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El Poder Ejecutivo, a través del Decreto 138/023 del 11 de mayo de 2023, dispuso una modificación importante en el Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicado a las naftas. En concreto, se redujo el monto del tributo hasta en un 40% del precio de venta, con vigencia desde el 1° de junio de 2023.
Esta medida tiene impacto directo en el precio de los combustibles y en la cadena de comercialización, por lo que es relevante tanto para empresas del sector como para cualquier contribuyente que opere con naftas.
¿Qué es el IMESI y por qué aplica a las naftas?
El Impuesto Específico Interno (IMESI) es un tributo que grava la primera enajenación de determinados bienes en el mercado interno, entre ellos los combustibles líquidos. En el caso de las naftas, el IMESI se aplica sobre el precio de venta y representa una porción significativa del costo final del producto.
El artículo 38 de la Ley N° 18.083 (de 27 de diciembre de 2006) faculta al Poder Ejecutivo a reducir el monto del IMESI por unidad física de combustibles líquidos cuando se cumplan determinadas condiciones. Esta habilitación legal es la que sustenta el decreto que analizamos.
¿Qué cambió con el Decreto 138/023?
El decreto sustituye el primer inciso del artículo 1° del Decreto N° 398/007 (en su redacción vigente según el Decreto N° 116/022 del 11 de abril de 2022), estableciendo una nueva reducción del IMESI en naftas:
"Redúcese el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de naftas hasta en un 40% (cuarenta por ciento) del precio de venta."
La motivación explícita del decreto es la modificación de los precios relativos de las naftas en la región, lo que llevó al gobierno a ajustar la reducción del impuesto para adecuarla al nuevo contexto.
Línea de tiempo de la normativa
- 2007 – Decreto N° 398/007: Se estableció originalmente el mecanismo de reducción del IMESI en combustibles y las condiciones para acceder al beneficio.
- Abril 2022 – Decreto N° 116/022: Se modificó el porcentaje de reducción aplicable.
- Mayo 2023 – Decreto N° 138/023: Se vuelve a ajustar la reducción, fijándola en hasta un 40% del precio de venta, con entrada en vigencia el 1° de junio de 2023.
¿A quiénes impacta esta medida?
Si bien la reducción opera en la primera enajenación —típicamente a nivel de ANCAP o importadores—, sus efectos se trasladan a lo largo de toda la cadena:
- Distribuidores y estaciones de servicio: ven modificado el precio de referencia sobre el que calculan sus márgenes.
- Empresas con flota vehicular o maquinaria: el precio final de las naftas afecta directamente sus costos operativos.
- Contadores y asesores tributarios: deben tener actualizada la normativa vigente al liquidar impuestos relacionados con el sector.
- Consumidores finales: en la medida en que la reducción se traslade a precios, se benefician indirectamente.
Puntos clave a recordar
- La reducción es de hasta el 40% del precio de venta, no necesariamente siempre el máximo.
- El beneficio aplica exclusivamente a naftas, no a gasoil u otros combustibles (salvo que otras normas los incluyan por separado).
- La vigencia comenzó el 1° de junio de 2023.
- La medida no elimina el IMESI: lo reduce dentro de los parámetros autorizados por la ley.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 138/023
Montevideo, 11 de mayo de 2023
VISTO: el artículo 38 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, y los Decretos N° 398/007, de 29 de octubre de 2007, y sus modificativos;
RESULTANDO:
I) Que la referida norma legal faculta al Poder Ejecutivo a reducir el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) por unidad física de combustibles líquidos cuando las enajenaciones de tales bienes cumplan con determinadas condiciones;
II) Que las normas reglamentarias señaladas establecieron el monto de la reducción, y las condiciones requeridas para acceder al beneficio fiscal;
CONSIDERANDO: que es necesario modificar la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI), como consecuencia de la modificación de los precios relativos de las naftas en la región;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Sustitúyese el primer inciso del artículo 1° del Decreto N° 398/007, de 29 de octubre de 2007, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 116/022, de 11 de abril de 2022, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- Redúcese el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de naftas hasta en un 40% (cuarenta por ciento) del precio de venta."
Lo dispuesto en el presente Decreto entrará a regir a partir del 1° de junio de 2023.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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