Resoluciones de DGI

Reducción del IMESI en naftas cerca de pasos de frontera desde octubre 2025

La DGI actualizó las reducciones del IMESI para naftas en estaciones de servicio cercanas a pasos de frontera con Argentina y Brasil, vigentes desde el 1° de octubre de 2025.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Reducción del IMESI en naftas cerca de pasos de frontera desde octubre 2025

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IMESI

Si tenés una estación de servicio —o simplemente cargás nafta— cerca de la frontera con Argentina o Brasil, esta resolución de la DGI te interesa directamente. A partir del 1° de octubre de 2025, cambian los porcentajes de reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicables a la venta de naftas en zonas de frontera.

¿Por qué existe una reducción del IMESI en zonas de frontera?

Uruguay aplica el IMESI a los combustibles, lo que impacta directamente en el precio de venta al público. En las localidades fronterizas, esto genera una diferencia de precios con los países vecinos que puede incentivar a los consumidores —especialmente a quienes viven cerca de la frontera— a cruzar a Argentina o Brasil a cargar combustible.

Para mitigar ese efecto y sostener la competitividad de las estaciones de servicio uruguayas en esas zonas, el Decreto N° 398/007 del 29 de octubre de 2007 habilitó al Poder Ejecutivo a reducir el IMESI sobre naftas en hasta un 40%, de forma que el precio en Uruguay resulte equiparable al de los países limítrofes.

La DGI es la responsable de realizar los relevamientos periódicos de precios y fijar las reducciones vigentes, con autorización previa del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

¿Qué cambió con la Resolución 1609/025?

La resolución anterior (N° 1403/2025, del 26 de agosto de 2025) había fijado las reducciones en 35% para la frontera con Argentina y 32% para la frontera con Brasil.

Tras nuevos relevamientos y con autorización del MEF, la Resolución N° 1609/025 actualiza esos valores a la baja:

  • 33% de reducción del IMESI → para estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 km de los pasos de frontera con la República Argentina (referidos en el numeral 1 del art. 2° del Decreto N° 398/007).
  • 30% de reducción del IMESI → para estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 km de los pasos de frontera con la República Federativa del Brasil (referidos en el numeral 2 del art. 2° del Decreto N° 398/007).

Estos porcentajes rigen para las enajenaciones de nafta realizadas a partir del 1° de octubre de 2025, inclusive.

¿Qué significa en la práctica una reducción del IMESI?

El IMESI es un impuesto que grava la primera enajenación de ciertos bienes, entre ellos los combustibles. En el caso de las naftas, este impuesto representa una porción significativa del precio final en surtidor.

Una reducción del 33% o del 30% sobre el IMESI no implica que el precio baje ese porcentaje, sino que el impuesto aplicable se reduce en esa proporción. El efecto sobre el precio final al consumidor es menor, pero igualmente relevante para achicar la brecha con los precios del otro lado de la frontera.

Ejemplo simplificado: Si el IMESI sobre una nafta es de $10 por litro y se aplica una reducción del 33%, el IMESI efectivo pasa a ser de aproximadamente $6,70 por litro. El precio final baja en esa diferencia ($3,30 por litro), haciéndolo más competitivo frente al combustible disponible en el país vecino.

¿A quiénes aplica concretamente?

La reducción aplica exclusivamente a las estaciones de servicio habilitadas que se encuentren dentro del radio de 20 kilómetros de los pasos de frontera específicamente listados en el Decreto N° 398/007. No aplica a cualquier localidad cercana a la frontera, sino a las que están comprendidas en esos pasos definidos por decreto.

Si sos titular o contador de una estación de servicio en zona de frontera, es fundamental verificar si tu establecimiento está dentro de los pasos alcanzados por la norma y en qué numeral del artículo 2° del decreto se encuadra, ya que eso determina si aplicás el 33% o el 30%.

¿Con qué frecuencia cambian estos porcentajes?

Los porcentajes se ajustan periódicamente en función de los relevamientos que realiza la DGI sobre los precios de los combustibles en los países vecinos. No hay una periodicidad fija establecida: los cambios se producen cuando los relevamientos muestran variaciones que justifican una actualización, siempre con autorización del MEF.

En este caso, el cambio respecto a la resolución anterior (agosto 2025) fue de 2 puntos porcentuales a la baja en ambas fronteras, lo que sugiere que los precios en Argentina y Brasil se ajustaron levemente respecto al período anterior.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 1609/025
Sección: Último Momento

VISTO: el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007 y la Resolución N° 1403/2025 de 26 de agosto de 2025.

RESULTANDO:

I) que la primer norma citada dispone que se reduzca en hasta un 40% (cuarenta por ciento) del precio de venta, el Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de naftas, de modo tal que resulte equiparable el precio reducido de los referidos combustibles en Uruguay con el de los combustibles similares que se comercialicen en el exterior, en los pasos de frontera que establece el mencionado decreto;

II) que la Dirección General Impositiva está cometida a realizar los relevamientos correspondientes y a fijar las referidas reducciones, atendiendo a los parámetros establecidos por la citada norma y con la previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.

CONSIDERANDO:

I) que la Resolución N° 1403/2025 de 26 de agosto de 2025, fijó en 35% (treinta y cinco por ciento) y 32% (treinta y dos por ciento), las reducciones del IMESI correspondientes a las enajenaciones realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera con la República Argentina y con la República Federativa del Brasil, respectivamente;

II) que se han realizado los relevamientos requeridos.

ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Fíjase la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a que refiere el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, en los siguientes valores:

  • 33% (treinta y tres por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 1 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007.
  • 30% (treinta por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 2 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007.

Lo dispuesto en la presente resolución regirá para las enajenaciones de nafta que se realicen a partir del 1° de octubre de 2025 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.

Gustavo González Amilivia

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