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Salario Mínimo Nacional en Uruguay: nuevo monto desde enero 2024

El Decreto 454/023 fijó el Salario Mínimo Nacional en $22.268 pesos mensuales a partir del 1° de enero de 2024, un aumento del 5,5% respecto al período anterior.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Salario Mínimo Nacional en Uruguay: nuevo monto desde enero 2024

A partir del 1° de enero de 2024, el Salario Mínimo Nacional (SMN) en Uruguay quedó fijado en $ 22.268 pesos uruguayos mensuales, según lo establecido por el Decreto N° 454/023, firmado por el Presidente Luis Lacalle Pou junto a los ministros de Economía y Finanzas y de Trabajo y Seguridad Social.

Este ajuste representa un incremento del 5,5% respecto al valor vigente desde el 1° de enero de 2023, fijado en su momento por el Decreto N° 443/022. El nuevo valor supera la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) del período, lo que implica una mejora en términos reales para los trabajadores que cobran este mínimo.

¿Qué es el Salario Mínimo Nacional y para qué sirve?

El Salario Mínimo Nacional es el piso remunerativo mínimo legal que debe percibir cualquier trabajador de la actividad privada en Uruguay por su trabajo. Ningún empleador puede pagar por debajo de este monto, salvo excepciones expresamente previstas en la ley.

Más allá de su función como piso salarial, el SMN es un valor de referencia utilizado en múltiples cálculos legales y tributarios, entre ellos:

  • Determinación de topes y mínimos en prestaciones del BPS.
  • Cálculo de multas y sanciones laborales.
  • Referencia en algunos contratos de arrendamiento.
  • Base para ciertas indemnizaciones laborales.

Los tres valores que surgen del decreto

El decreto no solo fija el monto mensual, sino que también establece cómo calcular el equivalente para otras modalidades de pago:

  • Mensual: $ 22.268
  • Jornal diario: $ 22.268 ÷ 25 = $ 890,72
  • Por hora: $ 22.268 ÷ 200 = $ 111,34

Estos divisores (25 y 200) son los establecidos normativamente y se aplican independientemente de los días o horas efectivamente trabajados en el mes.

¿Por qué se actualiza el Salario Mínimo Nacional?

La actualización periódica del SMN no es discrecional: responde a obligaciones tanto nacionales como internacionales. El decreto menciona expresamente dos fuentes normativas que fundamentan el ajuste:

  1. Convenio Internacional de Trabajo N° 131 de la OIT, ratificado por Uruguay, que obliga a los países miembros a revisar periódicamente el salario mínimo.
  2. Decreto-Ley N° 14.791 (1978), que atribuye al Poder Ejecutivo —junto al MEF y al MTSS— la potestad de fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores privados.

Además, la Ley N° 18.566 (2009) exige que, previo a cualquier fijación del SMN, se convoque al Consejo Superior Tripartito, integrado por representantes del gobierno, los empleadores y los trabajadores.

Impacto práctico para empleadores y trabajadores

Si sos empleador o emprendedor con personal a cargo, este cambio tiene implicancias concretas en tu liquidación de sueldos:

  • Verificá que ningún trabajador cobre por debajo de $ 22.268 mensuales a partir de enero 2024. De lo contrario, estarías incumpliendo la normativa laboral.
  • Si tenés trabajadores con salarios variables o por hora, asegurate de que el mínimo por hora no sea inferior a $ 111,34.
  • Revisá los contratos de trabajo que refieran al SMN como base de cálculo, ya que su actualización impacta automáticamente en esos montos.
  • Recordá que el SMN también incide en el cálculo de aguinaldo, licencia y salario vacacional de aquellos trabajadores cuya remuneración se encuentra en ese rango.

Tip para emprendedores: Si contratás tu primer empleado y no sabés por dónde empezar, el Salario Mínimo Nacional es el primer número que tenés que tener en cuenta. A partir de ahí se construye toda la liquidación de haberes.

Evolución reciente del SMN en Uruguay

Para dimensionar el ajuste, vale la pena ver la evolución de los últimos períodos:

  • Enero 2023: $ 21.107 (Decreto N° 443/022)
  • Enero 2024: $ 22.268 (Decreto N° 454/023) — +5,5%

El aumento de $ 1.161 pesos supera la inflación registrada en el período, lo que representa una mejora del poder adquisitivo para los trabajadores que perciben el mínimo legal.

Texto completo de la consulta

Decreto N° 454/023 — Fijación del Salario Mínimo Nacional. Enero 2024

VISTO: la necesidad de incrementar el monto del Salario Mínimo Nacional, cuya última adecuación rige desde el 1° de enero de 2023, según el Decreto N° 443/022, de fecha 30 de diciembre de 2022.

RESULTANDO:

I) que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4° del Convenio Internacional de Trabajo N° 131 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), corresponde actualizar el valor de dicho salario en forma periódica;

II) que, acorde a lo establecido en el literal e) del artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.791, de fecha 8 de junio de 1978, es competencia del Poder Ejecutivo actuando con el Ministerio de Economía y Finanzas y en su caso, con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dictar las normas referentes a las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada;

III) que, de acuerdo con el literal a) del artículo 10° de la Ley N° 18.566, de fecha 11 de setiembre de 2009, previa a su fijación se convocó al Consejo Superior Tripartito;

CONSIDERANDO: que, se entiende oportuno y conveniente otorgar un aumento del Salario Mínimo Nacional equivalente al 5,5%, superior a la variación del Índice de Precios al Consumo, a partir del 1° de enero de 2024;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el literal e) del artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.791, de fecha 8 de junio de 1978;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Fíjase el monto del Salario Mínimo Nacional, en la suma de $ 22.268 (pesos uruguayos veintidós mil doscientos sesenta y ocho) mensuales, o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el salario por hora, a partir del 1° de enero de 2024.

Comuníquese, etc.

LACALLE POU LUIS — MARIO ARIZTI — AZUCENA ARBELECHE

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