Otros Decretos

Régimen de Alta Especialización: ajuste de remuneraciones por mayor responsabilidad

El Decreto 226/021 permite actualizar la remuneración de funcionarios en régimen de Alta Especialización cuando sus funciones o responsabilidades se incrementan de forma sustantiva.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Régimen de Alta Especialización: ajuste de remuneraciones por mayor responsabilidad

¿Qué es el régimen de Alta Especialización?

El régimen de Alta Especialización fue creado por los artículos 714 y siguientes de la Ley N° 16.736 de 1996 y reglamentado posteriormente por los Decretos N° 303/996 y N° 175/000. Está pensado para un grupo particular de funcionarios públicos que desempeñan tareas críticas y especializadas dentro de la Administración del Estado uruguayo.

Una de las características centrales de este régimen era que la retribución asignada a cada funcionario al momento de su incorporación comprendía todos los conceptos remuneratorios, sin posibilidad de adicionar compensaciones especiales. Es decir: el sueldo era fijo y cerrado, sin margen de ajuste por nuevas responsabilidades.

El problema: funciones que evolucionan, remuneraciones que no

Con el paso del tiempo, la realidad de la Administración Pública cambió. Los avances tecnológicos, la reorganización interna de los organismos y la dinámica propia del Estado hicieron que muchos de estos funcionarios fueran asumiendo tareas y responsabilidades muy distintas y más exigentes que las que tenían cuando ingresaron al régimen.

Sin embargo, el marco normativo vigente no permitía ajustar la remuneración ante esos cambios. Esto generaba una situación de inequidad: funcionarios con mayor carga de responsabilidad, pero con el mismo sueldo de siempre.

"La dinámica del funcionamiento de la Administración, así como los cambios tecnológicos motivan que las tareas asignadas originariamente a estos vínculos puedan ser mutadas, e incrementadas en su responsabilidad." — Decreto 226/021

La solución: el Decreto 226/021

Para corregir esta situación, el Decreto 226/021 del 16 de julio de 2021, firmado por el Presidente Luis Lacalle Pou y la Ministra de Economía y Finanzas Azucena Arbeleche, modifica el artículo 1° del Decreto N° 175/000 agregando un nuevo inciso que habilita el ajuste remuneratorio bajo ciertas condiciones.

El nuevo texto establece que, sin perjuicio de la regla general de retribución fija, cuando se produzcan modificaciones sustantivas en las funciones y responsabilidades de un funcionario en Alta Especialización, el Poder Ejecutivo podrá autorizar un incremento en su remuneración. Esto aplica tanto para situaciones temporales como permanentes.

¿Cuáles son los requisitos para acceder al ajuste?

El decreto establece un procedimiento claro con condiciones específicas:

  • Modificación sustantiva de las funciones realizadas o responsabilidades asumidas. No alcanza con cambios menores o rutinarios.
  • Informe favorable previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), organismo que asumió las competencias que antes correspondían a la Comisión del Decreto Ley N° 14.189/974.
  • Autorización expresa del Poder Ejecutivo. No es automático: requiere una decisión formal del gobierno.

Un cambio relevante en la cadena de competencias

El decreto también aprovecha para actualizar la institucionalidad. Las funciones que antes estaban asignadas a la Comisión del artículo 22 del Decreto Ley N° 14.189/974 en materia de opinión sobre remuneraciones pasan a corresponder a la Oficina Nacional del Servicio Civil, reflejando la evolución organizativa del Estado uruguayo.

¿Por qué importa este decreto más allá del sector público?

Si bien este decreto aplica directamente a funcionarios del Estado, tiene implicancias más amplias en el entendimiento de cómo el Estado uruguayo gestiona sus recursos humanos y remuneraciones. Para empresas que trabajan con organismos públicos, estudios contables o asesores que tienen clientes del sector público, conocer el marco normativo de la función pública ayuda a entender mejor los procesos de contratación, presupuesto y negociación con el Estado.

Asimismo, el principio subyacente —que las remuneraciones deben reflejar las responsabilidades efectivamente asumidas— es un criterio relevante también en el ámbito privado, especialmente en materia de liquidación de haberes, categorización de puestos y definición de estructuras salariales.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 226/021
Montevideo, 16 de julio de 2021

VISTO: el régimen de Alta Especialización previsto en el artículo 714 y siguientes de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996;

RESULTANDO:

  • I) que el citado régimen fue reglamentado por el Decreto N° 303/996, de 31 de julio de 1996, y el Decreto N° 175/000, de 14 de junio de 2000;
  • II) que por el artículo 41 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, se estableció que las funciones ya provistas se suprimirán al vacar;
  • III) que en particular, el Decreto N° 175/000, de 14 de junio de 2000, dispuso que la retribución asignada a cada funcionario al momento de su incorporación en este régimen comprendía todos los conceptos, no pudiéndose adicionar ninguna compensación especial;
  • IV) que asimismo el Decreto mencionado precedentemente comete a la Comisión creada por el artículo 22 del Decreto Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974, emitir opinión sobre las remuneraciones acordes;
  • V) que existen a la fecha un importante número de funcionarios en este régimen que cumplen tareas medulares para el logro de los cometidos estatales;

CONSIDERANDO:

  • I) que la dinámica del funcionamiento de la Administración, así como los cambios tecnológicos motivan que las tareas asignadas originariamente a estos vínculos puedan ser mutadas, e incrementadas en su responsabilidad;
  • II) que por razones de equidad, debe modificarse el Decreto N° 175/000, de 14 de junio de 2000, a efectos de que en el caso de que un funcionario en régimen de "Alta Especialización" vea incrementada su responsabilidad, tanto sea temporal o permanentemente, pueda adecuarse su remuneración;
  • III) que las competencias asignadas en su momento a la Comisión creada por el artículo 22 del Decreto Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974, corresponden a la Oficina Nacional del Servicio Civil;

ATENTO: a las razones expuestas, y lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4 de la Constitución de la República, los artículos 714 y siguientes de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, el Decreto N° 303/996, de 31 de julio de 1996 y Decreto N° 175/000, de 14 de junio de 2000;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Agrégase al artículo 1° del Decreto N° 175/000, de 14 de junio de 2000, el siguiente inciso:

"Sin perjuicio de lo anterior, para aquellos casos en que se produzcan modificaciones sustantivas en las funciones realizadas y responsabilidades asumidas, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, el Poder Ejecutivo podrá autorizar incremento en las remuneraciones".

Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados