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Régimen de ascensos de funcionarios públicos: Decreto 196/022

El Decreto 196/022 reglamenta el sistema de ascensos para funcionarios de la Administración Central (Incisos 02 al 15 y 36), estableciendo concursos, plazos y nuevas condiciones de carrera.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Régimen de ascensos de funcionarios públicos: Decreto 196/022

El Decreto 196/022 vino a modernizar y ordenar el régimen de ascensos para los funcionarios públicos que integran los Incisos 02 al 15 y 36 del Presupuesto Nacional. Si sos funcionario público o trabajás en la gestión de recursos humanos de un organismo del Estado, este decreto te afecta directamente. A continuación, te explicamos sus puntos clave de forma clara y práctica.

¿Qué es el régimen de ascensos y por qué se actualizó?

El ascenso en la función pública es mucho más que un cambio de título: implica una mejora funcional, salarial y de condiciones de trabajo dentro de la carrera administrativa. El artículo 49 de la Ley N° 18.719 (de 2010) ya establecía un régimen para estos ascensos, reglamentado en su momento por el Decreto N° 377/011. Sin embargo, con la reforma introducida por el artículo 29 de la Ley N° 19.924 (2020), fue necesario actualizar ese reglamento.

El objetivo declarado del nuevo decreto es establecer plazos más acotados y nuevas condiciones que motiven a los funcionarios en el desarrollo de su carrera administrativa. En pocas palabras: más agilidad, más transparencia y más incentivos para crecer dentro del Estado.

¿A quiénes aplica este decreto?

El decreto aplica a los funcionarios presupuestados de los Incisos 02 al 15 y 36 del Presupuesto Nacional (es decir, los ministerios e incisos de la Administración Central), con las siguientes excepciones:

  • Los funcionarios que revisten en los escalafones K, L, M, N y S quedan excluidos del régimen general.
  • Cualquier funcionario presupuestado del inciso puede postularse, independientemente de su escalafón, serie o grado, siempre que cumpla el perfil del cargo y tenga al menos un año de antigüedad en el inciso.

La regla general: concursos de oposición, méritos y antecedentes

La norma establece como regla principal que los ascensos se realicen mediante concursos de oposición, méritos y antecedentes. Solo de forma excepcional —y con razones debidamente fundadas— se puede recurrir a concursos únicamente de méritos y antecedentes, previa autorización de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC).

Este enfoque busca garantizar que el acceso a cargos superiores sea meritocrático y transparente, evitando la discrecionalidad en la designación de funcionarios.

Plazos clave que todo funcionario debe conocer

El decreto introduce plazos concretos para ordenar el proceso:

  • Antes del 31 de octubre de cada año: Los jerarcas deben determinar las vacantes del ejercicio anterior habilitadas para concurso.
  • Dentro de los 30 días de dictada esa resolución: debe iniciarse el proceso de concurso.
  • Período de inscripción: Las bases y el perfil del cargo deben publicarse en el portal de la ONSC por un mínimo de 15 días.
  • Plazo del Tribunal para entregar el acta final:
    • Hasta 40 días hábiles si hay 30 o menos inscriptos.
    • Hasta 60 días hábiles si hay más de 30 inscriptos.

Además, en casos de urgencia debidamente fundada, el jerarca puede convocar a concurso en forma inmediata a la generación de la vacante, o incluso utilizar una lista de prelación vigente, con informe favorable de la Contaduría General de la Nación.

¿Cómo se integran los Tribunales de Concurso?

Cada concurso es evaluado por un Tribunal de tres miembros titulares (con sus respectivos suplentes):

  1. El Jerarca del Inciso o su designado, quien preside el tribunal. Debe ser funcionario público presupuestado.
  2. Un representante de los funcionarios, elegido por mayoría simple de los inscriptos al concurso mediante voto secreto (presencial o electrónico). Debe tener un grado igual o superior al del cargo en concurso.
  3. Un miembro designado por los otros dos integrantes, que debe ser idóneo en la materia.

La elección del representante de los funcionarios debe realizarse dentro de los 3 días hábiles siguientes al cierre de inscripciones, garantizando el anonimato del voto.

Publicidad y transparencia: una obligación con consecuencias

El decreto es explícito en este punto: las bases del concurso y la descripción del perfil del cargo deben publicarse en el portal del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la ONSC durante todo el período de inscripción. La omisión de esta publicación es calificada expresamente como falta grave. Esto no es un detalle menor: las áreas de Gestión Humana deben asegurarse de cumplir este requisito sin excepciones.

Implicancias prácticas para funcionarios y gestores de RR.HH.

Si sos funcionario público:

  • Consultá el portal de la ONSC regularmente para estar al tanto de los llamados a concurso de tu inciso.
  • Verificá tu antigüedad (mínimo un año en el inciso) y que cumplís el perfil del cargo antes de postularte.
  • Participá en la elección del representante de los funcionarios en cada concurso: es tu derecho y garantiza la transparencia del proceso.

Si trabajás en un Área de Gestión Humana:

  • Tené en cuenta el calendario: antes del 31 de octubre debés tener determinadas las vacantes a concursar.
  • La elaboración de bases debe hacerse en coordinación con la Unidad Ejecutora a la que pertenece la vacante.
  • El incumplimiento de la obligación de publicación en la ONSC tiene consecuencias disciplinarias graves.

Texto completo de la consulta

Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 49.

VISTO: la necesidad de adecuar el procedimiento de ascensos en los Incisos de la Administración Central de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 en la redacción dada por el artículo 29 de la Ley N° 19.924 de 18 de diciembre de 2020;

RESULTANDO: que la citada disposición en su redacción original estableció un régimen para el ascenso de los funcionarios de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, que fue reglamentado por el Decreto N° 377/011, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el Decreto N° 108/012, de 12 de abril de 2012;

CONSIDERANDO:

I) que resulta conveniente establecer plazos más acotados y nuevas condiciones para los futuros ascensos, que motiven a los funcionarios en el desarrollo de su carrera administrativa;

II) que se ha recabado el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil prescripto por el artículo 4 literal p) de la Ley N° 15.757, de 15 de julio de 1985;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los artículos 168 numeral 4° de la Constitución de la República y 49 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 29 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA —actuando en Consejo de Ministros—

DECRETA:

CAPÍTULO I - NORMAS GENERALES

Los ascensos de los funcionarios de los Incisos 02 al 15 y 36 del Presupuesto Nacional se realizarán por concursos de oposición, méritos y antecedentes y se regirán por las disposiciones contenidas en el presente reglamento, con excepción de los que revisten en los escalafones K, L, M, N y S. De forma excepcional, y por razones debidamente fundadas se podrán realizar por concursos de méritos y antecedentes previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, y de acuerdo con las pautas que ésta establezca.

El ascenso, es la mejora funcional, salarial y de condiciones de trabajo o adelanto en la carrera administrativa del funcionario, consistente en la selección, de la persona que cumple los requisitos del cargo a proveer, determinados en el perfil requerido.

Para los ascensos se podrán postular todos los funcionarios presupuestados del Inciso pertenecientes a cualquier escalafón, serie y grado, siempre que reúnan el perfil y los requisitos del cargo a proveer y que tengan como mínimo un año de antigüedad como funcionario del Inciso.

Se entiende por el último nivel del escalafón correspondiente, el grado de inicio del escalafón respectivo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986.

Los Jerarcas de los Incisos 02 al 15 y 36 del Presupuesto Nacional antes del 31 de octubre de cada año deberán determinar las vacantes generadas en el ejercicio anterior, habilitadas por la normativa vigente, que se proveerán por concurso de ascensos, disponiendo que el proceso se inicie en un plazo no superior a los treinta días de dictada la resolución.

Sin perjuicio de ello, por razones de urgencia debidamente fundada, podrán, en forma inmediata a la generación de la vacante, convocar a concurso de ascenso o disponer los ascensos si existiera lista de prelación vigente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 del presente Decreto, previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación.

Las Áreas de Gestión Humana o las reparticiones que hagan sus veces, elaborarán las bases de los concursos respectivos y la descripción del perfil del cargo de que se trate en coordinación con la Unidad Ejecutora a la que pertenece la vacante, conforme a los criterios establecidos en el presente Decreto y a las pautas que determine la Oficina Nacional del Servicio Civil. Dichas bases serán aprobadas por el Jerarca del Inciso.

Las bases y la descripción del perfil del cargo a proveer deberán ser publicadas en el portal del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), durante todo el período de inscripción dispuesto para el llamado, por un período no inferior a quince días, sin perjuicio de la publicidad específica que debe realizar cada organismo.

La omisión del cumplimiento de la obligación de publicación dispuesta en el inciso precedente constituirá falta grave.

Los concursos se realizarán bajo la modalidad de oposición, méritos y antecedentes. El Tribunal tendrá un plazo para entregar el acta final con la lista de prelación, a contar desde su integración de hasta 40 (cuarenta) días hábiles cuando el número de inscriptos sea de hasta 30 (treinta) personas y de hasta 60 (sesenta) días hábiles, si el número de inscriptos fuera superior.

CAPÍTULO II - TRIBUNALES DE CONCURSO

Los Tribunales de Concurso, estarán integrados por tres miembros titulares y sus respectivos suplentes:

  1. El Jerarca del Inciso o quien éste designe, quien lo presidirá;
  2. Un representante de los funcionarios;
  3. Un miembro designado por los demás miembros del Tribunal que deberá ser idóneo en la materia.

El representante del Jerarca deberá ser funcionario público presupuestado.

El representante de los funcionarios deberá ser un funcionario del Inciso con un grado igual o superior al del cargo a concursar.

El representante de los funcionarios y su respectivo suplente serán elegidos por mayoría simple de los votos de los inscriptos al concurso respectivo mediante voto secreto.

La elección se podrá realizar mediante voto presencial o a distancia, a través de procedimientos electrónicos, siendo responsabilidad del Jerarca de la Unidad Ejecutora a la que pertenece la vacante, su determinación. Cualquiera sea la modalidad dispuesta se deberá garantizar el anonimato del voto y deberá realizarse dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al último día previsto para la inscripción. El cumplimiento de dichos requisitos será responsabilidad de las Unidades de Gestión Humana del Inciso o la Unidad Ejecutora, según quien esté gestionando el llamado.

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