Otros Decretos

Salario Mínimo Nacional 2023: $21.107 mensuales desde enero

El Decreto 443/022 fijó el Salario Mínimo Nacional en $21.107 mensuales a partir del 1° de enero de 2023, con un aumento del 9% que superó la inflación anual.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Salario Mínimo Nacional 2023: $21.107 mensuales desde enero

A finales de diciembre de 2022, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 443/022, estableciendo el nuevo valor del Salario Mínimo Nacional (SMN) vigente a partir del 1° de enero de 2023. El monto fijado fue de $ 21.107 pesos uruguayos mensuales, lo que representó un incremento del 9% respecto al valor anterior, superando la inflación anual registrada por el INE (8,57%).

Si sos empleador, trabajador o emprendedor en Uruguay, entender el SMN es clave: impacta en liquidaciones de sueldos, cálculo de aportes al BPS, multas laborales y una serie de referencias legales que se expresan en múltiplos de este valor.

¿Qué es el Salario Mínimo Nacional y para qué sirve?

El Salario Mínimo Nacional es el piso remunerativo mínimo legal que debe percibir cualquier trabajador dependiente del sector privado en Uruguay. Ningún empleador puede abonar por debajo de este valor, salvo excepciones expresamente previstas en la normativa.

Pero su importancia va más allá del piso salarial. El SMN también se utiliza como unidad de referencia en diversas normas legales y tributarias, entre ellas:

  • Cálculo de la base ficta de aportación al BPS para ciertas categorías de trabajadores.
  • Topes y mínimos en indemnizaciones laborales.
  • Referencias en contratos y convenios colectivos.
  • Ciertas multas e infracciones laborales expresadas en múltiplos del SMN.

Los números concretos del Decreto 443/022

El decreto establece tres formas de expresar el Salario Mínimo Nacional, según la modalidad de contratación:

  • Mensual: $ 21.107
  • Jornal diario: $ 21.107 ÷ 25 = $ 844,28
  • Salario por hora: $ 21.107 ÷ 200 = $ 105,54

El aumento del 9% aplicado fue acordado en el seno del Consejo Superior Tripartito —ámbito de diálogo entre gobierno, empresarios y trabajadores— y superó deliberadamente la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) de 8,57% registrada en el informe del INE del 5 de diciembre de 2022, con el objetivo de preservar el poder adquisitivo real de los trabajadores de menores ingresos.

¿Quién fija el Salario Mínimo Nacional en Uruguay?

La competencia para fijar el SMN recae en el Poder Ejecutivo, actuando conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Esto surge del literal e) del artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.791 de 1978.

El proceso de fijación no es unilateral: la Ley N° 18.566 (Ley de Negociación Colectiva) exige que, previamente, se consulte a los actores sociales. En este caso, esa consulta se realizó en el Consejo Superior Tripartito, dando cumplimiento al requisito legal y también a lo dispuesto por el Convenio Internacional de Trabajo N° 131 de la OIT, que obliga a actualizar el SMN en forma periódica.

Implicancias prácticas para empleadores y emprendedores

Si tenés personal a cargo o estás por contratar, estos son los puntos más importantes a tener en cuenta a partir de enero de 2023:

  • Revisá las liquidaciones de sueldos: ningún trabajador puede cobrar menos de $ 21.107 mensuales brutos.
  • Actualizá referencias contractuales: si tenés contratos vinculados al SMN, el ajuste es automático desde el 1° de enero de 2023.
  • Considerá el impacto en aportes patronales: los aportes al BPS se calculan sobre la remuneración real, con el SMN como referencia mínima en algunos regímenes.
  • Atención a los jornaleros y trabajadores por hora: los valores de $ 844,28 por día y $ 105,54 por hora son los pisos aplicables según la modalidad de contratación.

Evolución reciente del Salario Mínimo Nacional

Para dimensionar el cambio, el valor anterior del SMN había sido fijado por el Decreto N° 454/021 del 29 de diciembre de 2021, rigiendo desde el 1° de enero de 2022. El incremento del 9% en este nuevo decreto continúa la política de aumentos reales (por encima de la inflación) aplicada en los últimos años.

Dato clave: un aumento "real" del SMN significa que los trabajadores que ganan el mínimo legal mejoran su poder de compra, ya que el incremento salarial supera la suba de precios.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 443/022

Fíjase el monto del Salario Mínimo Nacional a partir del 1° de enero de 2023.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 30 de Diciembre de 2022

VISTO: la necesidad de incrementar el monto del Salario Mínimo Nacional, cuya última adecuación rige desde el 1° de enero de 2022, según el Decreto N° 454/021, de fecha 29 de diciembre de 2021;

RESULTANDO:

  • I) que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4° del Convenio Internacional de Trabajo N° 131 de la Organización Internacional de Trabajo (O.I.T.), corresponde actualizar el valor de dicho salario en forma periódica;
  • II) que acorde lo establecido en el literal e) del artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978, es competencia del Poder Ejecutivo actuando con el Ministerio de Economía y Finanzas y en su caso, con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dictar las normas referentes a las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada;
  • III) que de acuerdo con el literal a) del artículo 10 de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, previa a su fijación se planteará la consulta con los actores sociales;

CONSIDERANDO:

  • I) que, en informe de 5 de diciembre de 2022, el Instituto Nacional de Estadística establece que el Índice de Precios al Consumo en su variación anual es de 8,57%;
  • II) que, se entiende oportuno y conveniente otorgar un aumento del Salario Mínimo Nacional superior a la variación del Índice de Precios al Consumo registrado por el Instituto Nacional de Estadística, equivalente al 9% (nueve por ciento);
  • III) que la consulta mencionada en el Resultando III) del presente Decreto fue oportunamente realizada en el seno del Consejo Superior Tripartito;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el literal e) del artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Fíjase el monto del Salario Mínimo Nacional, en la suma de $ 21.107 (pesos uruguayos veintiún mil ciento siete) mensuales, o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el salario por hora, a partir del 1° de enero de 2023.

Comuníquese, etc.

LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES; AZUCENA ARBELECHE.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados