Otros Decretos

Reducción de IVA en turismo y gastronomía: qué cubría el Decreto 318/021

El Decreto 318/021 extendió la rebaja de 9 puntos de IVA en servicios turísticos, gastronómicos y de eventos hasta abril de 2022, con pago por medios electrónicos.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Reducción de IVA en turismo y gastronomía: qué cubría el Decreto 318/021

Impuestos relacionados

IVA

Durante la pandemia de COVID-19, el Estado uruguayo implementó una serie de medidas para sostener sectores económicos fuertemente golpeados. Uno de los más afectados fue el turismo y la gastronomía. El Decreto 318/021, firmado el 22 de setiembre de 2021, extendió y amplió un beneficio fiscal clave: la reducción de 9 puntos porcentuales de IVA en un conjunto de actividades turísticas y de servicios vinculados al ocio y los eventos.

Si sos dueño de un restaurante, alquilás vehículos, gestionás alquileres turísticos o prestás servicios de catering y eventos, este artículo te explica en qué consistió este beneficio, cómo se calculaba y qué actividades quedaron incluidas.

¿Cuál era el contexto de esta medida?

La facultad del Poder Ejecutivo para aplicar rebajas de IVA en operaciones turísticas pagadas con medios electrónicos surge de la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005. Esta ley habilitó al gobierno a reducir el IVA como incentivo al uso de medios de pago electrónicos en el sector turístico.

En el marco de la pandemia, el Decreto N° 304/020 (noviembre de 2020) amplió esa rebaja a 9 puntos porcentuales —el máximo posible— para apoyar la reactivación del sector. Esta medida fue prorrogada en dos oportunidades: por el Decreto N° 128/021 (mayo de 2021) y el Decreto N° 218/021 (julio de 2021), extendiendo el beneficio hasta el 30 de setiembre de 2021.

El Decreto 318/021 constituyó la tercera prórroga de esta medida, llevando el beneficio hasta el 30 de abril de 2022, e incorporó además una novedad importante: la inclusión de nuevas actividades.

¿Qué actividades estaban incluidas?

El decreto remite al artículo 1° del Decreto N° 537/005, que define las operaciones alcanzadas por la rebaja de IVA turístico. En términos prácticos, los sectores beneficiados fueron:

  • Servicios gastronómicos (restaurantes, bares, cantinas, etc.)
  • Arrendamiento de vehículos sin chofer (rent-a-car)
  • Servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico (agencias o plataformas que intermedian alquileres temporarios)
  • Servicios de catering (novedad incorporada por este decreto)
  • Otros servicios prestados para la realización de fiestas y eventos (novedad incorporada por este decreto)

La inclusión del catering y los servicios para eventos fue una ampliación significativa del beneficio, reconociendo que este subsector también había sido duramente impactado por las restricciones sanitarias.

¿Cómo funcionaba la reducción en la práctica?

El beneficio consistía en una reducción de 9 puntos porcentuales sobre la alícuota general de IVA (22%), quedando efectivamente en un 13% para las operaciones alcanzadas. La condición fundamental era que el pago se realizara mediante medios de pago electrónico habilitados (tarjetas de débito, crédito, instrumentos de dinero electrónico, etc.).

Para los establecimientos comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 —es decir, los contribuyentes del IVA que tributan por el régimen de empresas pequeñas con tasas especiales—, el cálculo se hacía de forma diferente:

La reducción se determinaba aplicando un descuento de 7,38% sobre el importe total de la operación.

Este porcentaje distinto responde a una equivalencia técnica: como estos contribuyentes aplican IVA incluido en sus precios a tasas reducidas, el descuento del 7,38% sobre el total produce un resultado equivalente al beneficio de 9 puntos para los contribuyentes del régimen general.

Ejemplo numérico: ¿cuánto ahorraba el consumidor?

Imaginá que cenás en un restaurante y la cuenta es de $1.000 con IVA incluido (régimen general, IVA 22%):

  • Sin el beneficio: pagás $1.000 (IVA 22% incluido).
  • Con el beneficio (pagando con tarjeta de débito): el IVA se reduce a 13%, lo que implica un precio final aproximado de $926. El ahorro es de unos $74 sobre esa cuenta.

Para un servicio de catering de $50.000, el ahorro podía ser de más de $3.500, un alivio significativo tanto para el consumidor como para el prestador del servicio.

¿Quién accedía al beneficio: el prestador o el consumidor?

El mecanismo operaba de la siguiente forma: el consumidor final pagaba un precio menor al utilizar medios de pago electrónico, porque el establecimiento aplicaba la tasa reducida de IVA. El prestador del servicio, a su vez, liquidaba el IVA con la tasa reducida ante la DGI.

En la práctica, los terminales de cobro estaban configurados para aplicar automáticamente el descuento cuando el cliente pasaba la tarjeta. No requería ningún trámite especial por parte del consumidor.

Vigencia y continuidad del beneficio

Este decreto estableció la vigencia del beneficio desde el 1° de octubre de 2021 hasta el 30 de abril de 2022. Cabe destacar que Uruguay mantuvo distintas versiones de este beneficio a lo largo del tiempo, con distintos porcentajes y alcances, como parte de la política de fomento al uso de medios electrónicos de pago y de apoyo al sector turístico.

Si tu actividad es gastronómica, turística o de eventos, es importante que consultes con tu contador cuál es el régimen vigente al día de hoy, ya que estas medidas pueden haber sido prorrogadas, modificadas o sustituidas por nuevas disposiciones.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 318/021
Montevideo, 22 de setiembre de 2021

VISTO: la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, y los Decretos N° 304/020, de 13 de noviembre de 2020, N° 128/021, de 4 de mayo de 2021, y N° 218/021, de 9 de julio de 2021;

RESULTANDO:

  • I) que la referida Ley faculta al Poder Ejecutivo a establecer una rebaja del Impuesto al Valor Agregado en un conjunto de operaciones vinculadas al turismo, cuando la contraprestación se efectúe mediante el uso de determinados medios de pago electrónico;
  • II) que en el marco de las medidas implementadas para hacer frente a la pandemia ocasionada por el virus SARS CoV-2, el Decreto citado en primer término, fijó la rebaja referida precedentemente en 9 (nueve) puntos porcentuales hasta el 4 de abril de 2021 inclusive, para los servicios gastronómicos, el arrendamiento de vehículos sin chofer y los servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico;
  • III) que mediante los Decretos N° 128/021, de 4 de mayo de 2021, y N° 218/021, de 9 de julio de 2021, la aplicación de dicho beneficio se extendió hasta el 30 de setiembre de 2021;

CONSIDERANDO:

  • I) que se entiende conveniente disponer una nueva prórroga, manteniendo el beneficio en 9 (nueve) puntos porcentuales de IVA hasta abril de 2022, a los efectos de continuar apoyando la actividad del sector turístico;
  • II) que, asimismo, se considera conveniente incluir en el beneficio a los servicios de catering y otros servicios prestados para la realización de fiestas y eventos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

(Reducción del IVA en actividades turísticas). A partir del 1° de octubre de 2021 y hasta el 30 de abril de 2022 las operaciones a que refiere el artículo 1° del Decreto N° 537/005, de 26 de diciembre de 2005, modificativos y concordantes, gozarán de una reducción total de 9 (nueve) puntos porcentuales de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado, en las mismas condiciones que las establecidas en el referido Decreto.

Cuando se trate de adquisiciones realizadas a establecimientos incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, la reducción a que refiere el inciso anterior se determinará aplicando un descuento de 7,38% (siete con treinta y ocho por ciento) sobre el importe total de la operación.

Comuníquese, publíquese y archívese.

BEATRIZ ARGIMÓN; AZUCENA ARBELECHE.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados