Resoluciones de DGI

Reducción del IMESI en naftas cerca de pasos de frontera desde diciembre 2025

La DGI actualizó las reducciones del IMESI para naftas vendidas en estaciones de servicio cercanas a pasos de frontera con Argentina y Brasil, vigentes desde el 1° de diciembre de 2025.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Reducción del IMESI en naftas cerca de pasos de frontera desde diciembre 2025

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IMESI

Si tenés una estación de servicio ubicada cerca de la frontera con Argentina o Brasil, o simplemente querés entender cómo funciona la reducción del IMESI en zonas de frontera, esta resolución te afecta directamente. La DGI acaba de actualizar los porcentajes de reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicables a la venta de naftas en esas zonas, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2025.

¿Por qué existe esta reducción del IMESI en zonas de frontera?

Uruguay comparte fronteras terrestres con Argentina y Brasil, países donde el precio de los combustibles puede diferir significativamente del precio local. Esta diferencia genera un incentivo para que consumidores uruguayos —y también turistas— crucen la frontera a cargar nafta, lo que perjudica a las estaciones de servicio uruguayas ubicadas en esas zonas.

Para contrarrestar este efecto, el Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007 habilitó al Poder Ejecutivo a reducir el IMESI sobre las naftas vendidas en estaciones de servicio próximas a los pasos de frontera, con el objetivo de equiparar los precios uruguayos con los del país vecino. La reducción puede llegar a un máximo del 40% del precio de venta.

La DGI es la encargada de realizar los relevamientos periódicos para monitorear los precios del combustible en el exterior y fijar los porcentajes de reducción correspondientes, siempre con la autorización previa del Ministerio de Economía y Finanzas.

¿Qué cambia con la Resolución DGI 2116/025?

La resolución anterior (N° 1609/2025, del 25 de setiembre de 2025) había fijado reducciones de 33% para la frontera con Argentina y 30% para la frontera con Brasil. Luego de nuevos relevamientos, la Resolución 2116/025 ajusta esos valores:

  • 33% de reducción del IMESI → para estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera con Argentina (numeral 1, artículo 2° del Decreto N° 398/007).
  • 27% de reducción del IMESI → para estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera con Brasil (numeral 2, artículo 2° del Decreto N° 398/007).

El porcentaje aplicable a la frontera con Brasil bajó del 30% al 27%, reflejando un ajuste en la brecha de precios relevada entre ambos países.

¿Desde cuándo rigen estas reducciones?

Las nuevas tasas de reducción aplican a las enajenaciones de nafta realizadas a partir del 1° de diciembre de 2025, inclusive. Las ventas realizadas antes de esa fecha se rigen por los porcentajes fijados en la Resolución N° 1609/2025.

¿A quién le aplica concretamente?

Esta reducción beneficia a las estaciones de servicio habilitadas que se encuentren dentro del radio de 20 kilómetros de los pasos de frontera definidos en el Decreto N° 398/007. No aplica a cualquier estación del país, sino exclusivamente a las que están geográficamente comprendidas en esas zonas.

Si sos propietario o contador de una estación de servicio en zona de frontera, es importante verificar que tu establecimiento esté correctamente encuadrado en el régimen y que la liquidación del IMESI se realice aplicando el porcentaje de reducción que corresponde según el paso de frontera más próximo.

Implicancias prácticas para la liquidación del IMESI

El IMESI sobre naftas es un impuesto que recae sobre el fabricante o importador, pero impacta en el precio final al consumidor. En el caso de las estaciones de zona de frontera, la reducción implica que el IMESI trasladado en el precio de venta será menor, lo que permite ofrecer nafta más barata y competir con los precios del país vecino.

Desde el punto de vista contable y de cumplimiento, es importante:

  • Documentar correctamente la ubicación del establecimiento dentro del radio habilitado.
  • Aplicar el porcentaje de reducción vigente según el período de venta (antes o después del 1° de diciembre de 2025).
  • Estar atento a futuras resoluciones de la DGI, ya que estos porcentajes se actualizan periódicamente en función de los relevamientos de precios.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 2116/025
Sección: Último Momento

VISTO: el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007 y la Resolución N° 1609/2025 de 25 de setiembre de 2025.

RESULTANDO:

I) que la primer norma citada dispone que se reduzca en hasta un 40% (cuarenta por ciento) del precio de venta, el Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de naftas, de modo tal que resulte equiparable el precio reducido de los referidos combustibles en Uruguay con el de los combustibles similares que se comercialicen en el exterior, en los pasos de frontera que establece el mencionado decreto;

II) que la Dirección General Impositiva está cometida a realizar los relevamientos correspondientes y a fijar las referidas reducciones, atendiendo a los parámetros establecidos por la citada norma y con la previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.

CONSIDERANDO:

I) que la Resolución N° 1609/2025 de 25 de setiembre de 2025, fijó en 33% (treinta y tres por ciento) y 30% (treinta por ciento), las reducciones del IMESI correspondientes a las enajenaciones realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera con la República Argentina y con la República Federativa del Brasil, respectivamente;

II) que se han realizado los relevamientos requeridos.

ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Fíjase la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a que refiere el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, en los siguientes valores:

  • 33% (treinta y tres por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 1 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007.
  • 27% (veintisiete por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 2 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007.

Lo dispuesto en la presente resolución regirá para las enajenaciones de nafta que se realicen a partir del 1° de diciembre de 2025 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.

Gustavo González Amilivia

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