los proveedores privados

Este nuevo régimen representa una oportunidad real para empresas y emprendedores que quieran venderle al Estado:

  • Sin garantía de mantenimiento de oferta: El decreto establece expresamente que no se exigirá este tipo de garantía, lo que reduce barreras de entrada para pequeños proveedores.
  • Proceso 100% electrónico: Todo se tramita a través de los sistemas informáticos de la ARCE, sin papeles ni traslados.
  • Incorporación permanente: No hay una única ventana de inscripción; los proveedores pueden sumarse a la nómina en los períodos habilitados a lo largo de la vigencia del sistema.
  • Mayor equidad competitiva: Al basarse en criterios objetivos, el sistema fomenta la concurrencia en igualdad de condiciones.
  • Mayor trazabilidad: Tanto proveedores como organismos pueden hacer seguimiento del proceso de forma transparente.

Contexto normativo: ¿de dónde viene este decreto?

El Decreto 13/025 fue dictado en ejercicio del artículo 40 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, que ya preveía la posibilidad de crear este tipo de régimen. Para su aprobación se requirió:

  • El asesoramiento de la ARCE (Resolución N° 95/024 de noviembre de 2024).
  • El dictamen previo del Tribunal de Cuentas (resoluciones de marzo y julio de 2024).

El decreto fue firmado el 21 de enero de 2025 por el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, con la rúbrica de todos los ministerios.

¿Qué deberías hacer si sos proveedor o querés serlo?

Si tu empresa provee bienes o servicios que podrían ser de uso corriente para el Estado (tecnología, papelería, limpieza, mantenimiento, consultoría, etc.), te conviene:

  1. Mantenerte atento a los sistemas dinámicos que habilite la ARCE en el rubro de tu actividad.
  2. Asegurarte de tener tu empresa al día: RUT activo, BPS y DGI sin adeudos, y el Registro de Proveedores del Estado (RUPE) actualizado.
  3. Conocer los requisitos de cada pliego para la precalificación, ya que varían según la categoría.
  4. Consultar con un contador o asesor si tu estructura empresarial es la adecuada para contratar con el Estado.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO – CONSEJO DE MINISTROS
Decreto 13/025

Créase un régimen de Sistemas Dinámicos de Adquisición, para las contrataciones de bienes, servicios u obras de uso corriente de las administraciones públicas estatales, en el marco de lo establecido por el art. 40 de la Ley 20.075, de fecha 20 de octubre de 2022.

Ministerio del Interior – Ministerio de Relaciones Exteriores – Ministerio de Economía y Finanzas – Ministerio de Defensa Nacional – Ministerio de Educación y Cultura – Ministerio de Transporte y Obras Públicas – Ministerio de Industria, Energía y Minería – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social – Ministerio de Salud Pública – Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca – Ministerio de Turismo – Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial – Ministerio de Desarrollo Social – Ministerio de Ambiente

Montevideo, 21 de enero de 2025

VISTO: el artículo 40 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, que dispone que el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales y previo dictamen del Tribunal de Cuentas, podrá crear un régimen de Sistemas Dinámicos de Adquisición, para las contrataciones de bienes, servicios u obras de uso corriente de las administraciones públicas estatales.

RESULTANDO: que la norma citada establece los aspectos a contemplar por la reglamentación, a efectos de la implementación de dicho procedimiento de contratación.

CONSIDERANDO:

  • Que los sistemas dinámicos de adquisición constituyen procedimientos que procuran la racionalización de las compras públicas, fomentando la eficiencia, eficacia y transparencia, a la vez que introducen elementos de objetividad en las contrataciones y reducen costos y plazos involucrados en la gestión.
  • Que, asimismo, estimulan la mayor concurrencia en un marco competitivo de equidad de oportunidades.
  • Que, a través de dicho régimen se podrá obtener una mayor trazabilidad de las compras del Estado, permitiendo a un organismo recurrir a una nómina de proveedores precalificados e idóneos en el rubro de contratación de que se trate.
  • Que se recabó dictamen previo del Tribunal de Cuentas según Resoluciones de ese organismo de fechas 20 de marzo de 2024 y 10 de julio de 2024.
  • Que se cuenta con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales según Resolución N° 95/024 de 14 de noviembre de 2024.

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República, a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la norma legal citada.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, actuando en Consejo de Ministros, DECRETA:

SECCIÓN I – DISPOSICIONES GENERALES

(Definición.) El régimen de Sistemas Dinámicos de Adquisición es un procedimiento en dos etapas para la contratación de bienes, servicios u obras de uso corriente por parte de las administraciones públicas estatales, con características generalmente disponibles en el mercado e incluidos en categorías elaboradas sobre la base de criterios objetivos. No se encuentran comprendidas en el alcance de este procedimiento las contrataciones de obras nuevas de infraestructura vial o de arquitectura. Será un procedimiento totalmente electrónico que se efectuará a través de los sistemas informáticos que disponga la Agencia Reguladora de Compras Estatales.

(Alcance.) Cualquier administración pública estatal o persona pública no estatal podrá adquirir a través de los sistemas dinámicos de adquisición que se encuentren disponibles. En casos excepcionales, el pliego podrá restringir esta posibilidad total o parcialmente. Esta circunstancia aplicará cuando se trate de procedimientos que tienen por objeto resolver necesidades muy específicas de una única administración pública estatal. En estos casos la restricción deberá estar debidamente fundada y tendrá que contar con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales.

(Etapas del Procedimiento.) El procedimiento consistirá en dos etapas. La primera implicará la confección de una nómina de proveedores precalificados para proveer bienes, servicios u obras de determinadas categorías, mientras que en la segunda etapa se celebrarán contratos específicos con los proveedores previamente admitidos en la nómina. La Agencia Reguladora de Compras Estatales será la encargada de gestionar los Sistemas Dinámicos de Adquisición, pudiendo, en función del objeto de contratación, autorizar a otra administración pública estatal a que promueva su desarrollo y administración. A la entidad que administrará el Sistema Dinámico de Adquisición se le denominará Unidad Administradora del Sistema Dinámico.

(Competencia de la Unidad Administradora.) Es competencia de la Unidad Administradora, entre otras:

  • Definir los términos de la convocatoria de la que resultará la conformación de la nómina de proveedores precalificados.
  • Incorporar a los proveedores que se ajusten a las exigencias del pliego, tanto los que correspondan a la conformación inicial de la nómina como aquellos que surjan en los períodos habilitados para nuevas incorporaciones.
  • Definir las categorías de bienes, servicios u obras que integrarán la nómina inicial.
  • Incorporar, de oficio o a solicitud de un interesado, bienes, servicios u obras no comprendidos en las categorías definidas, así como nuevas categorías vinculadas al objeto de contratación.
  • Habilitar el uso de precios de referencia que condicionen la participación en el procedimiento, así como a las sucesivas cotizaciones que se realicen en la segunda etapa.
  • Administrar el Sistema Dinámico de Adquisición durante toda su vigencia.

(Garantías.) No se exigirá constitución de garantía de mantenimiento de oferta.

SECCIÓN II – PROCEDIMIENTO DE IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DINÁMICOS DE ADQUISICIÓN

(Conformación de la Nómina de Proveedores.) La Unidad Administradora realizará la convocatoria a interesados en integrar la nómina de proveedores precalificados. [Texto completo disponible en la publicación oficial del Decreto 13/025.]

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