
Compra de alhajas y venta de lingotes: ¿cómo calcular el IRAE?
¿Tu empresa compra joyas usadas, funde el oro y vende lingotes? La DGI habilitó un régimen ficto opcional para calcular el IRAE en esta actividad. Conocé cómo funciona.
Impuestos relacionados
Si tu empresa compra alhajas usadas a particulares, las funde para extraer el oro y luego vende los lingotes resultantes, seguramente te habrás preguntado cómo determinar correctamente la renta neta gravada por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Esta actividad tiene una particularidad que la hace especialmente compleja desde el punto de vista tributario, y la DGI se pronunció al respecto en la Consulta Tributaria N° 5.176.
¿Cuál es el problema que tiene esta actividad para liquidar el IRAE?
En la mayoría de los negocios, calcular la renta neta gravada es relativamente directo: se parte de los ingresos, se deducen los costos y gastos admitidos, y se obtiene la base imponible. Pero en el caso de la compra de alhajas usadas a personas físicas no contribuyentes del IRAE, surgen dificultades concretas:
- Los vendedores son particulares que no emiten comprobantes fiscales formales.
- El costo de adquisición puede ser difícil de documentar con exactitud.
- La naturaleza de la operativa —compra informal, fundición, reventa— complica el seguimiento contable tradicional.
Estas limitaciones hacen que determinar la renta neta con exactitud no siempre sea posible, lo que habilita la aplicación de mecanismos alternativos previstos en la normativa.
El régimen ficto opcional: qué es y por qué aplica aquí
El artículo 47 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 faculta a la DGI a establecer procedimientos alternativos de determinación de rentas cuando, por la naturaleza de la explotación, las modalidades de organización u otro motivo justificado, las rentas no puedan establecerse con exactitud.
Amparándose en esa facultad, la DGI dictó la Resolución N° 2027/008 del 12 de diciembre de 2008, que fija un régimen opcional y simplificado para determinar la renta neta gravada por IRAE. Este régimen está específicamente diseñado para contribuyentes que:
- Venden bienes usados, y
- Los adquieren de personas que no son sujetos pasivos del IRAE.
La actividad de compra de alhajas a particulares y posterior venta de lingotes encaja perfectamente en este perfil, ya que el proveedor es siempre una persona física no contribuyente del impuesto.
La respuesta de la DGI: el régimen aplica
En su pronunciamiento, la DGI fue clara y directa:
«En virtud de que la operativa consultada presenta la señalada limitación a los efectos de la determinación de la renta neta gravada por el IRAE, se entiende que el régimen opcional de liquidación invocado resulta aplicable para establecer la renta derivada de la misma.»
Es decir, las empresas que compran alhajas usadas a particulares, funden el oro y venden los lingotes pueden optar por el régimen ficto de la Resolución DGI N° 2027/008 para calcular su IRAE, en lugar de hacerlo por el método general.
¿Qué implica esto en la práctica?
La posibilidad de usar el régimen ficto opcional tiene varias implicancias prácticas relevantes para este tipo de negocio:
- Simplificación contable: No es necesario demostrar con exactitud el costo de cada pieza adquirida, lo que reduce la carga de documentación.
- Es una opción, no una obligación: La empresa puede evaluar si le conviene aplicar el régimen ficto o determinar su renta por el método general, eligiendo el que resulte más favorable o adecuado a su situación.
- Seguridad jurídica: Contar con este pronunciamiento de la DGI da respaldo formal a la decisión de aplicar el régimen simplificado, reduciendo el riesgo de cuestionamientos en una inspección.
- Aplica a toda la operativa: La resolución cubre la cadena completa: compra de alhajas, fundición y venta de lingotes, sin necesidad de separar cada etapa.
Puntos clave a tener en cuenta
Antes de optar por el régimen ficto, conviene considerar algunos aspectos importantes:
- La consulta fue realizada en forma no vinculante, lo que significa que el criterio expresado no obliga legalmente a la DGI en otros casos, aunque sí es una señal clara de su postura.
- El régimen ficto de la Res. DGI N° 2027/008 tiene sus propias reglas de cálculo que deben aplicarse correctamente.
- Si en algún ejercicio la empresa puede determinar la renta con exactitud y eso resulta más conveniente, puede optar por el método general.
- Es recomendable contar con asesoramiento contable especializado para evaluar cuál de los dos métodos optimiza la carga tributaria en cada ejercicio.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.176
COMPRA DE ALHAJAS PARA FUNDICIÓN Y VENTA DE LINGOTES - IRAE - RENTA NETA - RÉGIMEN FICTO OPCIONAL DE DETERMINACIÓN, CORRESPONDE.
Se consulta en forma no vinculante si aquellas empresas cuya actividad consiste en comprar alhajas usadas a personas físicas no contribuyentes del IRAE, fundir el oro incluido en las mismas, y luego vender los lingotes resultantes, pueden determinar su renta neta gravada por el IRAE aplicando lo dispuesto por la Res. DGI N° 2027/008 de 12.12.008.
El artículo 47° del Título 4 del TO 96, facultó a establecer procedimientos para la determinación de las rentas de fuente uruguaya, en aquellos casos en que por la naturaleza de la explotación, por las modalidades de la organización o por otro motivo justificado, las mismas no puedan establecerse con exactitud.
La Dirección General Impositiva, en el marco de la referida facultad, fijó un régimen opcional y simplificado de determinación de la renta neta gravada por el IRAE, que alcanza a aquellos contribuyentes que venden bienes usados adquiridos a quienes no fueran sujetos pasivos del IRAE.
En virtud de que la operativa consultada presenta la señalada limitación a los efectos de la determinación de la renta neta gravada por el IRAE, se entiende que el régimen opcional de liquidación invocado resulta aplicable para establecer la renta derivada de la misma.
23.01.009 - El Director General de Rentas. BOLETÍN N° 428
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