Otros Decretos

Régimen fiscal especial para feriantes en vía pública en Uruguay

El Decreto 387/022 extiende el beneficio de exoneración de IRAE y el cómputo parcial de ingresos para contribuyentes que venden en ferias públicas y aceptan pagos electrónicos.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Régimen fiscal especial para feriantes en vía pública en Uruguay

Impuestos relacionados

IRAEIMEBA

Si vendés en una feria pública o conocés a alguien que lo hace, este artículo te interesa. El Decreto 387/022 modificó las reglas del juego para los feriantes no agropecuarios que operan en la vía pública, extendiendo beneficios fiscales importantes vinculados a la aceptación de medios electrónicos de pago.

¿Cuál es el contexto de esta normativa?

Todo comienza con el Decreto N° 282/018, dictado el 10 de setiembre de 2018, que creó un régimen especial para incentivar la formalización del sector ferial uruguayo. La lógica detrás de esta política es clara: si el Estado quiere que los feriantes se formalicen y adopten medios de pago electrónicos, tiene que ofrecer algo a cambio.

Ese "algo a cambio" son dos beneficios concretos:

  • Exoneración de IRAE sobre las rentas obtenidas en la feria, sin importar el nivel de ingresos anuales, a condición de aceptar medios electrónicos de pago.
  • Cómputo parcial de ingresos para la categorización como contribuyente, aplicable a quienes se ampararon en la exoneración una vez que esta vence.

El problema es que esos beneficios tenían fecha de vencimiento. El Decreto 387/022 llegó precisamente para extender esos plazos y dar continuidad al proceso de formalización del sector.

¿Qué cambia concretamente con el Decreto 387/022?

El decreto modifica tres artículos de normas anteriores:

  • Artículo 1° (inciso 1°) del Decreto 282/018: Se extiende el plazo de la exoneración de IRAE para los feriantes que acepten medios electrónicos de pago, más allá del 31 de diciembre de 2022 que era el límite original.
  • Artículo 2° (numerales i y ii) del Decreto 282/018: Se prorroga también el período durante el cual quienes se ampararon en la exoneración pueden aplicar el cómputo parcial de ingresos a los efectos de su caracterización como contribuyentes, lo que originalmente vencía el 31 de diciembre de 2024.
  • Artículo 9° (inciso 4°) del Decreto 203/014: Se actualiza la normativa base sobre el régimen aplicable a estos contribuyentes no agropecuarios en ferias públicas.

¿Qué significa el "cómputo parcial de ingresos" y por qué importa?

En Uruguay, la categorización de un contribuyente (si tributa IRAE o IMEBA, si es empresa unipersonal o no, etc.) depende muchas veces de sus ingresos anuales. Para un feriante, superar ciertos topes puede implicar pasar a un régimen más oneroso y burocrático.

El cómputo parcial permite que los ingresos provenientes de operaciones pagadas con medios electrónicos (tarjetas, pagos digitales, etc.) no se computen al 100% a la hora de determinar si se superan esos topes. Esto actúa como un amortiguador fiscal que suaviza la transición hacia la formalidad plena.

En la práctica: si un feriante cobra parte de sus ventas con tarjeta o billetera digital, esa porción de ingresos cuenta "menos" para ver si supera los límites que lo obligarían a tributar de otra forma.

¿A quién aplica este régimen?

Para acceder a estos beneficios, el contribuyente debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Desarrollar su actividad en ferias en la vía pública.
  • Ser un contribuyente no agropecuario (los productores agropecuarios tienen su propio régimen).
  • Aceptar medios electrónicos de pago como condición excluyente para gozar de la exoneración de IRAE.

¿Por qué el Estado extiende estos beneficios?

El propio decreto lo explica en sus considerandos: se busca continuar con el proceso de facilitación y formalización del sector ferial, tanto en lo económico como en lo laboral. La formalización del comercio en ferias implica beneficios para el Estado (más recaudación a largo plazo, trazabilidad de transacciones) y para los propios feriantes (acceso a crédito, cobertura social, etc.).

Extender los plazos es una señal de que la política pública está funcionando o al menos necesita más tiempo para consolidarse.

Implicancias prácticas para los feriantes

  • Si ya te amparabas al Decreto 282/018: tus beneficios se extienden automáticamente con esta nueva normativa. No necesitás hacer nada especial, pero sí asegurate de mantener la aceptación de medios electrónicos de pago.
  • Si aún no te habías amparado: esta es una buena oportunidad para evaluar si incorporar medios electrónicos de pago a tu puesto puede traducirse en un ahorro fiscal significativo.
  • Llevá un registro claro de tus ingresos separando los cobros en efectivo de los cobros electrónicos, ya que esa distinción es clave para aplicar el cómputo parcial correctamente.
  • Consultá con un contador para verificar cómo estos cambios impactan en tu situación particular, especialmente si tus ingresos están cerca de los topes de categorización.

Texto completo de la consulta

Decreto 387/022 — Modificación de los arts. 1° y 2° del Decreto 282/018 y art. 9° del Decreto 203/014, relativo al régimen aplicable a contribuyentes no agropecuarios que desarrollen su actividad en ferias públicas

VISTO: el Decreto N° 282/018, de 10 de setiembre de 2018;

RESULTANDO:

  • I) que la norma citada exceptúa, hasta el 31 de diciembre de 2022, del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a las rentas que obtengan los contribuyentes que desarrollan su actividad en ferias en la vía pública, independientemente del nivel de ingresos anuales que posean, siempre que acepten medios electrónicos de pago;
  • II) que dicha norma establece que, una vez finalizada la excepción referida y hasta el 31 de diciembre de 2024, se habilita a quienes se hayan amparado en la misma a computar parcialmente, a los efectos de su caracterización como contribuyente, los ingresos que se originen en operaciones cuya prestación se realice a través de medios electrónicos de pago;

CONSIDERANDO: que se entiende pertinente extender el alcance temporal del régimen de excepción, así como del cómputo parcial de ingresos, dispuestos por el Decreto N° 282/018, de forma tal de continuar con el proceso de facilitación y formalización del sector, tanto en lo que refiere a la actividad económica como a las relaciones laborales;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto N° 282/018 de 10/09/2018, artículo 1 inciso 1°.

Artículo 2°: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto N° 282/018 de 10/09/2018, artículo 2 numerales i) y ii).

Artículo 3°: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto N° 203/014 de 22/07/2014, artículo 9 inciso 4°.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados