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Reducción de IVA para turistas no residentes: temporada 2022-2023

El Decreto 262/022 renueva la reducción de IVA para turistas no residentes desde el 1° de setiembre de 2022 al 30 de abril de 2023, mejorando la competitividad turística.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026·1
Reducción de IVA para turistas no residentes: temporada 2022-2023

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Con la llegada de la temporada estival 2022-2023, el Poder Ejecutivo uruguayo volvió a poner en vigor uno de los beneficios tributarios más importantes para el sector turismo: la reducción de la tasa del IVA en operaciones dirigidas a turistas no residentes. Este beneficio, que tiene raíces en el año 2012, fue renovado mediante el Decreto 262/022, firmado el 23 de agosto de 2022.

Si sos prestador de servicios turísticos, propietario de un inmueble de alquiler temporario o simplemente querés entender cómo funciona este mecanismo, este artículo te lo explica de forma clara y práctica.

¿De dónde viene este beneficio?

Este régimen no es nuevo. Su origen se remonta a noviembre de 2012, cuando el Poder Ejecutivo dictó los Decretos N° 376/012 y N° 377/012, creando un sistema de beneficios fiscales orientado a mejorar la competitividad del turismo uruguayo frente a los destinos de la región, especialmente Argentina y Brasil.

Desde entonces, el beneficio fue prorrogado en múltiples oportunidades. La última prórroga anterior a este decreto había extendido el beneficio hasta el 30 de abril de 2022 (Decreto N° 342/021). El Decreto 262/022 retoma el esquema tras un paréntesis de cuatro meses (mayo–agosto 2022), reactivándolo a partir del 1° de setiembre de 2022.

¿Qué establece el Decreto 262/022?

El decreto contiene dos beneficios diferenciados, según el tipo de operación:

  • Reducción de IVA en operaciones turísticas generales: Se otorga a las operaciones comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 376/012 —que incluye servicios de gastronomía, hotelería y otras actividades turísticas— una reducción de la tasa del IVA en las condiciones ya previstas en dicho decreto, para todas las operaciones realizadas entre el 1° de setiembre de 2022 y el 30 de abril de 2023, inclusive.
  • Crédito fiscal en arrendamientos temporarios con fines turísticos: Para los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos comprendidos en el Decreto N° 377/012, se otorga un crédito fiscal equivalente al 10,5% del importe bruto del precio pactado, también para operaciones realizadas en el mismo período.

¿Quiénes se benefician?

Los beneficiarios directos de este régimen son los prestadores de servicios turísticos que operen con turistas no residentes, entre ellos:

  • Hoteles, apart-hoteles, posadas y hospedajes.
  • Restaurantes y establecimientos gastronómicos.
  • Propietarios o administradores de inmuebles en alquiler temporario con fines turísticos.
  • Otros prestadores de servicios comprendidos en el Decreto N° 376/012.

El beneficio aplica cuando el cliente es un turista no residente en Uruguay y paga con tarjeta de crédito o débito emitida en el exterior, que es el mecanismo habitual para acreditar la condición de no residente.

¿Por qué se renovó este beneficio?

El propio decreto lo explica con claridad: se mantiene la situación coyuntural de los precios relativos de bienes y servicios en la región. En términos simples, Uruguay históricamente ha sido un destino más caro que sus vecinos en términos de tipo de cambio real, lo que puede desincentivar el flujo de turistas. La reducción del IVA busca compensar esa brecha de precios y hacer más atractivo al país como destino turístico durante la temporada alta.

Implicancias prácticas para tu negocio

Si tu actividad está comprendida en este régimen, hay algunos puntos clave a tener en cuenta:

  • Período de vigencia: Del 1° de setiembre de 2022 al 30 de abril de 2023, inclusive. Las operaciones fuera de ese rango no aplican.
  • Condiciones del Decreto N° 376/012: La reducción y el crédito fiscal se otorgan "en la forma y condiciones dispuestas" por los decretos originales de 2012, por lo que es fundamental conocer esa normativa de base.
  • Crédito fiscal del 10,5%: Para arrendamientos temporarios, este crédito se calcula sobre el importe bruto pactado, no sobre el neto. Llevá un registro claro de cada operación para poder aplicarlo correctamente.
  • Documentación: Es importante conservar la documentación que acredite la condición de no residente del turista y la forma de pago utilizada.

Preguntas frecuentes

¿Este beneficio aplica a cualquier turista extranjero?
No necesariamente. El régimen está diseñado para turistas no residentes en Uruguay. La condición de no residente generalmente se acredita a través del medio de pago (tarjeta emitida en el exterior) y la documentación de identidad extranjera.

¿Qué pasa si el turista paga en efectivo?
El mecanismo de verificación de la condición de no residente está vinculado al pago con tarjeta del exterior. Los pagos en efectivo pueden no cumplir con las condiciones requeridas por el decreto de base. Consultá con tu contador para cada caso particular.

¿El beneficio se aplica automáticamente?
Las condiciones de aplicación están definidas en los Decretos N° 376/012 y N° 377/012. El prestador de servicios debe conocer esas condiciones y aplicarlas correctamente en su facturación y liquidación de IVA.

¿Hubo otro decreto similar para temporadas anteriores?
Sí. Este tipo de beneficio se ha renovado sistemáticamente desde 2012. El decreto inmediatamente anterior fue el N° 342/021 (octubre 2021), que cubría hasta abril de 2022.


Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 262/022

Otórgase a las operaciones comprendidas en el art. 1° del Decreto 376/012, de 23 de noviembre de 2012, que se realicen entre el 1° de setiembre de 2022 y el 30 de abril de 2023 inclusive, la reducción de la tasa del IVA, en la forma y condiciones que se determinan.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TURISMO

Montevideo, 23 de Agosto de 2022

VISTO: las facultades que dispone el Poder Ejecutivo para otorgar determinados beneficios tributarios a turistas no residentes;

RESULTANDO: I) que en el ejercicio de las referidas facultades se dictaron los Decretos N° 376/012 y N° 377/012, ambos de 23 de noviembre de 2012, otorgando beneficios por un período que en ambos casos concluía el 31 de marzo de 2013;

II) que dicho período fue prorrogado en sucesivas oportunidades, extendiéndose la última de ellas hasta el 30 de abril de 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 342/021, de 5 de octubre de 2021;

CONSIDERANDO: que en atención a que se mantiene la situación coyuntural de los precios relativos de bienes y servicios en la región, se estima conveniente volver a otorgar dichos beneficios desde el 1° de setiembre de 2022 hasta el 30 de abril de 2023 inclusive, con el fin de mejorar la competitividad de la actividad turística durante la próxima temporada estival;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.999, de 15 de noviembre de 2012, y por el artículo 48 bis del Título 1° del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 2° de la referida Ley N° 18.999;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Otórgase a las operaciones comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 376/012, de 23 de noviembre de 2012, que se realicen entre el 1° de setiembre de 2022 y el 30 de abril de 2023 inclusive, la reducción de la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en la forma y condiciones dispuestas por el referido Decreto.

Otórgase a los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos comprendidos en el Decreto N° 377/012, de 23 de noviembre de 2012, que se realicen entre el 1° de setiembre de 2022 y el 30 de abril de 2023 inclusive, el crédito fiscal equivalente al 10,5% (diez con cinco por ciento) del importe bruto del precio pactado por el mismo, en la forma y condiciones dispuestas por el referido Decreto.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; TABARÉ VIERA.

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