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Régimen de Alta Especialización: adecuación salarial por mayor responsabilidad

El Decreto 226/021 modifica el régimen de Alta Especialización para permitir ajustar la remuneración de funcionarios cuyas responsabilidades se incrementen temporal o permanentemente.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Régimen de Alta Especialización: adecuación salarial por mayor responsabilidad

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En junio de 2021, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 226/021, una modificación relevante para los funcionarios públicos que se encuentran bajo el régimen de Alta Especialización previsto en la Ley N° 16.736. Aunque se trata de una norma de derecho público y administrativo, tiene implicancias directas en la liquidación de remuneraciones y en el tratamiento tributario de los ingresos de estos trabajadores.

¿Qué es el régimen de Alta Especialización?

El régimen de Alta Especialización fue creado por el artículo 714 y siguientes de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, con el objetivo de permitir al Estado contratar o retener en sus filas a funcionarios que desempeñan funciones de alto contenido técnico o científico, en condiciones de remuneración competitivas con el mercado privado.

Este régimen fue reglamentado mediante dos decretos:

  • Decreto N° 303/996, de 31 de julio de 1996.
  • Decreto N° 175/000, de 14 de junio de 2000.

Una característica central del régimen, establecida por el Decreto 175/000, era que la retribución asignada al funcionario al momento de su incorporación comprendía todos los conceptos, sin posibilidad de adicionarle ninguna compensación especial posterior.

¿Cuál era el problema que motivó el cambio?

Con el paso del tiempo, la realidad del trabajo en la Administración Pública fue cambiando. Los avances tecnológicos y la dinámica propia del funcionamiento estatal hicieron que muchos funcionarios incorporados bajo este régimen vieran sus tareas originales transformadas y ampliadas, asumiendo mayores responsabilidades que las previstas al momento de su incorporación.

Sin embargo, la rigidez del Decreto 175/000 impedía adecuar la remuneración de esos funcionarios a su nueva realidad laboral. Esto generaba una situación de inequidad: funcionarios con cargas y responsabilidades mayores seguían percibiendo la misma retribución congelada en el tiempo.

"Por razones de equidad, debe modificarse el Decreto N° 175/000, de 14 de junio de 2000, a efectos de que en el caso de que un funcionario en régimen de 'Alta Especialización' vea incrementada su responsabilidad, tanto sea temporal o permanentemente, pueda adecuarse su remuneración."

¿Qué cambia con el Decreto 226/021?

El Decreto 226/021 modifica el artículo 1° del Decreto N° 175/000, incorporándole un segundo inciso que habilita la adecuación de la remuneración cuando el funcionario en régimen de Alta Especialización asuma mayores responsabilidades. Los puntos clave del cambio son:

  • Flexibilidad remunerativa: se abandona la rigidez del "todo incluido sin excepción" para permitir ajustes cuando la responsabilidad crece.
  • Temporalidad o permanencia: el ajuste puede aplicarse tanto si el incremento de responsabilidad es temporario como si es permanente.
  • Cambio de competencia: las funciones que antes correspondían a la Comisión creada por el artículo 22 del Decreto Ley N° 14.189 (en materia de opinión sobre remuneraciones) pasan a ser competencia de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC).

Implicancias en la liquidación de haberes y la tributación

Para quienes gestionan nóminas o asesoran a organismos públicos con funcionarios bajo este régimen, el decreto tiene consecuencias prácticas concretas:

  • IRPF: cualquier incremento en la remuneración de estos funcionarios deberá ser considerado en la liquidación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, ya que se trata de rentas de trabajo dependiente de la categoría II.
  • Aportes al BPS: los ajustes remunerativos también impactan en la base de cálculo de los aportes personales y patronales a la seguridad social.
  • Documentación del cambio: dado que el ajuste debe estar justificado en el incremento de responsabilidad —y la ONSC deberá emitir opinión— es fundamental contar con la resolución administrativa que fundamente la modificación retributiva antes de aplicarla en la liquidación.

Contexto normativo: la supresión progresiva del régimen

Vale recordar que el artículo 41 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, estableció que las funciones de Alta Especialización ya provistas se suprimirán al vacar. Esto significa que el régimen está en proceso de extinción gradual: no se incorporan nuevos funcionarios, pero quienes ya están dentro siguen bajo sus reglas.

Esto hace aún más relevante el Decreto 226/021, ya que garantiza condiciones de equidad para los funcionarios que permanecen en el régimen mientras este se extingue naturalmente con el correr de los años.

Texto completo de la consulta

VISTO: el régimen de Alta Especialización previsto en el artículo 714 y siguientes de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996;

RESULTANDO:

I) que el citado régimen fue reglamentado por el Decreto N° 303/996, de 31 de julio de 1996, y el Decreto N° 175/000, de 14 de junio de 2000;

II) que por el artículo 41 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, se estableció que las funciones ya provistas se suprimirán al vacar;

III) que en particular, el Decreto N° 175/000, de 14 de junio de 2000, dispuso que la retribución asignada a cada funcionario al momento de su incorporación en este régimen comprendía todos los conceptos, no pudiéndose adicionar ninguna compensación especial;

IV) que asimismo el Decreto mencionado precedentemente comete a la Comisión creada por el artículo 22 del Decreto Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974, emitir opinión sobre las remuneraciones acordes;

V) que existen a la fecha un importante número de funcionarios en este régimen que cumplen tareas medulares para el logro de los cometidos estatales;

CONSIDERANDO:

I) que la dinámica del funcionamiento de la Administración, así como los cambios tecnológicos motivan que las tareas asignadas originariamente a estos vínculos puedan ser mutadas, e incrementadas en su responsabilidad;

II) que por razones de equidad, debe modificarse el Decreto N° 175/000, de 14 de junio de 2000, a efectos de que en el caso de que un funcionario en régimen de "Alta Especialización" vea incrementada su responsabilidad, tanto sea temporal o permanentemente, pueda adecuarse su remuneración;

III) que las competencias asignadas en su momento a la Comisión creada por el artículo 22 del Decreto Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974, corresponden a la Oficina Nacional del Servicio Civil;

ATENTO: a las razones expuestas, y lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4 de la Constitución de la República, los artículos 714 y siguientes de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, el Decreto N° 303/996, de 31 de julio de 1996 y Decreto N° 175/000, de 14 de junio de 2000;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

(*) Este artículo agregó a: Decreto Nº 175/000 de 14/06/2000 artículo 1 inciso 2º).

Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE

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