
A finales de diciembre de 2021, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 454/021, mediante el cual se actualizó el monto del Salario Mínimo Nacional (SMN) vigente a partir del 1° de enero de 2022. Esta actualización tiene impacto directo en trabajadores, empleadores y en el cálculo de diversas obligaciones laborales y tributarias.
¿Cuánto es el Salario Mínimo Nacional desde enero de 2022?
El decreto fijó el SMN en $ 19.364 (pesos uruguayos diecinueve mil trescientos sesenta y cuatro) mensuales, con las siguientes equivalencias:
- Jornal diario: $ 19.364 / 25 = $ 774,56
- Salario por hora: $ 19.364 / 200 = $ 96,82
Estas cifras son las referencias mínimas por debajo de las cuales ningún trabajador de la actividad privada puede ser remunerado en Uruguay.
¿Por qué se actualizó el SMN en ese momento?
El SMN anterior había sido fijado por el Decreto N° 360/020 del 23 de diciembre de 2020 y regía desde el 1° de enero de 2021. La actualización responde a dos factores principales:
- Inflación: el Instituto Nacional de Estadística (INE) reportó una variación anual del Índice de Precios al Consumo (IPC) de 7,862% al 3 de diciembre de 2021.
- Contexto de emergencia sanitaria: el Poder Ejecutivo decidió otorgar un incremento levemente superior a la inflación como medida de apoyo a los sectores de menores ingresos afectados por la pandemia.
Marco normativo que respalda esta decisión
La fijación del SMN no es arbitraria: está respaldada por un conjunto de normas nacionales e internacionales:
- Convenio Internacional de Trabajo N° 131 de la OIT: establece la obligación de actualizar periódicamente el salario mínimo.
- Decreto-Ley N° 14.791 (art. 1°, literal e): otorga competencia al Poder Ejecutivo, junto al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para fijar remuneraciones en la actividad privada.
- Ley N° 18.566 (art. 10, literal a): exige consultar previamente a los actores sociales antes de fijar el SMN. Dicha consulta se realizó en el seno del Consejo Superior Tripartito.
¿Qué impacto tiene el SMN en la práctica para empleadores y trabajadores?
El Salario Mínimo Nacional no es solo un piso salarial. También es una referencia de cálculo para múltiples conceptos laborales y tributarios en Uruguay:
- Tope mínimo para el cálculo de aportes al BPS (cuando el salario real es inferior).
- Base de referencia para subsidios por desempleo y otras prestaciones sociales.
- Parámetro en contratos de arrendamiento indexados al SMN (aunque esta práctica es cada vez menos común).
- Referencia para ciertas multas e infracciones laborales.
- Umbral mínimo en situaciones donde no existe convenio colectivo aplicable al sector.
Importante: en la mayoría de los sectores de actividad, los convenios colectivos fijan salarios muy por encima del SMN. El SMN opera como un piso legal absoluto, no como referencia salarial típica de mercado.
Evolución reciente del Salario Mínimo Nacional
Para dimensionar el cambio, estos son los valores vigentes en los años previos:
- Desde enero 2021: $ 17.930 (Decreto 360/020)
- Desde enero 2022: $ 19.364 (Decreto 454/021) — aumento de $ 1.434 (+8%)
El incremento supera levemente la inflación acumulada de 7,86%, reflejando la intención del gobierno de mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores de menores ingresos en un contexto post-pandémico.
Texto completo de la consulta
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS — MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 454/021
Fíjase el monto del Salario Mínimo Nacional a partir del 1° de enero de 2022.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de Diciembre de 2021
VISTO: la necesidad de incrementar el monto del Salario Mínimo Nacional, cuya última adecuación rige desde el 1° de enero de 2021, según el Decreto N° 360/020, de fecha 23 de diciembre de 2020;
RESULTANDO:
- I) que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4° del Convenio Internacional de Trabajo N° 131 de la Organización Internacional de Trabajo (O.I.T.), corresponde actualizar el valor de dicho salario en forma periódica;
- II) que acorde lo establecido en el literal e) del artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978, es competencia del Poder Ejecutivo actuando con el Ministerio de Economía y Finanzas y en su caso, con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dictar las normas referentes a las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada;
- III) que de acuerdo con el literal a) del artículo 10 de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, previa a su fijación se planteará la consulta con los actores sociales;
CONSIDERANDO:
- I) que, en informe de 3 de diciembre de 2021, el Instituto Nacional de Estadística establece que el Índice de Precios al Consumo en su variación anual es de 7,862%;
- II) que ante la situación de emergencia sanitaria que atraviesa el país y como una medida en apoyo a los sectores sociales de menores ingresos es que se entiende oportuno y conveniente otorgar un aumento del Salario Mínimo Nacional levemente superior a la variación del Índice de Precios al Consumo registrado por el Instituto Nacional de Estadística;
- III) que la consulta mencionada en el Resultando III) del presente Decreto fue oportunamente realizada en el seno del Consejo Superior Tripartito;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el literal e) del artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase el monto del Salario Mínimo Nacional, en la suma de $ 19.364 (pesos uruguayos diecinueve mil trescientos sesenta y cuatro) mensuales, o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el salario por hora, a partir del 1° de enero de 2022.
Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES; AZUCENA ARBELECHE.
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