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Si tenés una estación de servicio cerca de la frontera con Argentina o Brasil, o simplemente querés entender cómo funciona el esquema de reducción del IMESI en zonas de frontera, esta resolución te afecta directamente. La DGI actualizó los porcentajes de reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicables a la venta de naftas en esas zonas, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2025.
¿Por qué existe una reducción del IMESI en zonas de frontera?
Uruguay fija el precio de los combustibles a nivel nacional, pero esa realidad choca con un problema concreto: en las ciudades fronterizas, los conductores pueden cruzar unos kilómetros y cargar nafta en Argentina o Brasil a precios significativamente diferentes. Eso genera una distorsión competitiva que perjudica a las estaciones de servicio uruguayas ubicadas en esas zonas.
Para corregir esa asimetría, el Decreto N° 398/007 de 2007 habilitó al Poder Ejecutivo a reducir el IMESI sobre la venta de naftas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera habilitados, con un tope de hasta el 40% del precio de venta. La lógica es que, al reducir el impuesto, el precio final al consumidor en Uruguay se acerque al que rige al otro lado de la frontera.
La DGI es la encargada de realizar los relevamientos de precios y fijar periódicamente los porcentajes de reducción aplicables, con autorización previa del Ministerio de Economía y Finanzas.
¿Qué cambia con la Resolución N° 1609/2025?
La resolución anterior (N° 1403/2025, del 26 de agosto de 2025) había fijado las reducciones en:
- 35% para pasos de frontera con Argentina
- 32% para pasos de frontera con Brasil
Tras un nuevo relevamiento de precios, la DGI ajustó esos valores a la baja con la Resolución N° 1609/2025, quedando de la siguiente manera a partir del 1° de octubre de 2025:
- 33% de reducción del IMESI → para estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 km de los pasos de frontera con Argentina (numeral 1 del art. 2° del Decreto N° 398/007).
- 30% de reducción del IMESI → para estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 km de los pasos de frontera con Brasil (numeral 2 del art. 2° del Decreto N° 398/007).
La reducción se aplica directamente sobre el IMESI incluido en el precio de venta de la nafta, lo que se traduce en un precio final más bajo para el consumidor en esas zonas.
¿A quiénes aplica concretamente?
Esta reducción es aplicable exclusivamente a:
- Estaciones de servicio que comercialicen naftas.
- Ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera habilitados por el Decreto N° 398/007.
- Respecto de las enajenaciones de nafta realizadas desde el 1° de octubre de 2025 en adelante.
No aplica a otros combustibles (como gasoil), ni a estaciones fuera del radio establecido, ni a períodos anteriores a la fecha de vigencia.
¿Cómo se interpreta la reducción en la práctica?
El mecanismo implica que el IMESI que el distribuidor o la empresa combustible debe liquidar sobre las ventas a esas estaciones de servicio se calcula con la alícuota reducida. En términos simples:
- El precio de venta al público en esas zonas puede ser inferior al precio nacional, en la medida en que la carga impositiva del IMESI es menor.
- La reducción no es una devolución ni un crédito fiscal: directamente se aplica una alícuota menor al momento de la liquidación del impuesto.
- El porcentaje de reducción puede cambiar periódicamente según los relevamientos de precios que realiza la DGI en los países vecinos.
Contexto: ¿por qué bajaron los porcentajes respecto al mes anterior?
La reducción pasó de 35% a 33% (frontera con Argentina) y de 32% a 30% (frontera con Brasil). Esto sugiere que, según el relevamiento realizado por la DGI, la brecha de precios entre Uruguay y los países vecinos se redujo levemente en el período, requiriendo un ajuste menor para equiparar los precios. Es un mecanismo dinámico y sujeto a revisión periódica según la evolución de los precios de combustibles en la región.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGIResolución N° 1.609/2025
Fijación de reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a enajenaciones de nafta en proximidades de pasos de frontera.
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN N° 1609/2025
Montevideo, 25 de setiembre de 2025
VISTO: el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007 y la Resolución N° 1403/2025 de 26 de agosto de 2025.
RESULTANDO:
I) que la primer norma citada dispone que se reduzca en hasta un 40% (cuarenta por ciento) del precio de venta, el Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de naftas, de modo tal que resulte equiparable el precio reducido de los referidos combustibles en Uruguay con el de los combustibles similares que se comercialicen en el exterior, en los pasos de frontera que establece el mencionado decreto;
II) que la Dirección General Impositiva está cometida a realizar los relevamientos correspondientes y a fijar las referidas reducciones, atendiendo a los parámetros establecidos por la citada norma y con la previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.
CONSIDERANDO:
I) que la Resolución N° 1403/2025 de 26 de agosto de 2025, fijó en 35% (treinta y cinco por ciento) y 32% (treinta y dos por ciento), las reducciones del IMESI correspondientes a las enajenaciones realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera con la República Argentina y con la República Federativa del Brasil, respectivamente;
II) que se han realizado los relevamientos requeridos.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:Fíjase la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a que refiere el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, en los siguientes valores:
- 33% (treinta y tres por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 1 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007.
- 30% (treinta por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 2 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007.
Lo dispuesto en la presente resolución regirá para las enajenaciones de nafta que se realicen a partir del 1° de octubre de 2025 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.
Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
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