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Rebaja del IVA en turismo: prorrogada hasta abril de 2025

El Decreto 256/024 prorroga la rebaja de 9 puntos de IVA en operaciones turísticas pagadas con medios electrónicos hasta el 30 de abril de 2025.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Rebaja del IVA en turismo: prorrogada hasta abril de 2025

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El Poder Ejecutivo volvió a prorrogar la rebaja del IVA aplicable a operaciones vinculadas al turismo. A través del Decreto 256/024, firmado el 12 de setiembre de 2024, se extendió este beneficio hasta el 30 de abril de 2025, siempre que el pago se realice mediante determinados medios electrónicos.

Si sos prestador de servicios turísticos o simplemente querés aprovechar el descuento como consumidor, acá te explicamos todo lo que necesitás saber.

¿En qué consiste la rebaja del IVA en turismo?

La Ley N° 17.934 de 2005 le otorgó al Poder Ejecutivo la facultad de establecer una rebaja del IVA en un conjunto de operaciones vinculadas al turismo, condicionada a que el pago se realice mediante medios de pago electrónicos (tarjetas de crédito, débito, dinero electrónico, entre otros).

En el marco de esa ley, el Decreto N° 318/021 fijó esa rebaja en 9 puntos porcentuales, originalmente desde el 1° de octubre de 2021 hasta el 30 de abril de 2022. Desde entonces, el beneficio fue renovado en sucesivas oportunidades, y esta nueva prórroga lo extiende hasta el 30 de abril de 2025.

¿Cuánto IVA se paga con la rebaja?

La tasa general del IVA en Uruguay es del 22%. Con la rebaja de 9 puntos porcentuales, las operaciones turísticas alcanzadas quedan gravadas a una tasa efectiva del 13%, siempre que el pago se instrumente a través de los medios electrónicos habilitados.

  • Tasa general de IVA: 22%
  • Rebaja aplicada: 9 puntos porcentuales
  • Tasa efectiva con beneficio: 13%
  • Vigencia actual: hasta el 30 de abril de 2025

¿Qué operaciones están alcanzadas?

El beneficio aplica a un conjunto de servicios vinculados al sector turístico. Aunque el decreto de prórroga remite al artículo 1° del Decreto N° 318/021 para la definición exacta del alcance, en términos generales las operaciones comprendidas incluyen:

  • Servicios de hotelería y alojamiento turístico
  • Servicios de restaurantes, bares y similares
  • Servicios de agencias de viajes
  • Servicios de transporte turístico
  • Otras actividades vinculadas al turismo definidas en la normativa base
Condición clave: la rebaja solo aplica cuando la contraprestación se efectúa mediante medios de pago electrónicos habilitados a tal efecto. El pago en efectivo no da derecho al beneficio.

¿Por qué se sigue prorrogando?

El propio decreto es claro en su fundamentación: el objetivo es "continuar impulsando la actividad en el sector turístico". El turismo es uno de los sectores que más sufrió el impacto de la pandemia y, aunque la actividad se ha recuperado, el Poder Ejecutivo entiende conveniente mantener el estímulo fiscal para consolidar esa recuperación.

Esta política de renovaciones periódicas también refleja la intención de evaluar año a año la pertinencia del beneficio, sin comprometerse a una rebaja permanente.

¿Qué implica esto para los negocios del sector?

Para los prestadores de servicios turísticos, la continuidad de esta medida tiene implicancias concretas en su operativa:

  • Liquidación de IVA: deben aplicar correctamente la tasa reducida en las facturas emitidas con pago electrónico, diferenciándola del IVA pleno aplicable a pagos en efectivo.
  • Sistemas de facturación: es importante que el software de facturación esté configurado para manejar ambas tasas y discriminar según el medio de pago.
  • Crédito fiscal: el crédito de IVA compras se mantiene por la tasa original; la diferencia entre el IVA compras y el IVA ventas reducido puede generar un menor débito fiscal.
  • Comunicación al cliente: es una buena práctica informar al cliente que el precio con tarjeta incluye el beneficio de la rebaja, lo que puede ser un incentivo de venta.

Línea de tiempo de la rebaja

Para entender el recorrido de esta medida, acá va un resumen cronológico:

  • Decreto 318/021 (set. 2021): establece la rebaja de 9 puntos. Vigencia: 1/10/2021 al 30/4/2022.
  • Sucesivas prórrogas: el beneficio fue renovado en múltiples oportunidades a lo largo de 2022, 2023 y 2024.
  • Decreto 106/024 (abr. 2024): última prórroga anterior, extendía el beneficio hasta el 30/9/2024.
  • Decreto 256/024 (set. 2024): nueva prórroga hasta el 30/4/2025.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 256/024
Montevideo, 12 de Setiembre de 2024

VISTO: la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, de establecer una rebaja del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en un conjunto de operaciones vinculadas al turismo, siempre que la contraprestación se efectúe mediante el uso de ciertos medios de pago electrónicos;

RESULTANDO:

I) que en el ejercicio de la referida facultad se dictó el Decreto N° 318/021, de 22 de setiembre de 2021, que fijó la reducción señalada en 9 (nueve) puntos porcentuales entre el 1° de octubre de 2021 y el 30 de abril de 2022;

II) que dicho período fue prorrogado en sucesivas oportunidades, extendiéndose la última de ellas hasta el 30 de setiembre de 2024, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 106/024, de 22 de abril de 2024;

CONSIDERANDO: que se entiende conveniente mantener la rebaja en dicho nivel hasta el 30 de abril de 2025, con el objetivo de continuar impulsando la actividad en el sector turístico;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Prorrógase hasta el 30 de abril de 2025 lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 318/021, de 22 de setiembre de 2021.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

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