Resoluciones de DGI

Reducción del IMESI en naftas cerca de pasos de frontera desde diciembre 2025

La DGI ajustó las reducciones del IMESI para naftas en estaciones de servicio cercanas a pasos de frontera con Argentina y Brasil, vigentes desde el 1° de diciembre de 2025.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Reducción del IMESI en naftas cerca de pasos de frontera desde diciembre 2025

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IMESI

Si tenés una estación de servicio en zonas de frontera, o simplemente querés entender cómo funciona el mecanismo de reducción del IMESI en naftas, esta resolución te interesa. La DGI actualizó los porcentajes de reducción aplicables a partir del 1° de diciembre de 2025.

¿Por qué existe esta reducción?

Uruguay enfrenta un desafío particular en las zonas limítrofes con Argentina y Brasil: los precios de los combustibles en los países vecinos suelen ser más bajos que en nuestro territorio, lo que genera que muchos consumidores crucen la frontera para cargar nafta. Para compensar esta diferencia y mantener competitivas a las estaciones de servicio uruguayas ubicadas cerca de esos pasos, el Estado creó un mecanismo de reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI).

Este mecanismo fue establecido por el Decreto N° 398/007 del 29 de octubre de 2007, que habilita reducir hasta un 40% del precio de venta en concepto de IMESI, con el objetivo de equiparar el precio final de la nafta uruguaya con el de los combustibles similares que se venden al otro lado de la frontera.

¿Quién fija los porcentajes y cómo?

La DGI es la encargada de realizar relevamientos periódicos de los precios vigentes en los países vecinos y, en base a esos datos y con la autorización previa del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), determina qué porcentaje de reducción corresponde aplicar en cada momento.

No se trata de un valor fijo permanente: los porcentajes pueden variar según la evolución de los precios en los mercados vecinos. Por eso es importante estar atento a las resoluciones que la DGI emite periódicamente.

Los nuevos porcentajes vigentes desde el 1° de diciembre de 2025

La Resolución N° 2116/2025 reemplaza los valores fijados anteriormente por la Resolución N° 1609/2025 (de setiembre de 2025) y establece los siguientes porcentajes de reducción del IMESI:

  • 33% de reducción para las enajenaciones de naftas en estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera con la República Argentina (numeral 1 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007).
  • 27% de reducción para las enajenaciones de naftas en estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera con la República Federativa del Brasil (numeral 2 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007).

Estos valores rigen para todas las enajenaciones de nafta realizadas a partir del 1° de diciembre de 2025, inclusive.

¿Qué cambió respecto a la resolución anterior?

La resolución precedente (N° 1609/2025, de setiembre de 2025) había fijado:

  • 33% para los pasos de frontera con Argentina.
  • 30% para los pasos de frontera con Brasil.

Con la nueva resolución, el porcentaje para la frontera con Argentina se mantiene en 33%, mientras que el correspondiente a la frontera con Brasil baja de 30% a 27%. Esto refleja los resultados del relevamiento realizado por la DGI, que constató una menor brecha de precios con Brasil respecto al período anterior.

¿A quiénes aplica concretamente?

Esta reducción aplica exclusivamente a:

  • Estaciones de servicio (no consumidores finales directamente).
  • Ubicadas dentro de un radio de 20 kilómetros de los pasos de frontera habilitados que indica el Decreto N° 398/007.
  • Sobre la enajenación de naftas (no sobre gasoil u otros combustibles, salvo normativa específica).

Es importante que los contribuyentes alcanzados por esta norma verifiquen que su establecimiento efectivamente se encuentra dentro del radio habilitado, ya que la reducción no es de aplicación automática para cualquier estación cercana a una zona de frontera.

Implicancias prácticas para las estaciones de servicio

Para las estaciones de servicio comprendidas, esta resolución tiene efectos directos sobre su liquidación de IMESI:

  • Deben actualizar el porcentaje de reducción aplicado en sus declaraciones a partir del 1° de diciembre de 2025.
  • Quienes estaban aplicando el 30% en la frontera con Brasil deben ajustarlo al 27% desde esa fecha.
  • El 33% en la frontera con Argentina no varía, por lo que no se requieren ajustes para esos establecimientos.
  • Recomendamos consultar con un contador para verificar el correcto tratamiento en la liquidación mensual del IMESI.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 2.116/2025

Fijación de reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a enajenaciones de nafta en proximidades de pasos de frontera.

Montevideo, 27 de noviembre de 2025

VISTO: el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007 y la Resolución N° 1609/2025 de 25 de setiembre de 2025.

RESULTANDO:

I) que la primer norma citada dispone que se reduzca en hasta un 40% (cuarenta por ciento) del precio de venta, el Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de naftas, de modo tal que resulte equiparable el precio reducido de los referidos combustibles en Uruguay con el de los combustibles similares que se comercialicen en el exterior, en los pasos de frontera que establece el mencionado decreto;

II) que la Dirección General Impositiva está cometida a realizar los relevamientos correspondientes y a fijar las referidas reducciones, atendiendo a los parámetros establecidos por la citada norma y con la previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.

CONSIDERANDO:

I) que la Resolución N° 1609/2025 de 25 de setiembre de 2025, fijó en 33% (treinta y tres por ciento) y 30% (treinta por ciento), las reducciones del IMESI correspondientes a las enajenaciones realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera con la República Argentina y con la República Federativa del Brasil, respectivamente;

II) que se han realizado los relevamientos requeridos.

ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Fíjase la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a que refiere el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, en los siguientes valores:

  • 33% (treinta y tres por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 1 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007.
  • 27% (veintisiete por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 2 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007.

Lo dispuesto en la presente resolución regirá para las enajenaciones de nafta que se realicen a partir del 1° de diciembre de 2025 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.

Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.

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