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El sector del transporte terrestre de pasajeros en Uruguay cuenta con un régimen especial de retención de impuestos que busca formalizar la actividad y garantizar el cumplimiento tributario. En 2022, el Poder Ejecutivo ajustó las reglas del juego mediante el Decreto 130/022, actualizando el monto a retener mensualmente a cada prestador del servicio. A continuación, te explicamos de qué va esta normativa y qué implica en la práctica.
¿Cuál es el contexto de esta normativa?
Todo comenzó con el Decreto N° 48/017 (20 de febrero de 2017), que designó como responsables por obligaciones tributarias de terceros a quienes intervienen —directa o indirectamente— en la oferta o en la demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional. Es decir, no solo el prestador del servicio tiene obligaciones fiscales: también las plataformas, intermediarios y otros agentes del ecosistema pueden ser designados responsables.
Este decreto estableció que el monto a retener mensualmente a cada prestador se calcularía como un porcentaje del valor fijado en el artículo 106 del Decreto N° 220/998 (del 12 de agosto de 1998), que regula el pago mínimo mensual de IVA e IRAE para determinados contribuyentes.
¿Qué cambió con el Decreto 351/020?
En diciembre de 2020, el Decreto N° 351/020 modificó el régimen del pago mínimo mensual previsto en el artículo 106 del Decreto N° 220/998. Al cambiar la base de cálculo referenciada, el monto de retención definido en el Decreto 48/017 quedó desactualizado y necesitaba una adecuación para seguir siendo coherente con el nuevo esquema.
¿Qué introduce el Decreto 130/022?
El Decreto 130/022 viene a cerrar esa brecha normativa. Su único objeto es dar nueva redacción al artículo 2° del Decreto N° 48/017, actualizando el monto a retener mensualmente a cada prestador de servicios de transporte terrestre de pasajeros, de modo que quede alineado con el régimen de pago mínimo mensual vigente tras los cambios de 2020.
En términos prácticos, esto significa que los responsables designados (plataformas, intermediarios, etc.) deben aplicar los nuevos parámetros al calcular las retenciones de IVA e IRAE que corresponde practicarle a cada prestador en el mes.
Nota importante: El decreto fue acompañado de una fe de erratas publicada el 27 de junio de 2022, por lo que es fundamental consultar la versión corregida y no solo el texto original del decreto.
¿A quiénes afecta esta normativa?
- Prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros: taxistas, remiseros, conductores de plataformas de movilidad, entre otros, que operan en territorio nacional.
- Plataformas digitales e intermediarios: quienes facilitan la oferta o demanda del servicio y fueron designados responsables por el Decreto 48/017.
- Empresas del sector: cualquier agente que intervenga directa o indirectamente en la cadena del servicio de transporte terrestre de pasajeros.
¿Por qué es importante mantenerse actualizado?
El encadenamiento de decretos (48/017 → 351/020 → 130/022) ilustra algo muy frecuente en la normativa tributaria uruguaya: las bases de cálculo se modifican en un decreto y los regímenes que las referencian deben actualizarse por separado. Si un responsable siguió aplicando el porcentaje anterior sin tomar en cuenta el cambio introducido en 2020, es posible que haya estado realizando retenciones incorrectas.
Verificar que los sistemas de liquidación estén utilizando los valores actualizados es esencial para evitar diferencias con la DGI y posibles multas o recargos.
Texto completo de la consulta
Fe de erratas publicada/s: 27/06/2022.
VISTO: el Decreto N° 48/017, de 20 de febrero de 2017, que designó como responsables por obligaciones tributarias de terceros, a quienes intervienen, directa o indirectamente, en la oferta o en la demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional;
RESULTANDO:
- I) que el artículo 2° del referido decreto establece el monto a retener mensualmente a cada prestador de servicios de transporte terrestre de pasajeros, como un porcentaje del valor establecido en el artículo 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;
- II) que el Decreto N° 351/020, de 22 de diciembre de 2020, modificó el régimen del pago mínimo mensual previsto en el citado artículo 106;
CONSIDERANDO: que es necesario adecuar el mencionado régimen de retención de impuestos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 48/017 de 20/02/2017, artículo 2.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — LUIS ALBERTO HEBER — ALEJANDRO IRASTORZA
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