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El precio de los combustibles en las zonas fronterizas de Uruguay ha sido históricamente un tema sensible. Cuando la nafta del otro lado de la frontera es significativamente más barata, los consumidores cruzan a repostar, afectando a las estaciones de servicio uruguayas. Para compensar esa desventaja competitiva, existe un mecanismo legal que permite reducir el IMESI que pagan esas estaciones. La Resolución DGI N° 1270/025 actualizó esos valores, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2025.
¿Qué es el IMESI y por qué impacta en el precio de la nafta?
El Impuesto Específico Interno (IMESI) es uno de los principales tributos que recaen sobre los combustibles en Uruguay. Se aplica en la primera enajenación —es decir, cuando ANCAP vende a los distribuidores— y su peso en el precio final de la nafta es muy relevante.
En zonas de frontera, este impuesto puede generar una diferencia de precio tan significativa con los países vecinos que provoca lo que se conoce coloquialmente como "turismo de surtidor": personas que cruzan la frontera únicamente para cargar nafta más barata. Esto perjudica directamente a las estaciones de servicio ubicadas en esas zonas.
El mecanismo legal: Decreto N° 398/007
Para mitigar este problema, el Decreto N° 398/007 del 29 de octubre de 2007 habilitó al Poder Ejecutivo a reducir el IMESI sobre naftas en hasta un 40% del precio de venta, de forma tal que el precio resultante en Uruguay sea comparable al de los combustibles similares que se comercializan en el exterior en esos mismos pasos de frontera.
El decreto establece que es la Dirección General Impositiva (DGI) la encargada de:
- Realizar los relevamientos de precios en el exterior.
- Fijar las reducciones aplicables, con la previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Se trata, entonces, de un mecanismo dinámico: la reducción se ajusta periódicamente según la evolución de los precios de los combustibles en los países vecinos.
¿Qué dispone la nueva resolución?
La Resolución DGI N° 1270/025, en línea con la Resolución N° 1046/2025 del 17 de junio de 2025 y contando con la autorización del MEF, fija la reducción del IMESI en 32% (treinta y dos por ciento) para ambas fronteras:
- Frontera con Argentina: 32% de reducción del IMESI para las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera correspondientes (numeral 1 del artículo 2° del Decreto N° 398/007).
- Frontera con Brasil: 32% de reducción del IMESI para las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera correspondientes (numeral 2 del artículo 2° del Decreto N° 398/007).
Cabe destacar que la resolución anterior (N° 1046/2025) había diferenciado ambas fronteras: 40% para Argentina y 32% para Brasil. La nueva resolución unifica ambas en 32%, lo que implica una reducción respecto a lo que regía para la frontera con Argentina.
Vigencia: a partir del 1° de agosto de 2025
La nueva reducción del 32% rige para todas las enajenaciones de nafta realizadas a partir del 1° de agosto de 2025 inclusive. Las estaciones de servicio beneficiadas deben verificar que se encuentran dentro del radio de 20 km de los pasos de frontera habilitados por el decreto.
¿Qué implica esto en la práctica para las estaciones de servicio?
Si tu estación de servicio está en zona de frontera y está comprendida en este régimen, la reducción del IMESI se traduce en un precio de nafta más competitivo frente al de los países vecinos. Algunos puntos clave a tener en cuenta:
- La reducción aplica sobre el IMESI, no directamente sobre el precio al consumidor final, aunque el efecto termina trasladándose al surtidor.
- Las reducciones son periódicamente revisadas por la DGI según los relevamientos de precios en el exterior: lo que rige hoy puede cambiar en la próxima resolución.
- Para acceder al beneficio, la estación debe estar geográficamente dentro del radio de 20 km del paso de frontera indicado en el Decreto N° 398/007.
- Es recomendable llevar un registro claro de las ventas realizadas bajo este régimen, ya que las reducciones implican diferencias en la base imponible del impuesto.
Comparativa con la resolución anterior
| Frontera | Resolución 1046/2025 (hasta jul. 2025) | Resolución 1270/025 (desde ago. 2025) |
|---|---|---|
| Argentina | 40% | 32% |
| Brasil | 32% | 32% (sin cambio) |
La reducción para la frontera con Argentina baja del 40% al 32%, posiblemente reflejando un menor diferencial de precios con ese país respecto al período anterior.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 1270/025
Sección: Último MomentoVISTO: el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007 y la Resolución N° 1046/2025 de 17 de junio de 2025.
RESULTANDO:
I) que la primer norma citada dispone que se reduzca en hasta un 40% (cuarenta por ciento) del precio de venta, el Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de naftas, de modo tal que resulte equiparable el precio reducido de los referidos combustibles en Uruguay con el de los combustibles similares que se comercialicen en el exterior, en los pasos de frontera que establece el mencionado decreto;
II) que la Dirección General Impositiva está cometida a realizar los relevamientos correspondientes y a fijar las referidas reducciones, atendiendo a los parámetros establecidos por la citada norma y con la previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.
CONSIDERANDO:
I) que la Resolución N° 1046/2025 de 17 de junio de 2025, fijó en 40% (cuarenta por ciento) y 32% (treinta y dos por ciento), las reducciones del IMESI correspondientes a las enajenaciones realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera con la República Argentina y con la República Federativa del Brasil, respectivamente;
II) que se han realizado los relevamientos requeridos.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:Fíjase la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a que refiere el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, en los siguientes valores:
- 32% (treinta y dos por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 1 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007.
- 32% (treinta y dos por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 2 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007.
Lo dispuesto en la presente resolución regirá para las enajenaciones de nafta que se realicen a partir del 1 de agosto de 2025 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.
Gustavo González Amilivia
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