IRPF en transacciones por créditos laborales anteriores a 2007
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·13 de junio de 2026

IRPF en transacciones por créditos laborales anteriores a 2007

La DGI aclara que los créditos laborales devengados antes del 1° de julio de 2007 no están gravados por IRPF, aun cuando se cobren posteriormente mediante transacción.

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IRPF

El criterio de devengamiento en el IRPF

Una consulta de marzo de 2010 resolvió una situación que genera dudas frecuentes: ¿qué pasa con los créditos laborales que se devengaron antes de la entrada en vigencia del IRPF pero se cobraron después?

La respuesta de la DGI es clara: estos créditos no están alcanzados por el impuesto, sin importar cuándo efectivamente se perciban.

El caso planteado

Un organismo estatal consultó sobre una transacción celebrada en setiembre de 2009 con un grupo de trabajadores. Esta transacción tenía por objeto créditos laborales que se habían generado antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 18.083 (27 de diciembre de 2006), que creó el IRPF.

La pregunta central era si estos montos debían estar gravados por IRPF y si correspondía hacer retenciones sobre los mismos.

La respuesta de la DGI

La Comisión de Consultas fue categórica: estas partidas no están alcanzadas por el impuesto y no corresponde su retención.

El fundamento es el principio de devengamiento: los créditos se habían devengado con anterioridad al 1° de julio de 2007, fecha de entrada en vigencia del IRPF para las rentas del trabajo.

Lo relevante no es cuándo se cobra el crédito, sino cuándo se devengó el derecho a percibirlo.

Marco normativo aplicable

Esta interpretación se basa en:

  • Artículo 31° del Título 7 del TO 1996
  • Artículo 47 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007

Estos artículos establecen el criterio de devengamiento para determinar la sujeción al IRPF de las rentas del trabajo.

Precedentes similares

La DGI ha mantenido este criterio consistentemente en múltiples consultas:

  • Consulta N° 4.763 (Boletín 416)
  • Consulta N° 5.041 (Boletín 428)
  • Consulta N° 5.107 (Boletín 427)
  • Consulta N° 5.335 (Boletín 440)

Implicancias prácticas para empleadores

Este criterio tiene consecuencias importantes para:

  • Organismos públicos que resuelven reclamos laborales de períodos anteriores al IRPF
  • Empresas privadas que liquidan créditos laborales atrasados
  • Trabajadores que cobran retroactivos o indemnizaciones por períodos anteriores a julio 2007

En todos estos casos, si el derecho se devengó antes del 1° de julio de 2007, no corresponde retener IRPF, independientemente de cuándo se efectúe el pago.

¿Cómo aplicar este criterio?

Para determinar si corresponde retener IRPF en pagos de créditos laborales, debés preguntarte:

  1. ¿Cuándo se devengó el derecho? (no cuándo se paga)
  2. ¿El período de devengamiento fue anterior al 1° julio 2007?
  3. Si la respuesta es sí: no corresponde retener IRPF

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.349

TRANSACCIÓN ENTRE GRUPO DE TRABAJADORES Y ORGANISMO ESTATAL POR CRÉDITOS LABORALES - IRPF - DEVENGAMIENTO.

Se consulta en forma vinculante por un organismo estatal en referencia a si están gravadas por IRPF las rentas obtenidas por una transacción celebrada con un grupo de trabajadores con fecha setiembre de 2009, que tenía por objeto créditos laborales generados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006.

Esta Comisión de Consultas entiende que dichas partidas no están alcanzadas por el impuesto y que no corresponde su retención al haber sido devengadas con anterioridad al 1 de julio de 2007 (Artículo 31° del Tít. 7 del TO 1996, art. 47 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007), como ha sostenido en Consultas N° 4.763 (Bol. 416), N° 5.041 (Bol. 428), N° 5.107 (Bol. 427) y N° 5.335 (Bol. 440).

23.03.010 - El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN N° 442

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