
Partida por casa habitación: cómo computar en IRPF
La DGI aclara que las partidas por casa habitación son rentas computables para IRPF. Cuando no hay rendición de cuentas, se computa el valor real entregado.
Impuestos relacionados
¿Qué son las partidas por casa habitación?
Las partidas por casa habitación son sumas de dinero que las empresas entregan a sus trabajadores para cubrir gastos de vivienda. Estas partidas forman parte del paquete remunerativo y tienen implicancias específicas para el cálculo del IRPF.
Según la normativa vigente, estas prestaciones constituyen rentas computables en Categoría II del IRPF, independientemente de si se exige o no rendición de cuentas por parte del trabajador.
Marco normativo aplicable
Las partidas por casa habitación están reguladas por:
- Artículos 30° y siguientes del Título 7 del Texto Ordenado 1996
- Artículos 46° y siguientes del Decreto N° 148/2007
- Numeral 52 de la Resolución DGI N° 662/007
La Resolución DGI N° 662/007 en su numeral 52, primer inciso, establece expresamente que "las prestaciones de vivienda otorgadas al empleado constituyen rentas computables".
Criterio para el cómputo de la partida
El aspecto clave de esta consulta es determinar qué monto debe computarse para el cálculo del IRPF. La DGI distingue dos escenarios:
Con rendición de cuentas
Cuando el trabajador debe rendir cuentas del uso de la partida, el tratamiento puede variar según los gastos efectivamente realizados.
Sin rendición de cuentas
Cuando no se exige rendición de cuentas (como en el caso consultado), el inciso tercero del numeral 52 de la Resolución DGI N° 662/007 es claro: la renta computable estará constituida por el total de la partida.
Esto significa que se debe computar el valor real entregado, no el ficto de 10 BFC (Bases Fictas de Contribución).
Aplicación práctica del criterio
En el caso específico consultado:
- La empresa entrega una partida por casa habitación menor a 10 BFC
- No exige rendición de cuentas al trabajador
- Debe computar el valor real de la partida para el cálculo del IRPF
- No corresponde aplicar el tope ficto de 10 BFC
La ausencia de rendición de cuentas implica que toda la partida entregada constituye renta computable, sin importar si es menor al tope de 10 BFC.
Consideraciones para empleadores
Las empresas que otorgan partidas por casa habitación deben tener en cuenta:
- Estas partidas siempre constituyen renta computable en Categoría II
- El monto a computar depende de si se exige o no rendición de cuentas
- Sin rendición de cuentas = computar el total de la partida real
- Deben efectuar las retenciones de IRPF correspondientes sobre estos montos
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.350
PARTIDA POR CASA HABITACIÓN EN REMUNERACIÓN MENSUAL DE TRABAJADOR - IRPF - RENTA COMPUTABLE, DETERMINACIÓN.
Una empresa, que incluye una partida por casa habitación en la remuneración mensual del trabajador, consulta sobre el cómputo de la misma a efectos del IRPF. La empresa establece que la referida retribución es menor a las 10 Bases Fictas de Contribución (BFC) y que por la misma no exige la realización de rendición de cuentas. La consulta versa sobre qué importe computar por dicha partida, si por el valor real otorgado o por el ficto de 10 BFC.
Esta Comisión de Consultas entiende que las referidas partidas son computables en la Categoría II del impuesto, de acuerdo a lo que se establece en los artículos 30° y siguientes del Título 7 del Texto Ordenado 1996 y artículos 46° y siguientes del Decreto N° 148/2007 de 26.04.007. Por su parte, el primer inciso del numeral 52 de la Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007 establece, a texto expreso, que las prestaciones de vivienda otorgadas al empleado constituyen rentas computables.
Respecto al monto a computar para la determinación del monto imponible, el inciso tercero del referido numeral establece que, en los casos en que no exista rendición de cuentas, la renta computable estará constituida por el total de la partida. Esta hipótesis se ajusta al caso en cuestión, por lo que la empresa considerará la partida real entregada en lugar de las 10 BFC.
16.03.010 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 442
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