Otros Decretos

Régimen Free Shop en Uruguay: lista negativa de bienes prohibidos

El Decreto 301/022 establece qué productos NO pueden venderse en los Free Shop de frontera uruguayos, pasando del sistema de lista positiva al de lista negativa.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Régimen Free Shop en Uruguay: lista negativa de bienes prohibidos

Si tenés o pensás abrir un negocio en las zonas de frontera terrestre de Uruguay, es fundamental que conozcas las reglas del régimen de venta de bienes a turistas extranjeros (Free Shop). En setiembre de 2022, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 301/022, que introduce un cambio importante: se pasa de una lista positiva (qué se puede vender) a una lista negativa (qué NO se puede vender). Un cambio pequeño en la lógica del sistema, pero con consecuencias muy concretas para los operadores del sector.

¿Qué es el régimen Free Shop de frontera terrestre?

El régimen de Free Shop uruguayo, regulado originalmente por el Decreto 367/995 del 4 de octubre de 1995, permite a empresas habilitadas vender bienes a turistas extranjeros en condiciones impositivas especiales. Se trata de un mecanismo pensado para dinamizar las zonas fronterizas y atraer visitantes del exterior, especialmente de Brasil y Argentina.

Este régimen convive con un marco regional: la Resolución N° 64/18 del Grupo Mercado Común (GMC) del MERCOSUR, que armoniza las reglas de las Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre para todos los países del bloque. Esa resolución adoptó el mecanismo de lista negativa como criterio base, y cada país puede ampliarla o agregar restricciones según sus intereses nacionales.

¿Por qué se cambia el sistema?

El decreto explica claramente el contexto que motivó la reforma:

  • Brasil habilitó sus propias tiendas libres de impuestos en ciudades fronterizas, generando una asimetría competitiva importante con los Free Shop uruguayos.
  • El sistema uruguayo vigente hasta entonces usaba una lista positiva (art. 21 del Decreto 367/995), lo que resultaba más restrictivo que el esquema brasileño.
  • Para nivelar la cancha y garantizar competencia leal, Uruguay optó por migrar a la lista negativa, habilitando la venta de todos los productos salvo los expresamente prohibidos.
  • En 2021 se creó un grupo de trabajo y se realizó una consulta pública antes de definir el listado final.

El cambio de lista positiva a lista negativa amplía el universo de productos que los Free Shop pueden comercializar, acercando el régimen uruguayo al brasileño y reduciendo las asimetrías competitivas en la frontera.

¿Qué productos quedan prohibidos?

El Decreto 301/022 establece los siguientes 9 grupos de bienes NO autorizados para su venta en el régimen Free Shop:

  • 1. Medios de transporte, sus partes y repuestos; aceites y combustibles.
  • 2. Productos de la canasta básica de consumo de la población de frontera (incluidos productos del reino animal, vegetal y de almacén).
  • 3. Animales vivos y plantas.
  • 4. Armas y municiones.
  • 5. Maquinaria agrícola/agropecuaria, industrial, comercial y/o de servicios.
  • 6. Electrodomésticos de gran porte.
  • 7. Materiales de construcción civil, incluidos materiales eléctricos, hidráulicos y sanitarios y sus partes.
  • 8. Neumáticos.
  • 9. Tejidos, hilados y calzado — excepto zapatillas deportivas y ojotas/chancletas, que sí pueden venderse.

Todo lo que no figure en esta lista queda habilitado para su comercialización en los Free Shop, siempre que se cumplan las demás condiciones del régimen.

Detalles clave para los operadores

Hay tres aspectos operativos que todo empresario del sector debe tener presentes:

  • Posiciones arancelarias específicas: el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) queda facultado para establecer, mediante resolución, las posiciones arancelarias concretas de los bienes excluidos. Esto da mayor precisión técnica al listado.
  • Lista dinámica: el MEF puede ampliar o reducir los bienes no autorizados, y también precisar mejor las características de los productos. Conviene monitorear las resoluciones del MEF periódicamente.
  • Vigencia desde el 1° de noviembre de 2022: el decreto entró en vigor en esa fecha, derogando el artículo 21 del Decreto 367/995, el Decreto 417/012 y sus modificativos.

¿Qué se derogó con este decreto?

El Decreto 301/022 deja sin efecto:

  • El artículo 21 del Decreto N° 367/995 (que contenía la vieja lista positiva de productos habilitados).
  • El Decreto N° 417/012 del 26 de diciembre de 2012 y sus modificativos.
  • Toda otra disposición reglamentaria que se oponga al presente decreto.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 301/022
Montevideo, 19 de setiembre de 2022

VISTO: el Decreto N° 367/995, de 4 de octubre de 1995, sus modificativas y concordantes, que establece el régimen de venta de bienes a turistas extranjeros (Free Shop); la Resolución N° 64/18 del Grupo Mercado Común que aprueba el Régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre, incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante el Decreto N° 162/019, de 10 de junio de 2019 y el Decreto N° 127/003, de 2 de abril de 2003, en la redacción dada por el Decreto N° 10/021, de 11 de febrero de 2021;

RESULTANDO:

I) que la Resolución N° 64/18 del Grupo del Mercado Común (GMC) del MERCOSUR armoniza y establece un régimen común para el funcionamiento de las Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre en todos los países del MERCOSUR en lo que respecta a las cantidades y los productos pasibles de ser comercializados, adoptando en su Anexo el mecanismo de lista negativa;

II) que cada país cuenta con la posibilidad de ampliar dicho listado y/o establecer límites cuantitativos y/o montos mínimos del valor, así como crear otras reglas restrictivas de acuerdo a los intereses nacionales; con el fin de circunscribir el universo de productos habilitados para su comercialización en las Tiendas Libres de Frontera de su territorio, a los efectos de garantizar el normal funcionamiento del régimen y para resguardo de la competencia leal;

III) que Brasil ha sancionado diversas normas que habilitan la instalación de tiendas libres de impuestos en las ciudades fronterizas, las que han comenzado a operar, generando asimetrías económicas importantes con el régimen nacional aplicable a las empresas instaladas en territorio nacional;

IV) que, en virtud de ello, el Decreto N° 10/021, de 11 de enero de 2021, en su artículo 1°, creó un grupo de trabajo para atender la temática de las tiendas libres de impuestos de frontera terrestre;

V) que como resultado del trabajo realizado se ha llegado a la conclusión que para minimizar las inequidades con el régimen brasilero se debe adoptar el mecanismo de lista negativa para establecer los bienes que no se encuentran autorizados para su comercialización por las empresas habilitadas a operar en el régimen de venta de bienes a turistas extranjeros (Régimen de Free Shop), en sustitución del mecanismo de lista positiva dispuesto en el artículo 21 del Decreto N° 367/995, de 4 de octubre de 1995 y sus modificativas;

VI) que por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas s/n de 27 de setiembre de 2021, se puso a Consulta Pública la lista negativa de productos sugerida, recibiendo los comentarios y observaciones sobre el listado de productos cuya comercialización a través de la Tiendas Libres de Impuestos de Frontera terrestre (Régimen de Free Shop) quedará prohibida;

CONSIDERANDO: que resulta necesario establecer el listado de los bienes no autorizados para su comercialización por las empresas habilitadas a operar en el régimen de venta de bienes a turistas extranjeros en régimen de Free Shop;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1°. Establécese a partir de la vigencia del presente Decreto el listado de bienes no autorizados para su comercialización por las empresas habilitadas a operar en el régimen de venta de bienes a turistas extranjeros (Régimen de Free Shop) previsto en el Decreto N° 367/995, de 4 de octubre de 1995, sus modificativas y concordantes:

  • 1. Medios de transporte ni sus partes y repuestos; aceites y combustibles.
  • 2. Productos de la canasta básica de consumo de la población de frontera (incluidos, entre otros, los productos del reino animal, reino vegetal y de almacén).
  • 3. Animales vivos y plantas.
  • 4. Armas y municiones.
  • 5. Maquinaria agrícola/agropecuaria, industrial, comercial y/o de servicios.
  • 6. Electrodomésticos de gran porte.
  • 7. Materiales de construcción civil, incluidos materiales eléctricos y sus partes, hidráulicos y sanitarios.
  • 8. Neumáticos.
  • 9. Tejidos e hilados y calzado (excepto zapatillas deportivas y ojotas/chancletas).

Artículo 2°. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer por Resolución las posiciones arancelarias específicas de los bienes excluidos. Las modificaciones a la lista podrán tener como objeto el aumento o disminución de los bienes no autorizados, así como una mejor especificación de las características de los productos a los efectos de garantizar la calidad de los mismos.

Artículo 3°. Derógase el artículo 21 del Decreto N° 367/995, de 4 de octubre de 1995, el Decreto N° 417/012, de 26 de diciembre de 2012, y sus modificativos, así como toda otra disposición reglamentaria que se oponga al presente Decreto.

Artículo 4°. El presente Decreto entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2022.

Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados