Rescate de capital social en cooperativas: tributación en IRPF
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·13 de junio de 2026

Rescate de capital social en cooperativas: tributación en IRPF

Análisis del tratamiento tributario del rescate de capital social en cooperativas de producción y consumo para socios cooperativistas según criterios de la DGI.

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IRPF

¿Qué es el rescate de capital social en cooperativas?

El rescate de capital social es el proceso mediante el cual una cooperativa devuelve a sus socios las partes sociales que integran. Estas partes sociales están compuestas por el capital efectivamente aportado (actualizado) más la cuota parte de reservas y utilidades no distribuidas.

En muchos casos, este rescate se realiza por un importe menor al valor total de las partes sociales y puede financiarse en cuotas, lo que genera interrogantes sobre su tratamiento tributario.

Tratamiento tributario del rescate de capital

Según el criterio establecido por la DGI, el rescate de capital social en cooperativas está gravado por el IRPF como renta del trabajo en relación de dependencia.

Esta conclusión se basa en el artículo 32°, inciso quinto del Título 7 del TO 1996, que establece:

"Se considerarán incluidos los ingresos de todo tipo, aún cuando correspondan al reparto de utilidades, retiros o reembolsos de capital aportado, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los socios cooperativistas"

Por tanto, estos ingresos constituyen rentas de la Categoría II del IRPF.

Diferencias con cooperativas de vivienda

Un aspecto importante a considerar es que las cooperativas de producción y consumo no pueden aplicar el tratamiento especial previsto para cooperativas de vivienda.

El artículo 48° del Decreto N° 148/007 estableció una excepción exclusivamente para los reintegros de capital de cooperativas de vivienda. Al ser la única excepción contemplada en la normativa, las demás cooperativas deben:

  • Aplicar los criterios generales para rentas de Categoría II
  • No beneficiarse del tratamiento diferencial
  • Tributar sobre el monto total del rescate

Momento de retención y pago del impuesto

Un punto crucial es determinar cuándo debe retenerse y pagarse el IRPF, especialmente cuando el rescate se financia en cuotas.

La DGI establece que:

  • Las rentas del trabajo se determinan por el principio de lo devengado (artículo 31° del TO 1996)
  • Las retenciones deben verterse al mes siguiente de devengadas (Resolución DGI N° 662/007)
  • La cooperativa es responsable del impuesto según el artículo 66° del Decreto N° 148/007

Consecuencia práctica: Independientemente del sistema de pago en cuotas, la cooperativa debe verter la totalidad del impuesto al mes siguiente de aprobado el rescate por el órgano competente.

Obligaciones de la cooperativa

La cooperativa, como agente de retención designado, tiene las siguientes obligaciones:

  • Calcular el IRPF sobre el total del rescate aprobado
  • Retener el impuesto correspondiente
  • Verter la retención al mes siguiente de la aprobación
  • Emitir los certificados de retención correspondientes

Esto aplica sin importar que el pago al socio se realice de forma diferida o en cuotas.

Consideraciones prácticas para cooperativas

Las cooperativas de producción y consumo que planeen rescatar capital social deben:

  1. Planificar la liquidez: Considerar que deberán pagar el IRPF completo antes de cobrar todas las cuotas
  2. Informar a los socios: Comunicar que el rescate genera una obligación tributaria inmediata
  3. Documentar adecuadamente: Mantener registro de las aprobaciones y fechas de devengo
  4. Consultar profesionalmente: Evaluar alternativas que puedan minimizar el impacto tributario

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.337

RESCATE DE CAPITAL SOCIAL POR PARTE DE UNA COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN Y CONSUMO - IRPF - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Una cooperativa de producción y consumo se presenta consultando el tratamiento tributario ante la eventualidad de un rescate de capital social, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) las partes sociales están constituidas por la suma del capital efectivamente aportado (capital aportado actualizado) y la cuota parte de las reservas y utilidades no distribuidas;

b) el rescate de las partes sociales se efectuará por un importe menor al resultante en el párrafo anterior y dicho importe será financiado en cuotas.

En particular consulta:

1º) Si está gravado por el IRPF.

2º) En caso de una respuesta afirmativa a la pregunta anterior, y a efectos de determinar el monto imponible ¿es posible aplicar por analogía lo dispuesto en el quinto inciso del artículo 48° del Dto. N° 148/007 de 26.04.007 con la redacción dada por el artículo 8° del Dto. N° 496/007 de 17.12.007, para las cooperativas de vivienda?

3º) En caso de una respuesta negativa a la anterior ¿cuál es el fundamento para tratar en forma diferente el rescate de las partes sociales en base al tipo de cooperativa que integre el cooperativista?

4º) En la hipótesis de que el rescate de las partes sociales se resuelva hacerlo financiado ¿en qué momento se debe retener y pagar el impuesto?

RESPUESTA:

Respecto al primer punto, el Artículo 32° del Título 7 del TO 1996 establece cuáles son las rentas del trabajo en relación de dependencia.

En particular el inciso quinto del citado artículo establece:

"... se considerarán incluidos ... los ingresos de todo tipo, aún cuando correspondan al reparto de utilidades, retiros o reembolsos de capital aportado, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los socios cooperativistas".

En consecuencia, el rescate de capital en una cooperativa genera ingresos para los socios cooperativistas que constituyen rentas del trabajo en relación de dependencia, incluidas en la Categoría II del IRPF.

En cuanto al monto imponible, el artículo 48° del Dto. N° 148/007, con la redacción dada por el art 8° del Dto. N° 496/008, estableció una opción exclusivamente para quienes deban computar reintegros de capital de cooperativas de vivienda.

Dado que se trata de la única excepción establecida, cuando se efectúen reintegros por parte de otros tipos de sociedades cooperativas el monto imponible se deberá determinar siguiendo los criterios generales previstos para las rentas incluidas en la categoría II del IRPF.

Respecto a los fundamentos del tratamiento tributario previsto para los reintegros de capital de las cooperativas de vivienda, no le corresponde a esta Oficina manifestarse sobre las razones que justificaron el dictado de la normativa por parte del Poder Ejecutivo.

En relación al momento en que se debe retener y pagar el impuesto, debe tenerse presente que el Artículo 31° del Título 7 del TO 1996, establece que las rentas del trabajo se determinarán aplicando el principio de lo devengado.

Por su parte, el numeral 31 de la Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007 establece que las retenciones correspondientes a las rentas de trabajo en relación de dependencia se deberán verter al mes siguiente de devengadas.

Por lo tanto, independientemente de cómo se resuelva abonar a los socios las cuotas sociales rescatadas, la cooperativa (designada responsable del impuesto por el artículo 66° del Dto. N° 148/007), deberá verter, al mes siguiente de haberse aprobado el rescate por el órgano competente, la totalidad del impuesto generado por dicha operación.

23.03.010 - El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN N° 442

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