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Retenciones de IVA e IRAE en el transporte terrestre de pasajeros

El Decreto 257/022 ajusta el régimen de retenciones para prestadores de transporte terrestre que operan exclusivamente con Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026·1
Retenciones de IVA e IRAE en el transporte terrestre de pasajeros

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El transporte terrestre de pasajeros en Uruguay —especialmente el que opera a través de plataformas digitales— tiene un régimen tributario especial que ha ido evolucionando con el tiempo. El Decreto 257/022 es el último eslabón de esa cadena y viene a precisar una situación concreta: ¿qué pasa con las retenciones cuando el prestador del servicio documenta sus operaciones exclusivamente mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE)?

Un poco de contexto: el Decreto 48/017 y la formalización del sector

Todo empieza con el Decreto 48/017 (20 de febrero de 2017), que designó como responsables por obligaciones tributarias de terceros a quienes intervienen —directa o indirectamente— en la oferta o la demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional. En términos prácticos, esto significó que las plataformas (como las de viajes por aplicación) quedaron obligadas a retener y verter al Estado los impuestos correspondientes a los conductores que operan a través de ellas.

El objetivo era claro: formalizar un sector que históricamente tenía alta evasión y asegurar que tanto el IVA como el IRAE (o el IRPF/IRNR, según el caso) de los prestadores individuales llegaran efectivamente a la DGI.

¿Qué modificó el Decreto 257/022?

El decreto que nos ocupa modifica el inciso 5° del artículo 2° del Decreto 48/017 —en la redacción que ya había dado el Decreto 130/022— para precisar el alcance de la retención en un escenario específico:

Cuando el prestador del servicio de transporte documenta sus operaciones exclusivamente mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), el monto a retener mensualmente debe ajustarse a esa realidad documental.

La lógica detrás de este ajuste es que los CFE aportan información precisa y verificable sobre cada operación, lo que permite calcular la retención sobre datos reales en lugar de estimaciones o montos fijos genéricos.

El régimen de retenciones paso a paso

Para entender la importancia de esta modificación, conviene repasar cómo funciona el mecanismo general:

  • ¿Quién retiene? Las plataformas o intermediarios que participan en la oferta/demanda del servicio (por ejemplo, una app de transporte).
  • ¿A quién se le retiene? Al prestador del servicio (el conductor o la empresa que realiza el viaje).
  • ¿Qué impuestos abarca? Principalmente IVA e IRAE, aunque según la forma jurídica del prestador puede incluir IRPF o IRNR.
  • ¿Con qué frecuencia? La retención es mensual, sobre el monto que corresponda según la normativa vigente.
  • ¿Desde cuándo rige esta modificación? Desde el 21 de abril de 2022, en línea con la fecha de vigencia del Decreto 130/022 que también modificó este artículo.

El papel clave de los CFE en la tributación de plataformas digitales

La incorporación de los Comprobantes Fiscales Electrónicos como elemento central del cálculo de retenciones refleja una tendencia más amplia en la política tributaria uruguaya: usar la trazabilidad digital de las transacciones para mejorar el control y la equidad en la recaudación.

Para el prestador que emite CFE, esto tiene implicancias concretas:

  • La retención se calculará en función de los comprobantes efectivamente emitidos, lo que puede resultar más justo que un monto fijo.
  • Es fundamental mantener al día la emisión de CFE, ya que cualquier inconsistencia entre lo facturado y lo declarado puede generar observaciones de la DGI.
  • Si el prestador opera con más de una plataforma, deberá asegurarse de que cada una retenga correctamente según su porción del negocio.

¿Qué cambió respecto al Decreto 130/022?

El Decreto 130/022 (21 de abril de 2022) ya había modificado el artículo 2° del Decreto 48/017, estableciendo los montos de retención mensual. El Decreto 257/022 viene a precisar ese inciso 5° para cubrir el caso de los prestadores que trabajan exclusivamente con CFE, cerrando una laguna interpretativa que podía generar dudas sobre cómo aplicar la retención en ese escenario particular.

También cabe mencionar que el Decreto 351/020 (22 de diciembre de 2020) ya había ajustado el régimen de pago mínimo mensual del artículo 106 del Decreto 220/998, formando parte del marco normativo que rodea a esta modificación.

Lo que deben tener en cuenta los prestadores y las plataformas

  • Prestadores individuales (conductores): Si emitís CFE por todos tus servicios, la retención que te aplique la plataforma debe estar alineada con lo que efectivamente facturaste. Verificá que los montos retenidos coincidan con tu facturación mensual.
  • Plataformas y aplicaciones: Deben actualizar sus sistemas de liquidación para aplicar correctamente el inciso 5° reformulado, distinguiendo a los prestadores que operan exclusivamente con CFE de aquellos que no lo hacen.
  • Contadores y asesores: Es importante revisar los contratos y acuerdos operativos entre plataformas y conductores para asegurarse de que el mecanismo de retención esté correctamente instrumentado desde el 21 de abril de 2022.

Texto completo de la consulta

Decreto 257/022 — Modificación del art. 2° del Decreto 48/017
Aportación de IVA e IRAE en el transporte terrestre de pasajeros

VISTO: el Decreto N° 48/017, de 20 de febrero de 2017, que designó como responsables por obligaciones tributarias de terceros, a quienes intervienen, directa o indirectamente, en la oferta o en la demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional;

RESULTANDO:

  • I) que el artículo 2° del referido Decreto, en la redacción dada por el Decreto N° 130/022, de 21 de abril de 2022, establece el monto a retener mensualmente a cada prestador de servicios de transporte terrestre de pasajeros;
  • II) que el Decreto N° 351/020, de 22 de diciembre de 2020, modificó el régimen del pago mínimo mensual previsto en el artículo 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;

CONSIDERANDO: que es necesario precisar el alcance de la retención cuando el prestador del servicio de transporte documente sus operaciones exclusivamente mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 48/017 de 20/02/2017, artículo 2 inciso 5°.

El presente Decreto rige desde el 21 de abril de 2022.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE

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