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Si trabajás en el sector turístico o sos un emprendedor que presta servicios vinculados al turismo en Uruguay, esta noticia te interesa: el Poder Ejecutivo volvió a prorrogar la rebaja del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para actividades turísticas. Esta vez, la extensión llega hasta el 30 de abril de 2026.
¿De qué rebaja estamos hablando?
La Ley N° 17.934, de diciembre de 2005, le otorgó al Poder Ejecutivo la facultad de reducir el IVA aplicable a ciertas operaciones vinculadas al turismo, siempre que el pago se realice mediante medios electrónicos (tarjetas de crédito, débito, billeteras virtuales, etc.).
En el marco de esa facultad, en 2021 se dictó el Decreto N° 318/021, que fijó la reducción en 9 puntos porcentuales. Esto significa que operaciones que normalmente tributan IVA al 22% pasan a hacerlo al 13%, un beneficio muy significativo tanto para los prestadores de servicios como para los turistas.
¿A qué actividades aplica?
La rebaja está dirigida a operaciones vinculadas a la actividad turística comprendidas en el Decreto N° 318/021. Típicamente incluyen servicios como:
- Alojamiento en hoteles, apart-hoteles, hostels y similares
- Servicios de restauración y gastronomía vinculados al turismo
- Agencias de viajes y operadores turísticos
- Otros servicios turísticos habilitados por la normativa
Requisito clave: el beneficio aplica únicamente cuando la contraprestación se efectúa mediante medios de pago electrónicos. Los pagos en efectivo no acceden a la rebaja.
Una prórroga que ya tiene historia
Esta no es la primera vez que se extiende el plazo. Desde que el Decreto N° 318/021 entró en vigencia el 1° de octubre de 2021, la rebaja fue prorrogada en varias oportunidades:
- Inicio: 1° de octubre de 2021 al 30 de abril de 2022 (Decreto N° 318/021)
- Sucesivas prórrogas mantuvieron el beneficio vigente de forma ininterrumpida
- Última prórroga previa: hasta el 30 de abril de 2025 (Decreto N° 256/024, de 12 de setiembre de 2024)
- Nueva prórroga: hasta el 30 de abril de 2026 (Decreto N° 93/025)
La cadena de prórrogas refleja la voluntad del Estado uruguayo de apuntalar al sector turístico como motor de la economía, especialmente en un contexto de recuperación y crecimiento post-pandemia.
¿Qué implica esto en la práctica?
Para los emprendedores y empresas del sector turístico, la prórroga significa:
- Mayor competitividad: ofrecer precios más accesibles al turista que paga con medios electrónicos.
- Liquidación de IVA: debés seguir aplicando la tasa reducida en tus comprobantes fiscales para las operaciones alcanzadas.
- Formalización del cobro electrónico: es una razón más para asegurarte de contar con terminales POS o soluciones de cobro digital habilitadas.
- Planificación financiera: podés proyectar con esta rebaja vigente hasta abril de 2026 sin necesidad de ajustes inmediatos.
Importante: si emitís comprobantes fiscales (facturas) por servicios turísticos, verificá que tu sistema de facturación esté correctamente configurado para aplicar la tasa de IVA reducida cuando corresponda.
Preguntas frecuentes
¿La rebaja aplica también a turistas extranjeros?
Sí, siempre que el pago se realice con medios electrónicos habilitados. De hecho, el estímulo fue diseñado pensando también en visitantes del exterior que utilizan tarjetas internacionales.
¿Qué pasa si el cliente paga mitad en efectivo y mitad con tarjeta?
La rebaja aplica únicamente sobre la porción abonada con medios electrónicos. El monto pagado en efectivo tributa IVA a la tasa plena.
¿Hay que hacer algún trámite para acceder al beneficio?
No. La rebaja opera automáticamente en las operaciones alcanzadas. Lo fundamental es que el cobro se procese efectivamente por medios electrónicos y que el rubro esté comprendido en la normativa.
¿Qué sucede después del 30 de abril de 2026?
El decreto no establece qué ocurrirá luego de esa fecha. Habrá que estar atentos a si el Poder Ejecutivo decide una nueva prórroga o si la rebaja caduca. Seguí el blog de Calculame para mantenerte al día.
Texto completo de la consulta
Decreto N° 93/025 – Prórroga de la rebaja de IVA en actividad turística
VISTO: la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, de establecer una rebaja del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en un conjunto de operaciones vinculadas al turismo, siempre que la contraprestación se efectúe mediante el uso de ciertos medios de pago electrónicos;
RESULTANDO:
- I) que en el ejercicio de la referida facultad se dictó el Decreto N° 318/021, de 22 de setiembre de 2021, que fijó la reducción señalada en 9 (nueve) puntos porcentuales entre el 1° de octubre de 2021 y el 30 de abril de 2022;
- II) que dicho período fue prorrogado en sucesivas oportunidades, extendiéndose la última de ellas hasta el 30 de abril de 2025, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 256/024, de 12 de setiembre de 2024;
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente mantener la rebaja en dicho nivel hasta el 30 de abril de 2026, con el objetivo de continuar impulsando la actividad en el sector turístico;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Prorrógase hasta el 30 de abril de 2026 lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 318/021, de 22 de setiembre de 2021.
Comuníquese y archívese.
YAMANDÚ ORSI – GABRIEL ODDONE
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