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SIRFE: el sistema de facturación electrónica del Estado uruguayo

El Decreto 31/023 reglamenta el SIRFE, el sistema obligatorio de recepción y emisión de CFEs para organismos del Estado. Conocé cómo funciona y qué exige.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026·1
SIRFE: el sistema de facturación electrónica del Estado uruguayo

En enero de 2023, el Poder Ejecutivo uruguayo aprobó el Decreto 31/023, reglamentando el artículo 149 de la Ley N° 20.075. Esta norma establece el marco operativo del Sistema Informático de Recepción de Factura Electrónica (SIRFE), una pieza clave en la transformación digital del Estado uruguayo y en la gestión de los Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFEs) dentro de la Administración Central.

Si bien este decreto apunta principalmente a organismos públicos, su impacto es relevante para cualquier proveedor o empresa que facture al Estado, ya que define cómo se recibirán y procesarán esas facturas electrónicas.

¿Qué es el SIRFE y quién lo administra?

El SIRFE es el sistema informático a través del cual los organismos del Estado reciben y emiten Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFEs). Es administrado por la Contaduría General de la Nación (CGN) y abarca:

  • Los Incisos de la Administración Central (Ministerios y Presidencia de la República).
  • Los organismos del artículo 220 de la Constitución (Poder Judicial, Poder Legislativo, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Corte Electoral, Tribunal de Cuentas y entes de enseñanza).

Todos estos organismos quedan obligados a operar en el SIRFE bajo las instrucciones que dicte la Contaduría General de la Nación.

¿Para qué sirve el SIRFE? Sus objetivos

El decreto es claro en establecer los fines que persigue este sistema. Más allá de lo técnico, la norma apunta a una transformación estructural en la forma en que el Estado gestiona su información fiscal:

  • Transformación digital: modernizar los procesos de intercambio de información fiscal con eficiencia y transparencia.
  • Centralización tecnológica: unificar operaciones en un único sistema seguro y alineado a las mejores prácticas.
  • Interoperabilidad: conectarse con otros sistemas transversales del Estado.
  • Automatización y trazabilidad: simplificar procesos y mejorar el control de operaciones.
  • Mejor toma de decisiones: a partir de información centralizada y actualizada.
  • Cuidado del medio ambiente: reduciendo el uso de papel mediante la digitalización.

¿Cómo se incorporan los organismos al sistema?

La incorporación al SIRFE es gradual y por Unidad Ejecutora. La Contaduría General de la Nación define el cronograma y notifica a cada organismo con una antelación mínima de 15 días hábiles antes de su fecha de alta.

Cada organismo debe cumplir tres requisitos esenciales antes de incorporarse:

  1. Obtener el CERPJ: el Certificado Electrónico Reconocido de Persona Jurídica, previsto en la Ley N° 18.600, que acredita la identidad digital del organismo.
  2. Gestionar el régimen de facturación electrónica ante la DGI: postularse y realizar todos los trámites necesarios para operar como emisor electrónico.
  3. Entregar el CERPJ a la CGN: quien lo custodiará y administrará.

Roles y responsabilidades dentro de cada organismo

El decreto pone el peso de la implementación en los propios jerarcas de cada Unidad Ejecutora. Se establece que estos deben designar un funcionario responsable y un alterno para gestionar:

  • La emisión y renovación del CERPJ antes de su vencimiento.
  • Las demás gestiones necesarias para operar en el SIRFE.

Si no se designa un responsable —o no se lo sustituye cuando corresponde—, el propio Jerarca de la Unidad Ejecutora asume esa responsabilidad automáticamente.

¿Qué pasa si no se cumplen las obligaciones?

El decreto es contundente en materia de sanciones. El incumplimiento de las obligaciones por parte de los funcionarios responsables constituye falta grave, lo que habilita la aplicación de sanciones disciplinarias previo procedimiento administrativo.

Además, cuando la Contaduría General de la Nación detecte un incumplimiento, deberá comunicarlo de forma inmediata al Jerarca de la Unidad Ejecutora o del Inciso correspondiente.

El CERPJ: la firma digital del organismo público

Un elemento técnico central del SIRFE es el Certificado Electrónico Reconocido de Persona Jurídica (CERPJ). Este certificado, regulado por la Ley N° 18.600 de 2009, equivale a la "firma digital" del organismo público y es indispensable para:

  • Ingresar y operar en el sistema de facturación electrónica habilitado por la DGI.
  • Firmar y emitir CFEs con validez legal.

La Contaduría General de la Nación custodiarálos CERPJ y alertará a las Unidades Ejecutoras antes de su vencimiento. Sin embargo, la responsabilidad de renovarlos y remitirlos en tiempo y forma recae en cada Unidad Ejecutora.

¿Qué implica esto para quienes facturan al Estado?

Para proveedores, empresas y profesionales que emiten facturas a organismos del Estado, este decreto tiene implicancias concretas:

  • Los organismos públicos recibirán CFEs a través del SIRFE, por lo que la facturación electrónica se vuelve el canal obligatorio y preferente.
  • En los casos donde el organismo actúe como agente de retención, emitirá Resguardos también a través del sistema.
  • La trazabilidad y automatización del sistema implica mayor control cruzado de información entre la DGI y la CGN.
Tip para emprendedores: Si facturás a entidades del Estado, asegurate de estar habilitado como emisor electrónico ante la DGI y de que tus CFEs cumplan con todos los requisitos técnicos. El SIRFE aumenta la capacidad de control del Estado sobre estas operaciones.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — CONSEJO DE MINISTROS
Decreto 31/023
Montevideo, 30 de enero de 2023

VISTO: lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

RESULTANDO:

I) Que el referido artículo prevé la obligación de operar en el Sistema Informático de Recepción de Factura Electrónica (SIRFE), administrado por la Contaduría General de la Nación, para los Incisos de la Administración Central y los organismos del artículo 220 de la Constitución de la República;

II) Que, a través de dicho Sistema se recepcionarán los Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFEs) así como se emitirán Resguardos y CFEs, en el caso de las Unidades Ejecutoras que emitan facturas;

III) Que los mencionados organismos deberán obtener o renovar el Certificado Electrónico Reconocido de Persona Jurídica (CERPJ), previsto en la Ley N° 18.600, de 21 de setiembre de 2009, y sus modificativas, a efectos de cumplir con los requisitos y condiciones para ingresar y operar en el sistema de facturación electrónica establecidos por la Dirección General Impositiva;

CONSIDERANDO: Que, para dar cumplimiento a lo previsto en la norma legal mencionada, es necesario reglamentar los diversos aspectos preceptuados por la misma, para su debida implementación;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, y al artículo 149 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, actuando en Consejo de Ministros, DECRETA:

Artículo 1°. La Contaduría General de la Nación administrará el Sistema Informático de Recepción de Factura Electrónica (SIRFE), que permitirá la recepción y emisión de los Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFEs). Dicho Sistema alcanza a los Incisos de la Administración Central y a los organismos del artículo 220 de la Constitución de la República, los que quedan obligados a operar en el mismo, de conformidad a las instrucciones que dicte la Contaduría General de la Nación.

Artículo 2°. Son objetivos del SIRFE:

  • Contribuir a la transformación digital de los procesos del Estado, asociados con el intercambio de información fiscal de los organismos involucrados, a través de la eficiencia y transparencia.
  • Optimizar los recursos tecnológicos por intermedio de la centralización de las operaciones en un único sistema gestionado y alineado con las mejores prácticas y requisitos de seguridad dispuestos por la normativa vigente.
  • Interoperar con otros Sistemas transversales del Estado.
  • Automatizar y simplificar procesos, trazabilidad y mayor control de las operaciones.
  • Optimizar la toma de decisiones.
  • Cuidar el medio ambiente.

Artículo 3°. La incorporación al SIRFE se hará en forma gradual, por Unidad Ejecutora, de conformidad al cronograma que determinará la Contaduría General de la Nación, quien notificará la fecha de alta en el Sistema, con una antelación no inferior a 15 (quince) días hábiles. La Unidad Ejecutora deberá cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos para la incorporación al Sistema, previo a la fecha establecida para su inclusión en el mismo, siendo de aplicación, en caso de incumplimiento, lo dispuesto en el artículo 7° del presente Decreto.

Artículo 4°. A cada organismo le compete cumplir con los siguientes requisitos:

  • a) Obtener el Certificado Electrónico Reconocido de Persona Jurídica (CERPJ) establecido en la Ley N° 18.600, de 21 de setiembre de 2009, y sus modificativas, al momento de la incorporación al SIRFE y/o renovar el referido Certificado previo a su vencimiento.
  • b) Realizar los trámites para postularse al régimen de facturación electrónica ante la Dirección General Impositiva, así como toda otra gestión necesaria para operar en el Sistema.
  • c) Entregar el CERPJ, obtenido de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del presente artículo, a la Contaduría General de la Nación, quien lo mantendrá bajo su custodia.

Artículo 5°. Los Jerarcas de cada Unidad Ejecutora deberán designar un funcionario responsable y su respectivo alterno, a los efectos de la emisión y la renovación previo a su vencimiento del CERPJ y de las demás gestiones requeridas a efectos de operar en el SIRFE. En caso de no efectuarse la designación de un funcionario responsable o no proceder a su sustitución cuando así corresponda, se entenderá por tal el Jerarca de la Unidad Ejecutora.

Artículo 6°. La Contaduría General de la Nación custodiará los CERPJ y advertirá a las Unidades Ejecutoras, previo a su vencimiento, para que las mismas obtengan su renovación. Sin perjuicio de la comunicación prevista en el inciso precedente, será responsabilidad de las respectivas Unidades Ejecutoras la debida renovación de los CERPJ y su remisión en tiempo y forma a la Contaduría General de la Nación.

Artículo 7°. El incumplimiento de las obligaciones por parte de los funcionarios responsables constituirá falta grave, debiéndose aplicar por el organismo respectivo, previo procedimiento administrativo que verifique la misma, la sanción correspondiente. La Contaduría General de la Nación cuando constate el incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente Decreto, deberá comunicarlo de forma inmediata al Jerarca de la Unidad Ejecutora o en su caso del inciso correspondiente.

Firmado por el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, con la rúbrica de todos los Ministerios involucrados. Montevideo, 30 de enero de 2023.

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