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Si tenés una estación de servicio ubicada cerca de un paso de frontera, o simplemente querés entender cómo funciona el precio de los combustibles en esas zonas, esta resolución de la DGI te interesa directamente. La Resolución DGI N° 1046/025 actualizó los porcentajes de reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicables a la venta de naftas en las inmediaciones de los pasos fronterizos con Argentina y Brasil.
¿Por qué existe una reducción del IMESI en zonas de frontera?
Uruguay comparte fronteras terrestres con Argentina y Brasil, países donde históricamente el precio de los combustibles ha sido diferente al uruguayo. Esa brecha de precios generaba un fenómeno conocido como "turismo de combustible": residentes uruguayos cruzaban la frontera para cargar nafta más barata, perjudicando a las estaciones de servicio locales ubicadas en esas zonas.
Para mitigar este efecto, el Decreto N° 398/007 del 29 de octubre de 2007 habilitó la reducción de hasta un 40% del IMESI sobre el precio de venta de naftas en los pasos de frontera determinados, de forma que el precio resultante en Uruguay sea comparable al de los países vecinos. La DGI es la encargada de monitorear los precios, realizar los relevamientos correspondientes y fijar los porcentajes concretos de reducción, con previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.
¿Qué cambió con la Resolución 1046/025?
La resolución anterior que regulaba esta materia era la N° 876/2023, que fijaba las reducciones en:
- 40% para las estaciones de servicio ubicadas cerca de pasos de frontera con Argentina.
- 24% para las estaciones de servicio ubicadas cerca de pasos de frontera con Brasil.
Con la nueva Resolución 1046/025, luego de los relevamientos realizados y con la autorización del MEF, los porcentajes quedan de la siguiente manera a partir del 1° de julio de 2025:
- 40% de reducción del IMESI → estaciones de servicio en un radio máximo de 20 km de los pasos de frontera con Argentina (numeral 1, art. 2° del Decreto 398/007). Sin cambios respecto a la resolución anterior.
- 32% de reducción del IMESI → estaciones de servicio en un radio máximo de 20 km de los pasos de frontera con Brasil (numeral 2, art. 2° del Decreto 398/007). Sube 8 puntos porcentuales respecto al 24% anterior.
El cambio más relevante es el aumento de la reducción aplicable en la frontera con Brasil, que pasa del 24% al 32%, lo que implica un mayor beneficio en el precio de la nafta en esas zonas.
¿A quiénes aplica esta resolución?
Esta reducción aplica exclusivamente a las estaciones de servicio que:
- Estén ubicadas dentro de un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera habilitados por el Decreto 398/007.
- Realicen enajenaciones de naftas (no aplica a gasoil u otros combustibles).
- Efectúen las ventas a partir del 1° de julio de 2025 inclusive.
Los pasos de frontera concretos están definidos en el artículo 2° del Decreto N° 398/007. Si no sabés si tu estación de servicio queda comprendida, es importante verificarlo con un contador o directamente ante la DGI.
¿Qué impacto tiene en el precio final de la nafta?
El IMESI es uno de los componentes más significativos en la formación del precio de los combustibles en Uruguay. Una reducción del 32% o 40% sobre ese impuesto se traduce en un precio de surtidor notablemente inferior al del resto del país, acercándolo al precio vigente en las localidades fronterizas de Argentina o Brasil.
Esto beneficia tanto a los consumidores finales de esas zonas como a los propietarios de estaciones de servicio, que pueden competir en igualdad de condiciones con la oferta del otro lado de la frontera.
Vigencia y publicación
La resolución fue firmada por el Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia, y dispone su publicación en el Diario Oficial y en la página web de la DGI. Rige para todas las enajenaciones de nafta realizadas desde el 1° de julio de 2025 inclusive.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 1046/025 — Fijación de reducción del IMESI a enajenaciones de nafta en proximidades de pasos de frontera
VISTO: el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007 y la Resolución N° 876/2023 de 16 de mayo de 2023.
RESULTANDO:
I) que la primer norma citada dispone que se reduzca en hasta un 40% (cuarenta por ciento) del precio de venta, el Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de naftas, de modo tal que resulte equiparable el precio reducido de los referidos combustibles en Uruguay con el de los combustibles similares que se comercialicen en el exterior, en los pasos de frontera que establece el mencionado decreto;
II) que la Dirección General Impositiva está cometida a realizar los relevamientos correspondientes y a fijar las referidas reducciones, atendiendo a los parámetros establecidos por la citada norma y con la previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.
CONSIDERANDO:
I) que la Resolución N° 876/2023 de 16 de mayo de 2023, fijó en 40% (cuarenta por ciento) y 24% (veinticuatro por ciento), las reducciones del IMESI correspondientes a las enajenaciones realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera con la República Argentina y con la República Federativa del Brasil, respectivamente;
II) que se han realizado los relevamientos requeridos.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Fíjase la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a que refiere el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, en los siguientes valores:
- 40% (cuarenta por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 1 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007.
- 32% (treinta y dos por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 2 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007.
Lo dispuesto en la presente resolución regirá para las enajenaciones de nafta que se realicen a partir del 1 de julio de 2025 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.
Gustavo González Amilivia
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