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Reestructura organizativa del MEF: ¿qué cambia con el Decreto 237/022?

El Decreto 237/022 reorganiza la estructura del MEF, redistribuyendo funciones entre la DGS, la CGN y la TGN sin generar costos presupuestales adicionales.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Reestructura organizativa del MEF: ¿qué cambia con el Decreto 237/022?

En julio de 2022, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 237/022, que reformula la estructura organizativa de tres unidades ejecutoras clave del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF): la Dirección General de Secretaría (DGS), la Contaduría General de la Nación (CGN) y la Tesorería General de la Nación (TGN).

Aunque esta norma es de carácter administrativo-organizativo y no modifica directamente impuestos ni obligaciones tributarias de los contribuyentes, tiene implicancias indirectas importantes para quienes interactúan con estas instituciones a diario: contadores, empresas, emprendedores y ciudadanos en general.

¿Qué organismos están involucrados?

Las tres unidades ejecutoras del Inciso 05 (MEF) afectadas por este decreto cumplen roles fundamentales en la gestión de las finanzas públicas uruguayas:

  • Dirección General de Secretaría (UE 001): Brinda soporte administrativo y de gestión al conjunto del ministerio.
  • Contaduría General de la Nación (UE 002): Encargada de la contabilidad pública, el control de la ejecución presupuestal y la elaboración de la Cuenta de Inversión del Estado.
  • Tesorería General de la Nación (UE 004): Gestiona los flujos de fondos del Estado, los pagos y la administración de la caja del gobierno central.

¿Qué dispone concretamente el Decreto?

El decreto aprueba los nuevos organigramas y estructuras organizativas de las tres unidades (incluidos en los Anexos I, II y III), y establece una serie de medidas para implementar la transición:

  • Redistribución de personal: Los funcionarios son reasignados entre las unidades, manteniendo su clase de cargo y el total de sus retribuciones por todo concepto y fuente de financiamiento.
  • Reasignación de cargos y créditos presupuestales: Los cargos incluidos en el Anexo III son reasignados, siendo ocupados por sus respectivos titulares.
  • Garantía de no reducción salarial: En ningún caso la adecuación puede implicar un aumento sobre la remuneración total percibida en origen. Las diferencias se compensan mediante objetos de gasto específicos (042.520, 042.511 y 042.509).
  • Costo cero: La reformulación y redistribución de personal no generará costo presupuestal adicional.
  • Derogación de la estructura anterior: Se deroga el Decreto N° 286/013, del 9 de setiembre de 2013, que regulaba las estructuras anteriores.

¿Por qué se hizo este cambio?

El decreto se ampara en el artículo 117 de la Ley N° 19.996 (Ley de Presupuesto Nacional 2020-2024), que habilitó al Poder Ejecutivo a reformular estas estructuras. Las razones declaradas son:

"Las estructuras organizativas proyectadas se fundan en los principios de economía y celeridad, procurando un servicio más eficaz y un adecuado uso de los recursos."

En términos prácticos, la reforma busca:

  • Unificar unidades de apoyo con cometidos comunes o similares.
  • Optimizar el uso de recursos humanos, materiales y financieros.
  • Redefinir competencias institucionales específicas de cada unidad ejecutora.
  • Mejorar la complementariedad entre las tres dependencias.

¿Qué significa esto en la práctica para contadores y empresas?

Si bien el decreto no modifica impuestos ni procedimientos tributarios en forma directa, una reestructura de esta magnitud dentro del MEF puede tener efectos prácticos:

  • Nuevas interlocutoras institucionales: Algunas áreas o divisiones pueden cambiar de dependencia funcional, lo que puede afectar los canales de comunicación o consulta habituales.
  • Reorganización de la CGN: Al incorporar funcionarios y cometidos provenientes de la DGS, la Contaduría General puede ampliar su capacidad operativa en materia de control presupuestal y contabilidad pública.
  • Mayor eficiencia esperada: La unificación de funciones de apoyo debería, en teoría, reducir tiempos y mejorar la calidad de los servicios que estas reparticiones brindan a contribuyentes y organismos del Estado.
  • Estabilidad para los funcionarios: El decreto garantiza expresamente que ningún funcionario redistribuido verá reducida su remuneración total.

Aspectos técnicos sobre el manejo de las retribuciones

El decreto incluye disposiciones técnicas específicas para el tratamiento de las diferencias retributivas que puedan surgir de la redistribución del personal:

  • Si los montos de los objetos del gasto son superiores en origen, la diferencia se asigna como compensación personal en la unidad de destino.
  • Si los montos son superiores en destino, la diferencia se descuenta de las compensaciones especiales a asignar.
  • La compensación especial que resulte de estas diferencias queda exceptuada del tope establecido en el artículo 105 de la Ley Especial N° 7, del 23 de diciembre de 1983.
  • Cuando no sea pertinente reasignar créditos por objeto de gasto de origen, podrán reasignarse créditos del subgrupo 09 "Otras retribuciones", con excepción de lo dispuesto en el Decreto N° 244/014.

Vigencia

El decreto entró en vigor el 1° de setiembre de 2022 (primer día del mes siguiente a su aprobación, que fue el 28 de julio de 2022).


Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 237/022
Montevideo, 28 de julio de 2022

VISTO: lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

RESULTANDO:

  • I) Que por el citado artículo se faculta al Poder Ejecutivo a aprobar una nueva estructura organizativa de las Unidades Ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría", 002 "Contaduría General de la Nación" y 004 "Tesorería General de la Nación" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas".
  • II) Que se autoriza la redistribución de los cometidos entre las mencionadas Unidades Ejecutoras, lo que será un insumo para las reformulaciones que se aprueben en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
  • III) Que podrán reasignarse entre las Unidades Ejecutoras mencionadas, los puestos de trabajo y los créditos presupuestales asociados a los mismos.
  • IV) Que el personal asociado a dichos puestos de trabajo será redistribuido manteniendo el total de retribuciones por todo concepto y fuente de financiamiento.

CONSIDERANDO:

  • I) Que las estructuras organizativas proyectadas se fundan en los principios de economía y celeridad, procurando un servicio más eficaz y un adecuado uso de los recursos.
  • II) Que se entiende oportuno reasignar funciones y cometidos entre las Unidades Ejecutoras mencionadas, de acuerdo con los criterios de optimización y complementariedad, atendiendo los objetivos de la organización en su conjunto y reforzando las competencias institucionales específicas.
  • III) Que resulta conveniente la unificación de las unidades organizativas de apoyo que tienen cometidos comunes o similares, para un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por los artículos 117, 130 y 132 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, y lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Contaduría General de la Nación;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el proyecto de reformulación de la estructura organizativa de las Unidades Ejecutoras del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", 001 "Dirección General de Secretaría", 002 "Contaduría General de la Nación" y 004 "Tesorería General de la Nación" que se incluye en los Anexos I, II y III, los que se consideran parte integrante de este Decreto.

Artículo 2°. Reasígnanse los cargos de las Unidades Ejecutoras del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", 001 "Dirección General de Secretaría", 002 "Contaduría General de la Nación" y 004 "Tesorería General de la Nación" incluidos en el Anexo III, los que serán ocupados por sus respectivos titulares.

Artículo 3°. Redistribúyese el personal, manteniendo la clase de cargo y el total de las retribuciones que por todo concepto percibe en su Unidad Ejecutora de origen, cualquiera sea su fuente de financiamiento. Los conceptos retributivos mantendrán su categorización como se encuentran definidos en origen. En aquellos casos que los montos de los objetos del gasto inherentes al cargo fueran superiores en origen, la diferencia se asignará como compensación personal en la Unidad Ejecutora de destino. Cuando los montos de los objetos del gasto inherentes al cargo sean superiores en destino, la diferencia se disminuirá de las compensaciones especiales a asignar. La adecuación en ningún caso podrá implicar aumento sobre la remuneración total por todo concepto percibida en origen a la fecha de vigencia de este Decreto.

Artículo 4°. Establécese que, para la incorporación en la Contaduría General de la Nación de los funcionarios provenientes de la Dirección General de Secretaría, se disminuirán en destino las compensaciones especiales de origen en el siguiente orden: objetos de gasto 042.520, 042.511 y por último 042.509, asignándose en las compensaciones especiales que correspondan. La compensación especial que resulte por diferencias retributivas en aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto estará exceptuada del tope establecido en el artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983.

Artículo 5°. El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá la reasignación de los créditos presupuestales para dar cumplimiento a lo dispuesto, facultándose a la Contaduría General de la Nación a habilitar los objetos del gasto que sean necesarios. Cuando no sea pertinente la reasignación de los créditos de objeto del gasto de origen, podrán reasignarse los créditos del subgrupo 09 "Otras retribuciones", quedando exceptuados de lo dispuesto en el Decreto N° 244/014, de 20 de agosto de 2014.

Artículo 6°. Establécese que el proyecto de reformulación de la estructura organizativa de las Unidades Ejecutoras mencionadas y la redistribución del personal respectivo no generará costo presupuestal.

Artículo 7°. Deróganse las estructuras organizativas de las Unidades Ejecutoras citadas, aprobadas por el Decreto N° 286/013, de 9 de setiembre de 2013.

Artículo 8°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a su aprobación.

Dése cuenta a la Asamblea General. Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

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