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A partir del 1° de julio de 2025, rigen nuevas reducciones del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicables a la venta de naftas en estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera uruguayos. La medida, instrumentada a través de la Resolución DGI N° 1.046/2025, actualiza los porcentajes vigentes desde 2023 y tiene como objetivo equiparar el precio del combustible uruguayo con el de los países limítrofes.
¿Por qué existe esta reducción del IMESI?
Uruguay aplica el IMESI a los combustibles como un impuesto específico interno. Sin embargo, en zonas cercanas a las fronteras con Argentina y Brasil, los precios de la nafta en esos países suelen ser significativamente diferentes a los uruguayos. Esto genera incentivos para que los consumidores —tanto locales como turistas— crucen la frontera a cargar nafta, afectando directamente a las estaciones de servicio uruguayas que operan en esas zonas.
Para corregir esta distorsión, el Decreto N° 398/007 del 29 de octubre de 2007 habilitó al Poder Ejecutivo a reducir el IMESI en hasta un 40% del precio de venta en los pasos de frontera que el propio decreto determina, siempre que la DGI realice los relevamientos correspondientes y cuente con autorización previa del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
¿Qué cambia con la nueva resolución?
La resolución anterior (N° 876/2023) establecía reducciones del 40% para los pasos con Argentina y del 24% para los pasos con Brasil. Tras los relevamientos realizados por la DGI y con autorización del MEF, los nuevos porcentajes que rigen desde el 1° de julio de 2025 son:
- 40% de reducción del IMESI para las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera con la República Argentina (numeral 1 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007).
- 32% de reducción del IMESI para las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera con la República Federativa del Brasil (numeral 2 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007).
El cambio más relevante es el incremento de 8 puntos porcentuales en la reducción aplicable a los pasos con Brasil: se pasa del 24% al 32%. El porcentaje para los pasos con Argentina se mantiene en el máximo permitido del 40%.
¿A quiénes aplica esta medida?
Esta reducción impacta directamente a:
- Estaciones de servicio habilitadas y ubicadas dentro del radio de 20 km de los pasos de frontera contemplados en el Decreto N° 398/007.
- Distribuidores y empresas del sector de combustibles que liquidan IMESI y realizan las enajenaciones de nafta a dichas estaciones.
- Consumidores finales en esas zonas, que en la práctica se benefician con precios más competitivos en el surtidor.
Es importante destacar que la reducción no es automática para cualquier estación cercana a una frontera: solo aplica a quienes estén dentro del radio establecido y en los pasos de frontera específicamente listados en el decreto de referencia.
Contexto: ¿cómo funciona el IMESI en combustibles?
El IMESI es un impuesto que grava la primera enajenación en plaza de determinados bienes, entre ellos los combustibles. En el caso de las naftas, el impuesto se aplica sobre el precio de venta y representa una porción significativa del precio final al público. Al reducir el IMESI, el precio en surtidor baja proporcionalmente, haciendo más competitivo el combustible uruguayo frente al de los países vecinos.
La reducción no implica una exoneración total del IMESI, sino una disminución porcentual sobre la alícuota o monto aplicable, hasta el tope del 40% fijado por ley.
Vigencia y aplicación práctica
La resolución establece con precisión la fecha de entrada en vigor:
"Lo dispuesto en la presente resolución regirá para las enajenaciones de nafta que se realicen a partir del 1 de julio de 2025 inclusive."
Esto significa que las liquidaciones de IMESI correspondientes a ventas de nafta realizadas desde esa fecha deben aplicar los nuevos porcentajes. Las operaciones anteriores al 1° de julio de 2025 siguen rigiéndose por la Resolución N° 876/2023.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 1.046/2025
Fijación de reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a enajenaciones de nafta en proximidades de pasos de frontera.
Montevideo, 17 de junio de 2025
VISTO: el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007 y la Resolución N° 876/2023 de 16 de mayo de 2023.
RESULTANDO:
I) que la primer norma citada dispone que se reduzca en hasta un 40% (cuarenta por ciento) del precio de venta, el Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de naftas, de modo tal que resulte equiparable el precio reducido de los referidos combustibles en Uruguay con el de los combustibles similares que se comercialicen en el exterior, en los pasos de frontera que establece el mencionado decreto;
II) que la Dirección General Impositiva está cometida a realizar los relevamientos correspondientes y a fijar las referidas reducciones, atendiendo a los parámetros establecidos por la citada norma y con la previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.
CONSIDERANDO:
I) que la Resolución N° 876/2023 de 16 de mayo de 2023, fijó en 40% (cuarenta por ciento) y 24% (veinticuatro por ciento), las reducciones del IMESI correspondientes a las enajenaciones realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera con la República Argentina y con la República Federativa del Brasil, respectivamente;
II) que se han realizado los relevamientos requeridos.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Fíjase la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a que refiere el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, en los siguientes valores:
- 40% (cuarenta por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 1 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007.
- 32% (treinta y dos por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 2 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007.
Lo dispuesto en la presente resolución regirá para las enajenaciones de nafta que se realicen a partir del 1 de julio de 2025 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.
Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
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