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Régimen fiscal especial para talentos IT extranjeros en Uruguay

El Decreto 360/023 reglamenta los beneficios tributarios y de seguridad social para técnicos y profesionales del sector tecnológico que se radican en Uruguay.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Régimen fiscal especial para talentos IT extranjeros en Uruguay

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Uruguay viene apostando fuerte a posicionarse como hub tecnológico regional. En ese marco, la Ley 20.191 (agosto de 2023) creó un régimen especial para atraer talentos del sector IT del exterior, y el Decreto 360/023 (noviembre de 2023) vino a reglamentarla para que sea aplicable en la práctica.

Si trabajás en tecnología, contratás profesionales del exterior o simplemente querés entender cómo funciona este beneficio, este artículo te lo explica de forma clara y directa.

¿De qué trata este régimen?

La idea es sencilla: Uruguay quiere atraer técnicos y profesionales del sector tecnológico que vengan a trabajar en relación de dependencia para empresas radicadas en el país. Para hacerlo más atractivo, se les ofrece un régimen impositivo y de seguridad social alternativo, más favorable que el régimen general.

En concreto, estos trabajadores pueden optar por:

  • Tributar IRNR (Impuesto a las Rentas de los No Residentes) en lugar de IRPF sobre sus rentas de trabajo.
  • No aportar al sistema de seguridad social uruguayo (BPS), quedando exonerados de los aportes correspondientes.

Ambas opciones son independientes: se pueden ejercer juntas o por separado.

¿Quiénes pueden acceder?

Para calificar, el trabajador debe cumplir simultáneamente todas las condiciones previstas en el artículo 1° de la Ley 20.191. El decreto aclara que se entiende por:

  • Técnicos y profesionales del sector IT: quienes presten servicios en relación de dependencia vinculados directamente a actividades del literal S) del artículo 52 del Título 4 del T.O. 1996 (actividades de tecnologías de la información con ciertos beneficios fiscales ya existentes).
  • Empresas con actividad regular y permanente en Uruguay: aquellas que, al momento del ejercicio de las opciones, hayan desarrollado en el último ejercicio económico cerrado actividades generadoras de rentas IT en el país.

También es condición que el trabajador acredite presencia física en Uruguay durante el período de ejecución del contrato laboral, mediante el certificado de movimientos migratorios emitido por la Dirección Nacional de Migración.

¿Cuánto paga de impuesto quien opta por el IRNR?

Acá va uno de los datos más concretos del decreto: la retención de IRNR se determina aplicando una tasa del 12% sobre el valor nominal de la renta computable mensual.

Esto contrasta con las tasas progresivas del IRPF, que pueden llegar hasta el 36% para rentas altas. Para muchos profesionales IT bien remunerados, la diferencia es muy significativa.

La retención debe verterse a la DGI al mes siguiente de efectuado el pago o acreditación de la renta.

¿Cómo se ejerce la opción?

El procedimiento tiene pasos bien definidos:

  • Las opciones deben ejercerse al inicio de la relación laboral.
  • Se ejercen por separado y por escrito, mediante declaración jurada del trabajador a su empleador.
  • El empleador comunica las opciones al BPS y a la DGI, en la forma y condiciones que cada organismo establezca.

Si el trabajador ya ejerció la opción en un empleo anterior, la DGI y el BPS le proporcionarán la información que acredite desde qué ejercicio aplica y cuáles son los ejercicios futuros cubiertos.

¿Se puede renunciar a las opciones?

Sí, pero con una condición importante: la renuncia es irrevocable. Una vez que el trabajador decide dejar de beneficiarse del régimen especial, esa decisión aplica desde el ejercicio en que se realiza y comprende todas las opciones ejercidas en el marco de la ley.

La renuncia también debe hacerse por escrito mediante declaración jurada al empleador, quien la comunica al BPS y la DGI.

Obligaciones del empleador

El empleador no es un mero espectador: tiene responsabilidades concretas de control y acreditación:

  • Al inicio de cada relación laboral: solicitar la declaración jurada del trabajador y declarar el cumplimiento del requisito de la empresa (actividad regular y permanente en Uruguay).
  • Durante el año civil: controlar la presencia física del trabajador en el país, solicitando a fin de ejercicio el certificado de movimientos migratorios. También debe verificar el cumplimiento de otras condiciones legales.
  • Frente a DGI y BPS: acreditar el cumplimiento de todas las condiciones cuando los organismos lo requieran.

Es decir, la empresa que contrata a estos profesionales asume un rol activo en la gestión del beneficio y su correcta aplicación.

Ejemplo práctico

Imaginá un desarrollador senior de software, residente en España, que acepta un contrato en relación de dependencia con una empresa uruguaya del sector tecnológico. Su salario mensual nominal es de USD 5.000.

  • Sin el régimen especial (IRPF): pagaría impuesto a tasas progresivas que, para ese nivel de ingreso, podrían rondar el 25-30% efectivo, además de aportes al BPS.
  • Con el régimen especial (IRNR al 12%): la retención mensual sería de USD 600, con opción de no aportar al BPS.

El ahorro puede ser de varios miles de dólares al año, lo que hace al régimen muy atractivo para perfiles técnicos bien remunerados.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 360/023

Reglaméntanse los artículos que se indican de la Ley 20.191, de fecha 23 de agosto de 2023, que tiene por finalidad incentivar la atracción a nuestro país, de talentos técnicos y profesionales que se desempeñan en el sector de las tecnologías de la información.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 14 de Noviembre de 2023

VISTO: la Ley N° 20.191, de 23 de agosto de 2023;

RESULTANDO: que la referida norma posee como finalidad incentivar la atracción a nuestro país, de talentos técnicos y profesionales que se desempeñan en el sector de las tecnologías de la información, siempre que posean contratos de trabajo en relación de dependencia, su actividad se realice en el Uruguay y sus rentas se vinculen directamente a las actividades comprendidas en el literal S) del artículo 52 del Título 4, del Texto Ordenado 1996;

CONSIDERANDO:

I) que la citada Ley implica el otorgamiento de ciertos beneficios tributarios temporales a opción del trabajador que viene a radicarse en Uruguay para prestar servicios en el mencionado sector;

II) que se entiende necesario reglamentar algunas disposiciones de la citada Ley, en orden de facilitar su aplicación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1°. Los técnicos y profesionales del sector de las tecnologías de la información que presten servicios en relación de dependencia a empresas que desarrollen actividad regular y permanente en la República y obtengan rentas a que refiere el literal S) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, podrán optar por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) con relación a las rentas de trabajo obtenidas por la referida prestación de servicios, en tanto cumplan simultáneamente las condiciones dispuestas en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 20.191, de 23 de agosto 2023.

Asimismo, quienes hayan ejercido la opción a que refiere el inciso precedente podrán optar por no beneficiarse del sistema de seguridad social vigente en la República, en cuyo caso no existirá la obligación de realizar los aportes correspondientes.

Artículo 2°. A los efectos del presente decreto se entenderá:

  • (i) por "técnicos y profesionales del sector de las tecnologías de la información", a quienes, en relación de dependencia, presten servicios vinculados directamente a la realización de actividades a que refiere el literal S) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996;
  • (ii) por "empresas que desarrollen actividad regular y permanente en la República", las empresas que al momento del ejercicio de las opciones por parte del trabajador, hayan desarrollado en la República durante el último ejercicio económico cerrado previo al momento de la opción, actividades que generan las rentas referidas en el literal S) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

Artículo 3°. Las opciones previstas en el artículo 1° del presente decreto deberán ejercerse al inicio de la relación laboral, por separado y por escrito mediante una declaración jurada del trabajador a su empleador quien comunicará las mismas al Banco de Previsión Social (BPS) y a la Dirección General Impositiva (DGI).

Si el trabajador resuelve renunciar a las opciones previstas precedentemente, la referida renuncia será irrevocable y comprenderá todas las opciones realizadas en el marco de la ley que se reglamenta, desde el ejercicio en que se realiza la misma. En tal caso, deberá manifestarlo por escrito mediante una declaración jurada a su empleador, quien comunicará la referida renuncia a los organismos respectivos.

Las opciones dispuestas precedentemente deberán ejercerse en la forma y condiciones que establezcan el BPS y la DGI.

Artículo 4°. La retención del IRNR a efectuar de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.191, de 23 de agosto de 2023, se determinará aplicando la tasa del 12% (doce por ciento), sobre el valor nominal de la renta computable mensual, y deberá verterse a la DGI al mes siguiente de efectuada la acreditación o el pago de dicha renta.

Artículo 5°. El empleador deberá controlar y acreditar ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, cuando así lo requieran, el cumplimiento de las condiciones previstas en la ley que se reglamenta:

  • a) Al comienzo de cada relación laboral en la que se pueda ejercer la opción y por única vez, deberá solicitar al trabajador la declaración jurada requerida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del presente decreto, así como declarar el cumplimiento del requisito previsto en el literal a) del artículo 1° de la Ley N° 20.191, de 23 de agosto de 2023. Cuando el trabajador ya haya ejercido la o las opciones previstas precedentemente en un empleo, la DGI y el BPS le proporcionarán a éste la información que acredite desde qué ejercicio el trabajador realizó la o las opciones mencionadas, cuáles son los ejercicios futuros sobre los cuales aplican las citadas opciones, y la fecha de desvinculación del o los empleos previos.
  • b) Durante el año civil en que el trabajador se beneficie de las opciones previstas el empleador deberá:
    • i) Controlar la presencia física del trabajador en el país durante el período en el cual se está ejecutando el contrato laboral con el mismo. A tales efectos, será condición necesaria que el trabajador le proporcione a fin del ejercicio el certificado de movimientos migratorios emitido por la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior, que permita acreditar el cumplimiento de lo previsto en el literal B) del artículo 1° de la Ley N° 20.191, de 23 de agosto de 2023.
    • ii) A efectos de dar cumplimiento a la condición establecida en la Ley, verificar el cumplimiento de las demás condiciones previstas por la normativa aplicable.

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