
Impuestos relacionados
El sector turístico y gastronómico uruguayo atravesó años muy duros a raíz de la pandemia por COVID-19. Como parte del paquete de medidas de apoyo económico, el Poder Ejecutivo mantuvo vigente —y amplió— un beneficio clave: la reducción de 9 puntos porcentuales en la tasa del IVA para una serie de actividades vinculadas al turismo. El Decreto 318/021 fue el instrumento que extendió esta rebaja desde el 1° de octubre de 2021 hasta el 30 de abril de 2022, e incorporó además nuevas actividades al beneficio.
A continuación te explicamos de qué se trató, quiénes podían acceder, cómo se calculaba el descuento y por qué este decreto fue relevante para emprendedores del sector.
¿De dónde viene este beneficio?
Todo parte de la Ley N° 17.934 del 26 de diciembre de 2005, que habilitó al Poder Ejecutivo a reducir el IVA en operaciones vinculadas al turismo cuando el pago se realice mediante medios electrónicos (tarjetas de débito, crédito u otros instrumentos habilitados). Esta herramienta fue pensada originalmente para incentivar el uso de medios de pago electrónicos y fomentar el turismo.
Con la llegada de la pandemia en 2020, el Poder Ejecutivo activó este mecanismo a través del Decreto 304/020, fijando una rebaja de 9 puntos porcentuales para varios servicios del sector. Luego, los Decretos 128/021 y 218/021 extendieron el beneficio hasta el 30 de setiembre de 2021. El Decreto 318/021 fue la tercera prórroga, ampliando además el universo de actividades beneficiadas.
¿Qué actividades abarcaba la reducción?
El decreto hace referencia a las operaciones comprendidas en el artículo 1° del Decreto 537/005 y sus modificativos. En términos prácticos, el beneficio aplicaba a:
- Servicios gastronómicos (restaurantes, bares, cantinas, etc.)
- Arrendamiento de vehículos sin chofer (rent a car)
- Servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico (agencias, plataformas intermediarias)
- Servicios de catering — novedad incorporada por este decreto
- Otros servicios prestados para la realización de fiestas y eventos — también incorporados por primera vez
La incorporación del catering y los servicios para eventos fue una decisión estratégica del gobierno para dar respaldo a un segmento especialmente golpeado por las restricciones sanitarias.
¿Cuánto era el descuento y cómo se calculaba?
La reducción era de 9 puntos porcentuales sobre la tasa de IVA aplicable. Esto significa que, en el caso de servicios gravados a la tasa básica del 22%, la tasa efectiva bajaba al 13%.
Ahora bien, el decreto también prevé una fórmula específica para los establecimientos incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 (básicamente, pequeñas empresas con régimen especial de IVA incluido en el precio). En esos casos, la reducción se calculaba aplicando un descuento del 7,38% sobre el importe total de la operación.
Ejemplo práctico: Si una cena en un restaurante costaba $1.000 con IVA incluido y el local estaba en el régimen general, el descuento era de $90 (9 puntos sobre la base imponible). Si el local operaba bajo el régimen especial del literal E), el descuento era de $73,80 (7,38% sobre los $1.000 totales).
El requisito indispensable para acceder al descuento era pagar con medios electrónicos habilitados: tarjeta de débito, crédito u otros instrumentos reconocidos por la normativa. Los pagos en efectivo no daban derecho al beneficio.
¿Hasta cuándo rigió y qué pasó después?
El Decreto 318/021 estuvo vigente del 1° de octubre de 2021 al 30 de abril de 2022. Pero la historia no terminó ahí: el beneficio fue sucesivamente prorrogado por varios decretos posteriores, lo que demuestra que el apoyo al sector turístico se mantuvo como política pública durante varios años:
- Decreto N° 140/022 — prórroga desde mayo de 2022
- Decreto N° 320/022 — prórroga desde setiembre de 2022
- Decreto N° 122/023 — prórroga desde abril de 2023
- Decreto N° 271/023 — prórroga desde setiembre de 2023
- Decreto N° 106/024 — prórroga desde abril de 2024
- Decreto N° 256/024 — prórroga desde setiembre de 2024
- Decreto N° 93/025 — prórroga desde marzo de 2025
Esto confirma que la reducción del IVA en turismo se consolidó como un instrumento permanente de política sectorial, más allá de su origen pandémico.
¿Qué significa esto para un emprendedor del sector?
Si tenés o asesorás a un negocio gastronómico, de eventos, catering o turismo, hay varios puntos clave a tener en cuenta:
- Habilitá los medios de pago electrónico en tu negocio. Sin esa infraestructura, tus clientes no pueden acceder al beneficio y tu negocio queda en desventaja frente a la competencia.
- Verificá el régimen fiscal en el que estás: la forma de calcular el descuento varía según si sos contribuyente del régimen general o del régimen especial del literal E).
- Comunicá el beneficio a tus clientes: muchos consumidores desconocen que pagar con tarjeta les genera un descuento real en estos rubros. Comunicarlo puede impulsar tus ventas.
- Mantené la documentación en orden: asegurate de que tus comprobantes reflejen correctamente la tasa reducida cuando corresponda.
Texto completo de la consulta
Decreto 318/021 — Reducción de la tasa del IVA en actividades turísticas. 1° de octubre de 2021 – 30 de abril de 2022
VISTO: la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, y los Decretos N° 304/020, de 13 de noviembre de 2020, N° 128/021, de 4 de mayo de 2021, y N° 218/021, de 9 de julio de 2021;
RESULTANDO:
I) que la referida Ley faculta al Poder Ejecutivo a establecer una rebaja del Impuesto al Valor Agregado en un conjunto de operaciones vinculadas al turismo, cuando la contraprestación se efectúe mediante el uso de determinados medios de pago electrónico;
II) que en el marco de las medidas implementadas para hacer frente a la pandemia ocasionada por el virus SARS CoV-2, el Decreto citado en primer término, fijó la rebaja referida precedentemente en 9 (nueve) puntos porcentuales hasta el 4 de abril de 2021 inclusive, para los servicios gastronómicos, el arrendamiento de vehículos sin chofer y los servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico;
III) que mediante los Decretos N° 128/021, de 4 de mayo de 2021, y N° 218/021, de 9 de julio de 2021, la aplicación de dicho beneficio se extendió hasta el 30 de setiembre de 2021;
CONSIDERANDO:
I) que se entiende conveniente disponer una nueva prórroga, manteniendo el beneficio en 9 (nueve) puntos porcentuales de IVA hasta abril de 2022, a los efectos de continuar apoyando la actividad del sector turístico;
II) que, asimismo, se considera conveniente incluir en el beneficio a los servicios de catering y otros servicios prestados para la realización de fiestas y eventos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(Reducción del IVA en actividades turísticas).- A partir del 1° de octubre de 2021 y hasta el 30 de abril de 2022 las operaciones a que refiere el artículo 1° del Decreto N° 537/005, de 26 de diciembre de 2005, modificativos y concordantes, gozarán de una reducción total de 9 (nueve) puntos porcentuales de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado, en las mismas condiciones que las establecidas en el referido Decreto.
Cuando se trate de adquisiciones realizadas a establecimientos incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, la reducción a que refiere el inciso anterior se determinará aplicando un descuento de 7,38% (siete con treinta y ocho por ciento) sobre el importe total de la operación.
Comuníquese, publíquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN — AZUCENA ARBELECHE
Notas de vigencia: Este decreto fue sucesivamente prorrogado por los Decretos N° 140/022 (04/05/2022), N° 320/022 (29/09/2022), N° 122/023 (14/04/2023), N° 271/023 (05/09/2023), N° 106/024 (22/04/2024), N° 256/024 (12/09/2024) y N° 93/025 (25/03/2025).
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IVA en gas natural: cómo calcular la base imponible según el Decreto 372/021
El Decreto 372/021 regula los ajustes tarifarios de CONECTA S.A. y establece reglas clave sobre la base de cálculo del IVA en enajenaciones de gas natural.
23 oct. 2026
IMESI en vehículos eléctricos e híbridos: tasas y política ambiental
El Decreto 370/021 modificó las tasas de IMESI para vehículos eléctricos e híbridos en Uruguay, promoviendo eficiencia energética y tecnologías limpias.
23 oct. 2026
IMESI en vehículos eléctricos e híbridos: cambios desde 2022
El Decreto 370/021 modificó las tasas de IMESI para vehículos eléctricos e híbridos en Uruguay, promoviendo eficiencia energética y tecnologías limpias desde 2022.

