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Reestructura organizativa del MEF: qué cambió en la CGN, TGN y DGS

El Decreto 237/022 aprobó la nueva estructura del MEF, reorganizando la CGN, TGN y DGS con redistribución de personal sin costo presupuestal adicional.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Reestructura organizativa del MEF: qué cambió en la CGN, TGN y DGS

En julio de 2022, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 237/022, que reformuló la estructura organizativa de tres unidades clave del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF): la Dirección General de Secretaría (DGS), la Contaduría General de la Nación (CGN) y la Tesorería General de la Nación (TGN). Este decreto tiene implicancias directas en cómo se gestiona el aparato financiero y contable del Estado uruguayo.

Aunque se trata de una norma de organización interna del Estado, entender su alcance es relevante para emprendedores, contadores y ciudadanos que interactúan cotidianamente con estas instituciones.

¿Qué organismos involucra y cuál es el marco legal?

El decreto se fundamenta principalmente en el artículo 117 de la Ley N° 19.996 (de 3 de noviembre de 2021), que facultó al Poder Ejecutivo a aprobar una nueva estructura organizativa para las siguientes Unidades Ejecutoras del Inciso 05 – Ministerio de Economía y Finanzas:

  • UE 001 – Dirección General de Secretaría (DGS): unidad de apoyo y coordinación general del MEF.
  • UE 002 – Contaduría General de la Nación (CGN): responsable de la contabilidad pública y el control del gasto del Estado.
  • UE 004 – Tesorería General de la Nación (TGN): encargada de la gestión de los fondos públicos y pagos del Estado.

También se apoya en los artículos 8° de la Ley N° 19.924 (Ley de Presupuesto Nacional 2020–2024) y en los artículos 130 y 132 de la Ley N° 19.996.

Los tres pilares del cambio

La reforma se estructuró en torno a tres grandes ejes:

1. Nueva estructura organizativa

Se aprobaron los proyectos de reformulación detallados en los Anexos I, II y III del decreto. Estos anexos contienen los organigramas y distribuciones funcionales de cada unidad ejecutora. La idea central fue aplicar principios de economía, celeridad y complementariedad entre las unidades.

2. Redistribución de personal y cargos

Se reasignaron cargos entre las tres unidades ejecutoras, con sus respectivos titulares. El personal redistribuido mantiene:

  • La clase de cargo de origen.
  • El total de retribuciones percibidas por todo concepto y fuente de financiamiento.
  • La categorización de los conceptos retributivos tal como estaban definidos en origen.

En casos donde los montos de los objetos del gasto del cargo sean superiores en origen, la diferencia se cubre como compensación personal en la unidad de destino. Si ocurre lo contrario (destino superior a origen), esa diferencia se descuenta de las compensaciones especiales a asignar. En ningún caso se puede generar un aumento sobre la remuneración total percibida a la fecha de entrada en vigencia del decreto.

3. Sin costo presupuestal adicional

El decreto establece expresamente que la reformulación y la redistribución de personal no generará costo presupuestal. Los créditos presupuestales se reasignan internamente, y la CGN queda facultada a habilitar los objetos del gasto necesarios.

Un detalle técnico importante: la incorporación de funcionarios a la CGN

Para los funcionarios que se trasladen desde la Dirección General de Secretaría hacia la Contaduría General de la Nación, el decreto establece un orden específico para la disminución de compensaciones especiales de origen:

  1. Objeto de gasto 042.520
  2. Objeto de gasto 042.511
  3. Objeto de gasto 042.509

Adicionalmente, la compensación especial que resulte por diferencias retributivas queda exceptuada del tope establecido en el artículo 105 de la Ley Especial N° 7 (de 23 de diciembre de 1983). Esto es relevante desde el punto de vista técnico-presupuestal para los funcionarios involucrados.

¿Qué se derogó y cuándo entró en vigencia?

El decreto derogó las estructuras organizativas anteriores de las tres unidades ejecutoras, que habían sido aprobadas por el Decreto N° 286/013 del 9 de setiembre de 2013. Es decir, la organización interna del MEF en estas áreas no había sido revisada formalmente durante casi una década.

La vigencia del Decreto 237/022 comenzó a partir del primer día del mes siguiente a su aprobación. El decreto fue firmado por el Presidente Luis Lacalle Pou y la Ministra de Economía y Finanzas Azucena Arbeleche.

¿Por qué importa esto para emprendedores y contadores?

Si bien se trata de una reorganización interna del Estado, tiene efectos prácticos indirectos para quienes trabajan con el MEF:

  • Puede modificar quién atiende qué trámite y cuáles son las vías de contacto con cada unidad.
  • La CGN podría concentrar más funciones de control y contabilidad pública, lo que afecta los plazos y procedimientos de rendición de cuentas de organismos públicos.
  • Para contadores del sector público, implica familiarizarse con la nueva estructura jerárquica y funcional de estas unidades.
  • La reasignación de objetos del gasto y créditos presupuestales puede tener impacto en licitaciones, pagos y transferencias del Estado hacia privados.

Texto completo de la consulta

Decreto 237/022 – Aprobación del proyecto de reformulación de la estructura organizativa de la Dirección General de Secretaría del MEF, Contaduría General de la Nación y Tesorería General de la Nación

VISTO: lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

RESULTANDO:

I) que por el citado artículo se faculta al Poder Ejecutivo a aprobar una nueva estructura organizativa de las Unidades Ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría", 002 "Contaduría General de la Nación" y 004 "Tesorería General de la Nación" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas";

II) que se autoriza la redistribución de los cometidos entre las mencionadas Unidades Ejecutoras, lo que será un insumo para las reformulaciones que se aprueben en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

III) que podrán reasignarse entre las Unidades Ejecutoras mencionadas, los puestos de trabajo y los créditos presupuestales asociados a los mismos;

IV) que el personal asociado a dichos puestos de trabajo será redistribuido manteniendo el total de retribuciones por todo concepto y fuente de financiamiento;

CONSIDERANDO:

I) que las estructuras organizativas proyectadas se fundan en los principios de economía y celeridad, procurando un servicio más eficaz y un adecuado uso de los recursos;

II) que se entiende oportuno reasignar funciones y cometidos entre las Unidades Ejecutoras mencionadas, de acuerdo con los criterios de optimización y complementariedad, atendiendo los objetivos de la organización en su conjunto y reforzando las competencias institucionales específicas;

III) que resulta conveniente la unificación de las unidades organizativas de apoyo que tienen cometidos comunes o similares; para un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por artículos 117, 130 y 132 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021 y lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Contaduría General de la Nación;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el proyecto de reformulación de la estructura organizativa de las Unidades Ejecutoras del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", 001 "Dirección General de Secretaría", 002 "Contaduría General de la Nación" y 004 "Tesorería General de la Nación" que se incluye en los Anexos I, II y III, los que se consideran parte integrante de este Decreto.

Artículo 2°. Reasígnanse los cargos de las Unidades Ejecutoras del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", 001 "Dirección General de Secretaría", 002 "Contaduría General de la Nación" y 004 "Tesorería General de la Nación" incluidos en el Anexo III, los que serán ocupados por sus respectivos titulares.

Artículo 3°. Redistribúyese el personal, manteniendo la clase de cargo y el total de las retribuciones que por todo concepto percibe en su Unidad Ejecutora de origen, cualquiera sea su fuente de financiamiento. Los conceptos retributivos mantendrán su categorización como se encuentran definidos en origen. En aquellos casos que los montos de los objetos del gasto inherentes al cargo fueran superiores en origen, la diferencia se asignará como compensación personal en la Unidad Ejecutora de destino. Cuando los montos de los objetos del gasto inherentes al cargo, sean superiores en destino, la diferencia, se disminuirá de las compensaciones especiales a asignar. La adecuación en ningún caso podrá implicar aumento sobre la remuneración total por todo concepto percibida en origen a la fecha de vigencia de este Decreto.

Artículo 4°. Establécese que, para la incorporación en la Contaduría General de la Nación de los funcionarios provenientes de la Dirección General de Secretaría, se disminuirán en destino, las compensaciones especiales de origen en el siguiente orden, objetos de gasto 042.520, 042.511 y por último 042.509, asignándose en las compensaciones especiales que correspondan. La compensación especial que resulte por diferencias retributivas en aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, estará exceptuada del tope establecido en artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983.

Artículo 5°. El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá la reasignación de los créditos presupuestales para dar cumplimiento a lo dispuesto, facultándose a la Contaduría General de la Nación a habilitar los objetos del gasto que sean necesarios. Cuando no sea pertinente la reasignación de los créditos de objeto del gasto de origen, podrán reasignarse los créditos del sub grupo 09 "Otras retribuciones", quedando exceptuados de lo dispuesto en el Decreto N° 244/014, de 20 de agosto de 2014.

Artículo 6°. Establécese que el proyecto de reformulación de la estructura organizativa de las Unidades Ejecutoras mencionadas y la redistribución del personal respectivo, no generará costo presupuestal.

Artículo 7°. Deróganse las estructuras organizativas de las Unidades Ejecutoras citadas, aprobadas por el Decreto N° 286/013, de 9 de setiembre de 2013.

Artículo 8°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a su aprobación.

Dése cuenta a la Asamblea General. Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE

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