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Si alquilás tu propiedad por temporadas cortas con fines turísticos —o administrás propiedades de terceros en ese rubro— este decreto te interesa directamente. El Poder Ejecutivo volvió a suspender, de forma transitoria, las retenciones de IRPF e IRNR aplicables a los contratos de arrendamiento temporario con fines turísticos de hasta 31 días.
¿Qué es lo que se suspende exactamente?
Los Decretos N° 148/007 y N° 149/007 (ambos del 26 de abril de 2007) designan como agentes de retención a las entidades que administran propiedades y realizan la cobranza de arrendamientos de inmuebles. Concretamente:
- El literal c) y d) del artículo 36 del Decreto 148/007 establece retenciones de IRPF sobre esos cobros.
- El literal b) y d) del artículo 32 del Decreto 149/007 hace lo propio para el IRNR (Impuesto a las Rentas de los No Residentes).
El Decreto 309/024 suspende ambas retenciones para los contratos de arrendamiento temporario con fines turísticos cuyo plazo no supere los 31 días.
¿Cuándo rige esta suspensión?
La medida aplica a los cobros relativos a arrendamientos devengados en el siguiente período:
Del 1° de diciembre de 2024 al 30 de abril de 2025, inclusive.
Es decir, cubre exactamente la temporada turística de verano en Uruguay. No es casualidad: esta suspensión se ha renovado prácticamente cada año desde 2019, siempre en torno a los meses de mayor actividad turística.
¿Por qué el gobierno toma esta medida?
El decreto es explícito en su fundamentación: se busca equiparar las condiciones competitivas entre los operadores locales (inmobiliarias, administradores de propiedades) y los servicios ofrecidos a través de plataformas digitales como Airbnb o Booking.
Cuando las plataformas digitales intermedian el alquiler, las retenciones operan de forma diferente (o directamente no aplican del mismo modo). Exigir la retención solo a los operadores tradicionales generaba una asimetría que esta suspensión busca corregir transitoriamente.
Antecedentes: una medida que se repite
Este no es un decreto aislado. La suspensión de retenciones para arrendamientos turísticos temporarios tiene historia:
- Decreto N° 303/019 (octubre de 2019)
- Decreto N° 324/019 (noviembre de 2019)
- Decreto N° 293/020 (octubre de 2020)
- Decreto N° 337/021 (setiembre de 2021)
- Decreto N° 23/023 (enero de 2023)
- Decreto N° 343/023 (octubre de 2023)
- Decreto N° 309/024 (noviembre de 2024) — el vigente
La recurrencia de la medida refleja que la problemática estructural —la diferencia de tratamiento entre operadores locales y plataformas digitales— aún no tiene una solución permanente en la normativa.
¿A quiénes afecta en la práctica?
- Administradoras de propiedades que gestionan alquileres de temporada y realizan la cobranza: durante el período indicado, no deberán retener IRPF ni IRNR sobre esos cobros.
- Propietarios de inmuebles que alquilan directamente con fines turísticos por plazos cortos: igualmente beneficiados, aunque el impacto principal es sobre quienes actúan como agentes de retención.
- No residentes propietarios de inmuebles en Uruguay que los alquilan por temporada: la suspensión del IRNR es especialmente relevante para este grupo.
Importante: la suspensión no exime del pago del impuesto en sí (IRPF o IRNR). Solo suspende el mecanismo de retención en la fuente. Los contribuyentes siguen obligados a declarar y pagar los impuestos que correspondan por esas rentas.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 309/024
Montevideo, 11 de Noviembre de 2024
VISTO: los literales c) y d) del artículo 36 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, y los literales b) y d) del artículo 32 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007;
RESULTANDO:
I) que las mencionadas normas designan agentes de retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), a las entidades que administren propiedades realizando la cobranza de arrendamientos de inmuebles;
II) que de acuerdo a lo establecido por el artículo 52 del Título 7 y el artículo 10 del Título 8, ambos del Texto Ordenado 2023, el Poder Ejecutivo dispone de facultades para la designación de responsables tributarios;
III) que en el ejercicio de las referidas facultades se dictaron los Decretos N° 303/019, de 14 de octubre de 2019, N° 324/019, de 4 de noviembre de 2019, N° 293/020, de 29 de octubre de 2020, N° 337/021, de 30 de setiembre de 2021, N° 23/023, de 23 de enero de 2023, y N° 343/023 de 26 de octubre de 2023, en los que se suspendió transitoriamente, para determinadas entidades, el régimen de retenciones aplicable a los contratos de arrendamiento temporario con fines turísticos;
CONSIDERANDO: que, a efectos de establecer condiciones de igualdad de los servicios prestados por los operadores locales con relación a los prestados a través de plataformas digitales, se estima conveniente suspender de forma transitoria el régimen de retenciones aplicable a los contratos de arrendamiento temporario con fines turísticos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Suspéndese la retención dispuesta por los literales c) y d) del artículo 36 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, y los literales b) y d) del artículo 32 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007, para aquellos contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos cuyo plazo no supere los 31 (treinta y un) días.
Lo dispuesto en el inciso anterior regirá para los cobros relativos a arrendamientos devengados en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2024 y el 30 de abril de 2025 inclusive.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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