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A partir del 1° de enero de 2023, el Salario Mínimo Nacional (SMN) en Uruguay quedó fijado en $21.107 pesos uruguayos mensuales, según lo establecido por el Decreto 443/022 del Poder Ejecutivo. Este ajuste representó un incremento del 9% respecto al valor vigente desde enero de 2022, superando incluso la variación anual del Índice de Precios al Consumo (IPC) registrada en diciembre de 2022, que fue del 8,57%.
Si sos emprendedor, empleador o trabajador independiente con personal a cargo, entender el SMN es clave: impacta directamente en el cálculo de aportes, beneficios sociales y obligaciones laborales.
¿Qué es el Salario Mínimo Nacional y para qué sirve?
El Salario Mínimo Nacional es el piso salarial mínimo legal que debe percibir cualquier trabajador de la actividad privada en Uruguay. Su valor es fijado periódicamente por el Poder Ejecutivo, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), y previo proceso de consulta con los actores sociales en el ámbito del Consejo Superior Tripartito.
Más allá de su función como piso salarial, el SMN es una referencia utilizada en múltiples cálculos vinculados a:
- Subsidios y prestaciones del BPS (por ejemplo, el subsidio por desempleo).
- Cálculo de topes y beneficios en seguros sociales.
- Determinación de multas y sanciones laborales.
- Referencia en contratos de arrendamiento y otros instrumentos civiles.
Los nuevos valores: mensual, diario y por hora
El Decreto 443/022 no solo fija el valor mensual, sino que también establece la forma de calcular los equivalentes para trabajos por jornal o por hora:
- Mensual: $21.107
- Jornal diario: $21.107 ÷ 25 = $844,28
- Salario por hora: $21.107 ÷ 200 = $105,54
Estos divisores (25 y 200) son los establecidos expresamente por el decreto y responden a los criterios legales vigentes en Uruguay para la liquidación de haberes según la modalidad de contratación.
¿Por qué el aumento fue del 9% si la inflación fue 8,57%?
El Poder Ejecutivo decidió otorgar un incremento por encima de la inflación registrada. Esto responde a una política de mejora del poder adquisitivo del salario mínimo, en línea con los compromisos asumidos en el Convenio Internacional de Trabajo N° 131 de la OIT, que establece que el SMN debe actualizarse periódicamente teniendo en cuenta —entre otros factores— el costo de vida y el nivel de desarrollo económico del país.
El aumento del 9% frente a una inflación del 8,57% implica una mejora real del salario mínimo de aproximadamente 0,4 puntos porcentuales.
¿Qué implica esto para empleadores y emprendedores?
Si tenés personal contratado bajo relación de dependencia —aunque sea un solo empleado doméstico o de comercio— este cambio te afecta directamente. Algunos puntos a tener en cuenta:
- Ningún trabajador puede cobrar menos de $21.107 mensual a partir del 1° de enero de 2023, salvo que esté amparado en un convenio colectivo con condiciones más favorables.
- Si tenés trabajadores que ya cobraban por encima del mínimo, no es obligatorio ajustar automáticamente sus salarios por este decreto, salvo que así lo indique su convenio colectivo o contrato individual.
- Los aportes al BPS y al IRPF se calculan sobre el salario real del trabajador, no sobre el SMN, por lo que este ajuste solo impacta directamente si el salario del trabajador era igual o inferior al anterior mínimo.
Marco legal que respalda el decreto
El Decreto 443/022 se apoya en un conjunto de normas que regulan la fijación del salario mínimo en Uruguay:
- Decreto-Ley N° 14.791 (1978): habilita al Poder Ejecutivo a dictar normas sobre remuneraciones de trabajadores privados.
- Ley N° 18.566 (2009): establece que antes de fijar el SMN se debe consultar a los actores sociales.
- Convenio N° 131 de la OIT: obliga a los países miembros a mantener un sistema de salario mínimo y actualizarlo periódicamente.
Evolución reciente del Salario Mínimo Nacional
Para poner en contexto el nuevo valor, veamos cómo evolucionó el SMN en los últimos años:
- Enero 2022: $19.364 (fijado por Decreto 454/021)
- Enero 2023: $21.107 (fijado por Decreto 443/022) → +9%
Este ritmo de actualización anual refleja tanto la inflación acumulada como la voluntad política de mantener el poder de compra de los trabajadores de menores ingresos.
Texto completo de la consulta
Decreto 443/022 – Fijación de Salario Mínimo Nacional. Enero 2023
VISTO: la necesidad de incrementar el monto del Salario Mínimo Nacional, cuya última adecuación rige desde el 1° de enero de 2022, según el Decreto N° 454/021, de fecha 29 de diciembre de 2021;
RESULTANDO:
- I) que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4° del Convenio Internacional de Trabajo N° 131 de la Organización Internacional de Trabajo (O.I.T.), corresponde actualizar el valor de dicho salario en forma periódica;
- II) que acorde lo establecido en el literal e) del artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978 es competencia del Poder Ejecutivo actuando con el Ministerio de Economía y Finanzas y en su caso, con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dictar las normas referentes a las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada;
- III) que de acuerdo con el literal a) del artículo 10 de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, previa a su fijación se planteará la consulta con los actores sociales;
CONSIDERANDO:
- I) que, en informe de 5 de diciembre de 2022, el Instituto Nacional de Estadística establece que el Índice de Precios al Consumo en su variación anual es de 8,57%;
- II) que, se entiende oportuno y conveniente otorgar un aumento del Salario Mínimo Nacional superior a la variación del índice de Precios al Consumo registrado por el Instituto Nacional de Estadística, equivalente al 9% (nueve por ciento);
- III) que la consulta mencionada en el Resultando III) del presente Decreto fue oportunamente realizada en el seno del Consejo Superior Tripartito;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el literal e) del artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase el monto del Salario Mínimo Nacional, en la suma de $21.107 (pesos uruguayos veintiún mil ciento siete) mensuales, o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el salario por hora, a partir del 1° de enero de 2023.
Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS – PABLO MIERES – AZUCENA ARBELECHE
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