Otros Decretos

Secante para camas: nuevo insumo agropecuario exonerado de tributos

El Decreto 332/021 incorpora el "secante para camas" a la nómina de insumos agropecuarios exonerados de tributos a la importación, reduciendo costos para el sector.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Secante para camas: nuevo insumo agropecuario exonerado de tributos

En setiembre de 2021, el Poder Ejecutivo uruguayo incorporó un nuevo producto a la lista de insumos agropecuarios que gozan de exoneración de tributos a la importación. Se trata del secante para camas, un insumo de uso exclusivo agropecuario que, a partir del Decreto 332/021, queda incluido en el régimen de beneficios tributarios establecido por el histórico Decreto 194/979.

¿Qué es el Decreto 194/979 y por qué importa?

El Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979, establece una nómina de insumos agropecuarios exonerados de tributos a la importación. Este instrumento tiene como objetivo reducir los costos de producción del sector agropecuario uruguayo, facilitando el acceso a bienes y tecnologías necesarias para la actividad.

A lo largo de los años, distintos gobiernos han ido ampliando esta nómina mediante decretos modificativos, incorporando nuevos productos a medida que la actividad agropecuaria evoluciona e incorpora nuevas tecnologías y prácticas productivas. El Decreto 332/021 es una muestra más de ese proceso de actualización continua.

¿Qué es el "secante para camas"?

El secante para camas es un producto utilizado en el sector agropecuario —especialmente en la producción avícola y ganadera— para absorber la humedad en las camas de los animales (el material que cubre el piso de los galpones o establos). Su uso contribuye a:

  • Mejorar las condiciones sanitarias y de bienestar animal.
  • Reducir la proliferación de bacterias y enfermedades.
  • Optimizar el rendimiento productivo de los establecimientos.

Los informes técnicos que acompañaron la gestión ministerial confirmaron que se trata de un bien de uso exclusivo agropecuario, condición indispensable para su inclusión en la nómina del Decreto 194/979.

¿Qué cambió concretamente con este decreto?

El Decreto 332/021 agrega el literal "q) Secante para camas" al artículo 1° del Decreto 194/979. Esto significa que, a partir de su publicación el 24 de setiembre de 2021, la importación de este insumo queda exonerada de los tributos a la importación aplicables en Uruguay.

En términos prácticos, los productores agropecuarios que importen secante para camas no deberán tributar los aranceles e impuestos que normalmente gravan la internación de mercaderías, lo que se traduce en una reducción directa de los costos de producción.

Fundamentos de la exoneración

El decreto se sustenta en dos pilares principales:

  • Impulso a nuevas tecnologías: El Poder Ejecutivo entendió conveniente promover la adopción de insumos y tecnologías modernas en el sector productivo.
  • Reducción de costos de producción: Al exonerar de tributos la importación, se abarata el acceso al insumo, beneficiando directamente la rentabilidad de los establecimientos agropecuarios.

¿A quién le interesa esta norma?

Esta modificación es relevante principalmente para:

  • Productores avícolas (pollos, pavos, gallinas ponedoras) que utilizan camas en sus galpones.
  • Productores ganaderos con instalaciones de confinamiento o tambos.
  • Importadores y distribuidores de insumos agropecuarios.
  • Contadores y asesores del sector agropecuario que deban clasificar correctamente estos bienes en operaciones de comercio exterior.

Si tu empresa importa o planea importar este tipo de producto, es importante acreditar su uso exclusivo agropecuario ante la Dirección Nacional de Aduanas para acceder efectivamente al beneficio.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 332/021

Agrégase al art. 1° del Decreto 194/979, de 30 de marzo de 1979, el literal que se determina.

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 24 de Setiembre de 2021

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para incluir determinados bienes dentro de la nómina de insumos agropecuarios establecida por el artículo 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979;

RESULTANDO: que los informes técnicos establecen que los bienes de referencia son de uso exclusivo agropecuario;

CONSIDERANDO: I) que es conveniente impulsar la utilización de nuevas tecnologías en el Sector Productivo, siendo beneficioso para la actividad agropecuaria la exoneración de tributos a la importación, a fin de reducir los costos de producción;

II) conveniente, por tanto, incluir el referido bien, en la nómina establecida por el Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Agréguese al artículo 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979, el siguiente literal:
"q) Secante para camas".

Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; FERNANDO MATTOS; CAROLINA ACHE; AZUCENA ARBELECHE; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados