
Residencia fiscal por inversión en empresas promovidas: requisitos
Análisis de los requisitos para obtener residencia fiscal uruguaya mediante inversión superior a UI 45 millones en empresas con proyectos declarados de interés nacional.
Impuestos relacionados
Inversión en empresas promovidas como criterio de residencia fiscal
La legislación uruguaya permite obtener la residencia fiscal mediante inversiones significativas en empresas que desarrollen proyectos declarados de interés nacional. Esta alternativa, establecida en el Decreto N° 148/007, representa una oportunidad para inversores extranjeros que buscan radicarse fiscalmente en Uruguay.
Monto mínimo requerido para la inversión
Para configurar residencia fiscal a través de este mecanismo, la inversión debe superar las UI 45.000.000 (cuarenta y cinco millones de Unidades Indexadas). Esta inversión puede ser:
- Directa: Compra de acciones o participaciones en la empresa promovida
- Indirecta: A través de otras estructuras societarias
- Combinada: Adquisición de acciones más aportes irrevocables de capital
Criterios de valuación de la inversión
La DGI establece criterios específicos para valuar las inversiones según su naturaleza:
Valuación de acciones
Las acciones se valúan conforme al artículo 32° del Título 4 del T.O. 1996:
- Valores cotizados: Por su cotización al cierre del ejercicio
- Valores no cotizados: Por valor de costo ajustado por IPC
- Participaciones en sociedades: Por valor patrimonial según balance ajustado
Aportes irrevocables de capital
Los aportes a cuenta de futuros aumentos de capital no se computarán como pasivo si fueron aprobados por el órgano social competente, según establece el artículo 97 del Decreto N° 150/007.
Requisitos del proyecto promovido
Para que la inversión califique, el proyecto debe cumplir condiciones específicas:
El proyecto debe estar declarado de interés nacional al amparo de la Ley N° 16.906 y encontrarse vigente o en plazo de ejecución durante el ejercicio en que se solicita la residencia fiscal.
Vigencia del proyecto
La DGI aclara que:
- No es necesario que la declaratoria sea posterior a la inversión
- El proyecto debe estar vigente o en ejecución al momento de solicitar la residencia
- La vigencia se extiende hasta el último de los plazos del artículo 11, inciso 2, del Decreto N° 268/020
Aspectos prácticos a considerar
Estructuración de la inversión
En el caso analizado, el inversor puede:
- Adquirir el 100% de las acciones de una sociedad promovida
- Realizar aportes irrevocables de capital adicionales
- Utilizar esa sociedad para invertir en otras empresas del mismo grupo
Mantenimiento de la residencia
Para conservar la residencia fiscal, es fundamental mantener la inversión en los montos requeridos. La venta o reducción significativa de la participación podría afectar el status de residente fiscal.
Beneficios fiscales y consideraciones
La consulta aclara un punto importante: no es requisito que la empresa tenga beneficios fiscales pendientes de utilización. Es suficiente con que cuente con un proyecto declarado promovido, independientemente de:
- Si ya utilizó todos los beneficios fiscales
- Si vencieron los plazos para su aplicación
- Si no tiene renta fiscal positiva para aplicarlos
Texto completo de la consulta
Consulta Tributaria 6486
RESIDENCIA FISCAL - CONFIGURACIÓN - PERSONA FÍSICA EXTRANJERA QUE REALIZA COMPRA DE ACCIONES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS URUGUAYAS Y APORTES DE CAPITAL CON DECLARACIÓN DE PROYECTO PROMOVIDO - VALUACIÓN - ALCANCE Y CONSIDERACIONES.
A efectos de configurar residencia fiscal en Uruguay, una persona física consulta respecto al alcance y aplicación de las condiciones establecidas en el inciso quinto literal b del artículo 5° Bis del Decreto N° 148/007 de 26.04.007
De acuerdo a lo expresado por el consultante y posteriores aclaraciones solicitadas, el negocio sería el siguiente:
a) Tres sociedades anónimas uruguayas (sociedades 1, 2 y 3) tienen proyectos de inversión declarados de interés nacional, aprobados por COMAP, al amparo de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y su reglamentación.
b) El consultante proyecta comprar en el año 2022, el 100% de las acciones de la sociedad 1 y hacer un aporte irrevocable de capital en la misma, con el fin de comprar acciones de la sociedad 2.
Según expresa, estas tres sociedades uruguayas tienen participación en un fideicomiso de administración titular de un parque eólico.
En cuanto a la situación puntual en consulta, plantea que el valor de costo de adquisición de las acciones de la sociedad, actualizado por IPC sumado al aporte de capital en la misma, superará las UI 45.000.000 al 31 de diciembre de 2022.
Agrega que la sociedad obtuvo la declaración de promoción del proyecto al amparo de la Ley N° 16.906 con anterioridad a la fecha de la compra de acciones y que no existen beneficios del Impuesto a las Rentas de las Actividades Empresariales (IRAE) pendientes de utilización para el ejercicio en el cual pretende ser considerado residente fiscal uruguayo. En este último punto entiende que aunque la empresa en la cual invierte, no tenga beneficios pendientes de utilizar porque ya se los consumió o terminaron los plazos para su utilización o por otros motivos (por ejemplo: no tiene renta fiscal positiva), la misma cumple con la condición de contar con un proyecto declarado promovido.
Adelanta opinión de que la persona física cumple las condiciones establecidas para ser residente fiscal uruguayo en el año 2022 y siguientes, siempre que mantenga su inversión en la sociedad 1.
Respuesta:
De acuerdo al artículo 6° del Título 7 T.O. 1996, la residencia fiscal de una persona física se determina por cualquiera de los siguientes criterios: permanencia, base de sus actividades, o de sus intereses económicos o vitales.
El inciso quinto del artículo 5° bis del Decreto reglamentario N° 148/007 dispone: "Salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país, se considerará que una persona radica la base de sus intereses económicos, cuando tenga en territorio nacional, una inversión:
a) en bienes inmuebles por un valor superior a 15:000.000 UI (quince millones de Unidades Indexadas). A estos efectos se considerará el costo fiscal actualizado de cada inmueble valuado de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del presente Decreto.
b) directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 45.000.000 UI (cuarenta y cinco millones de Unidades Indexadas), que comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 16.906 y su reglamentación. A efectos de determinar el monto de la inversión realizada, se considerarán las normas de valuación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económica)" subrayado nuestro.
En relación al valor y la naturaleza de la inversión planteada corresponde analizar en forma separada los diferentes elementos que la componen. Con respecto a la inversión en acciones, a efectos de su valuación corresponde aplicar lo establecido en el artículo 32° del Título 4 T.O. 1996 reglamentado por el artículo 95 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007: "Los valores mobiliarios de cualquier naturaleza así como los metales preciosos, se valuarán a la cotización que tengan a la fecha de cierre del ejercicio. Si en esa fecha no se hubiera registrado cotización, se tomará la anterior más próxima.
Los valores que no se cotizaran se valuarán por su valor de costo, a menos que por la aplicación del artículo 73° hubieran ingresado al patrimonio por otro valor. Dicho valor será ajustado para determinar los resultados de las modificaciones en el valor de la moneda, en el porcentaje de variación del índice de precios al productor de productos nacionales que determine el Instituto Nacional de Estadística, ocurrida entre los meses de cierre del ejercicio anterior, o de ingreso del bien al patrimonio, a opción del contribuyente, y el que se liquida.
Las participaciones en el capital de los sujetos pasivos de este impuesto, se valuarán por el valor que resulte del balance de dichas sociedades, ajustado de acuerdo a las normas del Impuesto al Patrimonio. En caso de tratarse de acciones, se podrá optar por el sistema de valuación establecido en el presente inciso o en el de los dos primeros del presente artículo.
Para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2016, el porcentaje a que refiere el inciso segundo, se determinará por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC)".
Por su parte, con respecto al aporte irrevocable de capital, esta Comisión de Consultas entiende que deberá contemplar lo dispuesto por el artículo 97 del Decreto N° 150/007: "Aumentos de capital.- Las integraciones realizadas en sociedades por acciones a cuenta de futuros aumentos de capital, no se computarán como pasivo si tales aumentos hubieran sido aprobados por el órgano social competente".
En relación a la declaratoria de promoción de la empresa en la cual se invierte, se considera que el consultante podrá computar la inversión realizada en la empresa promovida independientemente de que el proyecto haya obtenido la declaratoria promocional con anterioridad a la fecha de efectuada la inversión. No obstante es necesario que el proyecto se encuentre vigente o en plazo de ejecución en el ejercicio en el cual se solicita la residencia fiscal. Se entiende que el proyecto continúa vigente hasta que no haya concluido el último de los plazos a que refiere el artículo 11, inciso 2, del Decreto N° 268/020 de 30.09.020.
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