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Salario Mínimo Nacional 2024: nuevo monto desde el 1° de enero

El Decreto 454/023 fijó el Salario Mínimo Nacional en $22.268 mensuales a partir del 1° de enero de 2024, con un aumento del 5,5% respecto al año anterior.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Salario Mínimo Nacional 2024: nuevo monto desde el 1° de enero

A finales de diciembre de 2023, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 454/023, estableciendo el nuevo valor del Salario Mínimo Nacional (SMN) que rige desde el 1° de enero de 2024. Este ajuste anual es clave para empleadores, trabajadores y contadores, ya que el SMN funciona como referencia en múltiples cálculos laborales y tributarios.

¿Cuánto es el Salario Mínimo Nacional en 2024?

El decreto fijó el SMN en:

  • $22.268 pesos uruguayos mensuales
  • $890,72 por jornal diario (resultado de dividir $22.268 entre 25)
  • $111,34 por hora (resultado de dividir $22.268 entre 200)

Este monto representa un incremento del 5,5% respecto al valor anterior de $21.106, vigente desde el 1° de enero de 2023 según el Decreto 443/022.

¿Por qué se actualiza el Salario Mínimo Nacional?

La actualización periódica del SMN responde a varias obligaciones legales y compromisos internacionales:

  • El Convenio Internacional de Trabajo N° 131 de la OIT establece que los salarios mínimos deben ajustarse de forma periódica.
  • El Decreto-Ley N° 14.791 otorga competencia al Poder Ejecutivo —junto con el Ministerio de Economía y Finanzas y el MTSS— para fijar remuneraciones de trabajadores de la actividad privada.
  • La Ley N° 18.566 exige que, previo a la fijación del SMN, se convoque al Consejo Superior Tripartito, instancia de diálogo entre gobierno, empleadores y trabajadores.

En esta oportunidad, el aumento del 5,5% fue superior a la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), lo que implica una mejora real en el poder adquisitivo del salario mínimo.

¿Para qué se usa el Salario Mínimo Nacional?

El SMN no es solo el piso de remuneración de los trabajadores. En Uruguay, este valor se utiliza como referencia en múltiples situaciones:

  • Cálculo de aportes al BPS en determinadas situaciones (por ejemplo, en algunos regímenes para trabajadores domésticos o trabajadores con salarios mínimos garantizados).
  • Base para indemnizaciones y prestaciones en convenios colectivos que lo toman como unidad de referencia.
  • Tope para ciertas deducciones o beneficios fiscales expresados en múltiplos del SMN.
  • Referencia para clausuras y multas administrativas fijadas en tramos del SMN.
  • Límite de ingresos en programas sociales y subsidios que definen elegibilidad en función del SMN.

Implicancias prácticas para empleadores y emprendedores

Si tenés empleados en tu empresa o emprendimiento, hay algunas cosas concretas que debés tener en cuenta a partir del 1° de enero de 2024:

  • Ningún trabajador puede cobrar menos de $22.268 mensuales por jornada completa, salvo regímenes especiales con complemento de prestaciones del BPS (como el caso del empleo doméstico, que tiene su propia escala).
  • Si tenés contratos o convenios que expresan salarios en múltiplos del SMN, revisá los nuevos montos con este valor actualizado.
  • El aumento del SMN puede impactar en los costos laborales si algún trabajador estaba cobrando cerca de ese umbral.
Tip para emprendedores: Si sos unipersonal o tenés pocas personas a cargo, aprovechá para revisar toda tu estructura de costos laborales al inicio del año. Un aumento en el SMN es una buena oportunidad para actualizar planillas y proyecciones.

Evolución reciente del Salario Mínimo Nacional

Para ponerlo en contexto, así fue la evolución del SMN en los últimos años:

  • Enero 2022: $17.930 (Decreto 49/022)
  • Enero 2023: $21.106 (Decreto 443/022) — aumento del 17,7%
  • Enero 2024: $22.268 (Decreto 454/023) — aumento del 5,5%

La desaceleración en el porcentaje de ajuste refleja la baja de la inflación en Uruguay durante 2023, aunque el aumento sigue siendo por encima del IPC, lo que representa una ganancia real para los trabajadores que cobran el mínimo.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 454/023
Fíjase el monto del Salario Mínimo Nacional a regir a partir del 1° de enero de 2024.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 29 de Diciembre de 2023

VISTO: la necesidad de incrementar el monto del Salario Mínimo Nacional, cuya última adecuación rige desde el 1° de enero de 2023, según el Decreto N° 443/022, de fecha 30 de diciembre de 2022.

RESULTANDO:

I) que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4° del Convenio Internacional de Trabajo N° 131 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), corresponde actualizar el valor de dicho salario en forma periódica;

II) que, acorde a lo establecido en el literal e) del artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.791, de fecha 8 de junio de 1978, es competencia del Poder Ejecutivo actuando con el Ministerio de Economía y Finanzas y en su caso, con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dictar las normas referentes a las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada;

III) que, de acuerdo con el literal a) del artículo 10° de la Ley N° 18.566, de fecha 11 de setiembre de 2009, previa a su fijación se convocó al Consejo Superior Tripartito;

CONSIDERANDO: que, se entiende oportuno y conveniente otorgar un aumento del Salario Mínimo Nacional equivalente al 5,5%, superior a la variación del Índice de Precios al Consumo, a partir del 1° de enero de 2024;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el literal e) del artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.791, de fecha 8 de junio de 1978;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Fíjase el monto del Salario Mínimo Nacional, en la suma de $22.268 (pesos uruguayos veintidós mil doscientos sesenta y ocho) mensuales, o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el salario por hora, a partir del 1° de enero de 2024.

Comuníquese, etc.

LACALLE POU LUIS; MARIO ARIZTI; AZUCENA ARBELECHE.

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