Resoluciones de DGI

Reducción del IMESI en naftas cerca de pasos de frontera desde setiembre 2025

La DGI actualizó la reducción del IMESI para naftas en estaciones de servicio cercanas a pasos de frontera con Argentina y Brasil, vigente desde el 1° de setiembre de 2025.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Reducción del IMESI en naftas cerca de pasos de frontera desde setiembre 2025

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IMESI

Si tenés una estación de servicio cerca de la frontera con Argentina o Brasil, o simplemente querés entender por qué la nafta puede ser más barata en ciertas zonas del país, esta resolución te interesa. La DGI actualizó los porcentajes de reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicables a la venta de naftas en zonas de frontera, con vigencia desde el 1° de setiembre de 2025.

¿Qué es el IMESI y por qué se reduce en zonas de frontera?

El IMESI (Impuesto Específico Interno) es un impuesto que grava la primera enajenación de ciertos bienes en Uruguay, entre ellos los combustibles como la nafta. Este impuesto incide directamente en el precio final que paga el consumidor en la bomba.

El problema que da origen a esta política es concreto: en muchas ciudades fronterizas, los precios de los combustibles del lado uruguayo son considerablemente más altos que los del lado argentino o brasileño. Esto genera una distorsión de mercado importante: los consumidores de esas zonas cruzan la frontera a cargar nafta, perjudicando a las estaciones de servicio uruguayas y al comercio local en general.

Para corregir esa situación, el Decreto N° 398/007 del 29 de octubre de 2007 habilitó al Poder Ejecutivo a reducir el IMESI en hasta un 40% sobre el precio de venta de las naftas, de modo de equiparar los precios con los de los países vecinos en esas zonas de frontera. La DGI es la encargada de realizar los relevamientos de precios y fijar los porcentajes concretos de reducción, con autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.

¿Qué establece la Resolución N° 1403/2025?

La Resolución N° 1403/2025, firmada el 26 de agosto de 2025, actualiza los porcentajes de reducción del IMESI para las estaciones de servicio ubicadas dentro de un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera habilitados. Los nuevos valores son los siguientes:

  • 35% de reducción del IMESI → Para las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera mencionados en el numeral 1 del artículo 2° del Decreto N° 398/007 (frontera con la República Argentina).
  • 32% de reducción del IMESI → Para las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera mencionados en el numeral 2 del artículo 2° del Decreto N° 398/007 (frontera con la República Federativa del Brasil).

Estos porcentajes rigen para todas las enajenaciones de nafta realizadas a partir del 1° de setiembre de 2025, inclusive.

Cambio respecto a la resolución anterior: La Resolución N° 1270/2025 del 31 de julio de 2025 había fijado un porcentaje uniforme del 32% para ambas fronteras. La nueva resolución diferencia los porcentajes: sube al 35% en la frontera con Argentina y mantiene el 32% para la frontera con Brasil, reflejando las diferencias de precios relevadas en cada zona.

¿Cómo impacta esto en la práctica?

Para las estaciones de servicio en zona de frontera, esta reducción implica que el IMESI que deben liquidar y abonar a la DGI se calcula sobre un monto menor, lo que les permite trasladar ese beneficio al precio de venta al público y ser más competitivas frente a las estaciones del lado argentino o brasileño.

Para el consumidor final en esas zonas, el resultado esperado es una nafta más barata que en el resto del país, precisamente para desincentivar el cruce de frontera a cargar combustible.

Es importante destacar que:

  • La reducción aplica exclusivamente a naftas, no a otros combustibles como gasoil.
  • Solo pueden beneficiarse las estaciones de servicio que se encuentren dentro del radio de 20 km de los pasos de frontera habilitados por el decreto.
  • Los porcentajes son fijados periódicamente por la DGI en función de relevamientos de precios en el exterior, por lo que pueden variar.
  • El máximo legal habilitado por el decreto es del 40%, por lo que existe margen para futuras actualizaciones al alza si los precios externos así lo justifican.

Línea de tiempo de las resoluciones recientes

  • Decreto N° 398/007 (octubre 2007): Marco legal que habilita la reducción de hasta 40% del IMESI en zonas de frontera.
  • Resolución N° 1270/2025 (31 de julio de 2025): Fijó la reducción en 32% para ambas fronteras.
  • Resolución N° 1403/2025 (26 de agosto de 2025): Actualiza la reducción a 35% para frontera con Argentina y mantiene 32% para frontera con Brasil, con vigencia desde el 1° de setiembre de 2025.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 1.403/2025

Fijación de reducción del impuesto específico interno (IMESI) a enajenaciones de nafta en proximidades de pasos de frontera.

Montevideo, 26 de agosto de 2025

VISTO: el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007 y la Resolución N° 1270/2025 de 31 de julio de 2025.

RESULTANDO:

I) que la primer norma citada dispone que se reduzca en hasta un 40% (cuarenta por ciento) del precio de venta, el Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de naftas, de modo tal que resulte equiparable el precio reducido de los referidos combustibles en Uruguay con el de los combustibles similares que se comercialicen en el exterior, en los pasos de frontera que establece el mencionado decreto;

II) que la Dirección General Impositiva está cometida a realizar los relevamientos correspondientes y a fijar las referidas reducciones, atendiendo a los parámetros establecidos por la citada norma y con la previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.

CONSIDERANDO:

I) que la Resolución N° 1270/2025 de 31 de julio de 2025, fijó en 32% (treinta y dos por ciento) la reducción del IMESI correspondiente a las enajenaciones realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera con la República Argentina y con la República Federativa del Brasil;

II) que se han realizado los relevamientos requeridos.

ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Fíjase la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a que refiere el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, en los siguientes valores:

  • 35% (treinta y cinco por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 1 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007.
  • 32% (treinta y dos por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 2 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007.

Lo dispuesto en la presente resolución regirá para las enajenaciones de nafta que se realicen a partir del 1° de setiembre de 2025 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.

Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.

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