
En setiembre de 2024, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 263/024, que introduce una modificación importante al régimen de retenciones aplicable a inmobiliarias y rematadores cuando operan por cuenta de terceros. El cambio apunta a corregir una situación que desincentivaba el uso de medios de pago electrónicos en este tipo de operaciones.
¿Cuál era el problema?
El Decreto 94/002 (de marzo de 2002) designó a ciertos contribuyentes como responsables por obligaciones tributarias de terceros, obligándolos a realizar retenciones cuando se utilizan los medios de pago previstos en el Decreto 203/014 (que promueve el uso de tarjetas y otros medios electrónicos).
El inconveniente detectado era el siguiente: en algunas operaciones realizadas por cuenta ajena, la retención calculada excedía el monto de las obligaciones tributarias que efectivamente debía pagar el contribuyente. Esto generaba un desequilibrio que, en la práctica, desincentivaba el uso de medios de pago electrónicos en esas transacciones.
En otras palabras: la retención terminaba siendo mayor que el impuesto real, lo que generaba un costo adicional injustificado para quien operaba por cuenta de otro.
¿Qué cambia con el Decreto 263/024?
La nueva norma sustituye el inciso 4° del artículo 1° del Decreto 94/002 e incorpora una regla clara: ciertos montos no deben tomarse en cuenta al calcular la retención. Específicamente:
- Inmobiliarias: quedan excluidos del cálculo de retención los montos correspondientes a arrendamientos de inmuebles y otros gastos cobrados por cuenta de terceros.
- Rematadores: quedan excluidos los montos provenientes de la venta de bienes realizada por cuenta de terceros.
Además, la norma aclara que tampoco corresponde considerar esos montos cuando la cobranza se realiza bajo la modalidad prevista en el literal b) del artículo correspondiente.
¿A quiénes afecta en la práctica?
Este decreto impacta directamente en:
- Inmobiliarias que gestionan cobros de alquileres o gastos por cuenta de propietarios.
- Rematadores que venden bienes en nombre de terceros (remates de inmuebles, vehículos, maquinaria, etc.).
- Los contribuyentes dueños de los bienes o inmuebles, ya que la retención que se les aplica será más ajustada a su obligación tributaria real.
¿Por qué importa este ajuste?
Más allá del tecnicismo normativo, este cambio tiene un impacto concreto:
- Evita retenciones excesivas que luego el contribuyente debía recuperar vía devolución o compensación, generando burocracia innecesaria.
- Promueve el uso de medios de pago electrónicos, que era justamente el objetivo original del Decreto 203/014. Al eliminar el desincentivo económico, se espera mayor adopción de estos medios.
- Mejora la equidad del sistema, ya que la retención se ajusta a la obligación tributaria real y no a montos que el agente de retención simplemente administra en nombre de otro.
Puntos clave a recordar
- El decreto entró en vigencia el 30 de setiembre de 2024.
- Solo aplica a operaciones realizadas por cuenta de terceros; las operaciones propias de inmobiliarias y rematadores no se ven afectadas por esta exclusión.
- El marco general del Decreto 94/002 se mantiene; únicamente se modifica el inciso 4° del artículo 1°.
- Si sos rematador o administrás una inmobiliaria, revisá con tu contador cómo ajustar el cálculo de retenciones a partir de esta fecha.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 263/024
Sustitúyese el inc. 4° del art. 1° del Decreto 94/002, de fecha 19 de marzo de 2002, relativo a la designación como responsables por obligaciones tributarias de terceros a determinados contribuyentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 203/014, de fecha 22 de julio de 2014.
Montevideo, 30 de Setiembre de 2024
VISTO: el Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002;
RESULTANDO: que la norma referida designó como responsables por obligaciones tributarias de terceros a determinados contribuyentes, cuando dichas operaciones se realicen con los medios de pago establecidos en el Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014;
CONSIDERANDO: que se ha verificado que en ciertas operaciones realizadas por cuenta ajena, el procedimiento vigente no promueve la utilización de los referidos medios de pago, dado que la retención que se realiza excede el monto de las obligaciones tributarias a pagar por el contribuyente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el inciso 4° del artículo 1° del Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, por los siguientes:
"A los efectos de la determinación de la referida retención, no corresponderá considerar:
a) En el caso de las inmobiliarias, el monto de los arrendamientos de inmuebles y otros gastos cobrados por cuenta de terceros.
b) En el caso de los rematadores, el monto de la venta de bienes realizada por cuenta de terceros.
Tampoco corresponderá considerar los montos referidos en el inciso anterior cuando la cobranza se realice de acuerdo a lo previsto en el literal b) del presente artículo."
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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