
A partir del 1° de enero de 2022, el Salario Mínimo Nacional (SMN) en Uruguay quedó fijado en $19.364 pesos uruguayos mensuales, según lo establecido por el Decreto 454/021 del Poder Ejecutivo. Este ajuste implicó un incremento levemente superior a la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) registrada en 2021, como medida de apoyo a los trabajadores de menores ingresos en el contexto de la emergencia sanitaria.
Entender cómo se determina, actualiza y aplica el Salario Mínimo Nacional es clave tanto para empleadores como para trabajadores, ya que este valor es referencia obligatoria en múltiples cálculos laborales y tributarios.
¿Qué es el Salario Mínimo Nacional y para qué sirve?
El Salario Mínimo Nacional es el piso salarial que todo trabajador de la actividad privada en Uruguay tiene derecho a percibir por su trabajo. Más allá de su función como garantía laboral básica, el SMN es un valor de referencia utilizado en distintos contextos:
- Base para el cálculo de aportes a la seguridad social en determinadas situaciones (por ejemplo, en trabajadores con retribuciones variables o menores al mínimo formal del sector).
- Referencia para indemnizaciones y beneficios laborales cuando los convenios colectivos o la ley remiten a este valor.
- Tope mínimo de cotización en ciertos regímenes especiales.
- Indicador para cálculos de prestaciones sociales del BPS y otros organismos.
Es importante no confundir el SMN con los salarios mínimos sectoriales fijados por los Consejos de Salarios, que generalmente son superiores y prevalecen sobre el SMN para las actividades que cubren.
¿Cuánto se fijó y cómo se calcula por hora o por día?
El Decreto 454/021 establece el nuevo valor del SMN y también brinda una fórmula clara para obtener las equivalencias en función del tipo de contratación:
- Mensual: $19.364
- Jornal diario: $19.364 ÷ 25 = $774,56 por día
- Salario por hora: $19.364 ÷ 200 = $96,82 por hora
Estos divisores (25 y 200) son los establecidos por el propio decreto y reflejan la estructura estándar de días y horas laborables mensuales reconocida en Uruguay.
¿Por qué se aumentó por encima del IPC?
El Instituto Nacional de Estadística (INE) informó, en su reporte de diciembre de 2021, que la variación anual del IPC fue de 7,862%. Sin embargo, el Poder Ejecutivo decidió otorgar un aumento levemente superior a ese guarismo.
Los fundamentos del decreto explican esta decisión:
- La emergencia sanitaria que atravesaba el país exigía medidas de apoyo concretas a los sectores de menores ingresos.
- El Convenio Internacional de Trabajo N° 131 de la OIT establece la obligación de revisar periódicamente el valor del salario mínimo.
- Previo a la fijación, se realizó la consulta obligatoria con los actores sociales en el seno del Consejo Superior Tripartito, tal como exige la Ley N° 18.566.
Este mecanismo tripartito —Estado, empleadores y trabajadores— es el marco institucional que da legitimidad al proceso de actualización del SMN en Uruguay.
¿Cada cuánto se actualiza el Salario Mínimo Nacional?
No existe una periodicidad fija establecida por ley, pero en la práctica el SMN se ha actualizado con frecuencia anual. La última actualización previa a este decreto había sido fijada por el Decreto N° 360/020, del 23 de diciembre de 2020, vigente desde el 1° de enero de 2021.
La autoridad competente para fijar el SMN es el Poder Ejecutivo, actuando conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según lo dispone el Decreto-Ley N° 14.791 de 1978.
Implicancias prácticas para empleadores y emprendedores
Si sos empleador o emprendedor con personal a cargo, este tipo de decretos te afecta directamente. Algunos puntos a tener en cuenta:
- Ningún trabajador puede cobrar menos que el SMN vigente. Si el salario acordado queda por debajo del nuevo mínimo, debés ajustarlo automáticamente.
- Los aportes al BPS se calculan sobre el salario real, pero el SMN puede operar como base mínima de referencia en ciertos casos.
- Revisá los contratos y recibos de sueldo ante cada actualización del SMN para asegurarte de cumplir con la normativa vigente.
- Si pagás por hora o por jornal, actualizá los valores usando los divisores establecidos en el decreto (200 y 25 respectivamente).
Texto completo de la consulta
Decreto 454/021 — Fijación del Salario Mínimo Nacional. Enero 2022
VISTO: la necesidad de incrementar el monto del Salario Mínimo Nacional, cuya última adecuación rige desde el 1° de enero de 2021, según el Decreto N° 360/020, de fecha 23 de diciembre de 2020;
RESULTANDO:
I) que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4° del Convenio Internacional de Trabajo N° 131 de la Organización Internacional de Trabajo (O.I.T.), corresponde actualizar el valor de dicho salario en forma periódica;
II) que acorde lo establecido en el literal e) del artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978, es competencia del Poder Ejecutivo actuando con el Ministerio de Economía y Finanzas y en su caso, con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dictar las normas referentes a las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada;
III) que de acuerdo con el literal a) del artículo 10 de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, previa a su fijación se planteará la consulta con los actores sociales;
CONSIDERANDO:
I) que, en informe de 3 de diciembre de 2021, el Instituto Nacional de Estadística establece que el Índice de Precios al Consumo en su variación anual es de 7,862%;
II) que ante la situación de emergencia sanitaria que atraviesa el país y como una medida en apoyo a los sectores sociales de menores ingresos es que se entiende oportuno y conveniente otorgar un aumento del Salario Mínimo Nacional levemente superior a la variación del Índice de Precios al Consumo registrado por el Instituto Nacional de Estadística;
III) que la consulta mencionada en el Resultando III) del presente Decreto fue oportunamente realizada en el seno del Consejo Superior Tripartito;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el literal e) del artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase el monto del Salario Mínimo Nacional, en la suma de $19.364 (pesos uruguayos diecinueve mil trescientos sesenta y cuatro) mensuales, o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el salario por hora, a partir del 1° de enero de 2022.
Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS — PABLO MIERES — AZUCENA ARBELECHE
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