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Rebaja del IVA en turismo: prórroga hasta abril 2025

El Decreto 256/024 prorroga la reducción de 9 puntos de IVA en actividades turísticas pagadas con medios electrónicos hasta el 30 de abril de 2025.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Rebaja del IVA en turismo: prórroga hasta abril 2025

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Si trabajás en el sector turístico o sos un viajero frecuente que paga con tarjeta, esta noticia te interesa. El Poder Ejecutivo volvió a extender la rebaja del IVA para actividades turísticas, manteniéndola vigente hasta el 30 de abril de 2025. Te explicamos de qué se trata, quién se beneficia y qué condiciones hay que cumplir.

¿De qué rebaja hablamos?

La Ley N° 17.934 del año 2005 le otorgó al Poder Ejecutivo la facultad de reducir el IVA en un conjunto de operaciones vinculadas al turismo, siempre que el pago se realice mediante medios electrónicos (tarjetas de débito, crédito u otros instrumentos habilitados).

En ejercicio de esa facultad, el Decreto N° 318/021 fijó esa reducción en 9 puntos porcentuales, aplicable desde el 1° de octubre de 2021. La medida fue prorrogada en múltiples oportunidades, siendo la última extensión hasta el 30 de setiembre de 2024 (Decreto N° 106/024).

Ahora, el Decreto 256/024 extiende nuevamente esa rebaja hasta el 30 de abril de 2025.

¿Cuánto IVA se paga efectivamente?

En Uruguay, la tasa general del IVA es del 22%. Con la rebaja de 9 puntos, las operaciones turísticas alcanzadas tributan efectivamente a una tasa del 13%, lo que representa un ahorro significativo tanto para el consumidor como un incentivo para formalizar los pagos electrónicos en el sector.

  • Tasa general de IVA: 22%
  • Reducción aplicada: 9 puntos porcentuales
  • Tasa efectiva en actividades turísticas: 13%
  • Condición: pago mediante medios electrónicos habilitados

¿Qué actividades están comprendidas?

La rebaja aplica a un conjunto de operaciones vinculadas al turismo, según lo definido en la normativa de base. Típicamente incluyen servicios como:

  • Hospedaje en hoteles, apart-hoteles, hosterías y establecimientos similares
  • Servicios de restaurantes, bares y similares
  • Alquiler de vehículos sin chofer
  • Agencias de viajes y turismo
  • Otras actividades turísticas habilitadas por la normativa
Importante: La rebaja solo aplica cuando el pago se realiza con medios electrónicos habilitados (tarjeta de débito, crédito, etc.). Los pagos en efectivo no acceden a esta reducción.

¿Por qué se sigue prorrogando?

El propio decreto lo explica con claridad: el Poder Ejecutivo entiende "conveniente mantener la rebaja en dicho nivel hasta el 30 de abril de 2025, con el objetivo de continuar impulsando la actividad en el sector turístico".

Se trata de una política de fomento al turismo que viene funcionando desde 2021, y que el gobierno ha renovado sistemáticamente al ver que contribuye a dinamizar el sector y promover la bancarización de los pagos.

Línea de tiempo de la medida

  • Decreto 318/021 (set. 2021): Se fija la rebaja de 9 puntos. Vigencia original: 1° oct. 2021 – 30 abr. 2022.
  • Sucesivas prórrogas: La medida se extendió en múltiples oportunidades.
  • Decreto 106/024 (abr. 2024): Última prórroga anterior, hasta el 30 de set. 2024.
  • Decreto 256/024: Nueva prórroga hasta el 30 de abril de 2025.

¿Qué implica esto para los emprendedores del sector?

Si tenés un negocio en el sector turístico —hotel, restaurante, agencia de viajes, alquiler de vehículos, etc.— esta prórroga tiene implicancias prácticas concretas:

  • Facturación: Debés seguir emitiendo comprobantes que reflejen correctamente la tasa reducida del 13% para los pagos electrónicos.
  • Liquidación del IVA: La diferencia entre la tasa plena y la reducida debe ser gestionada correctamente ante la DGI.
  • Comunicación al cliente: Es una oportunidad comercial: recordá a tus clientes que pagar con tarjeta les genera un ahorro directo del 9% de IVA.
  • Actualización de sistemas: Verificá que tu software de facturación esté configurado correctamente para aplicar la tasa diferencial según el medio de pago.

Texto completo de la consulta

Decreto 256/024 — Prórroga de la reducción de IVA en actividades turísticas

VISTO: la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, de establecer una rebaja del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en un conjunto de operaciones vinculadas al turismo, siempre que la contraprestación se efectúe mediante el uso de ciertos medios de pago electrónicos;

RESULTANDO:

I) que en el ejercicio de la referida facultad se dictó el Decreto N° 318/021, de 22 de setiembre de 2021, que fijó la reducción señalada en 9 (nueve) puntos porcentuales entre el 1° de octubre de 2021 y el 30 de abril de 2022;

II) que dicho período fue prorrogado en sucesivas oportunidades, extendiéndose la última de ellas hasta el 30 de setiembre de 2024, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 106/024, de 22 de abril de 2024;

CONSIDERANDO: que se entiende conveniente mantener la rebaja en dicho nivel hasta el 30 de abril de 2025, con el objetivo de continuar impulsando la actividad en el sector turístico;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Prorrógase hasta el 30 de abril de 2025 lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 318/021, de 22 de setiembre de 2021.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE

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