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Si trabajás en el sector turístico —ya sea como hotelero, prestador de servicios gastronómicos, agencia de viajes u otro rubro vinculado— esta información te interesa directamente. El Poder Ejecutivo volvió a prorrogar la rebaja de IVA que beneficia a los consumidores que pagan con medios electrónicos en actividades turísticas.
¿De qué rebaja estamos hablando?
La Ley N° 17.934 del 26 de diciembre de 2005 le otorgó al Poder Ejecutivo la facultad de establecer una reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en operaciones vinculadas al turismo, con la condición de que el pago se realice mediante medios de pago electrónicos (tarjetas de débito, crédito, instrumentos de dinero electrónico, entre otros).
En uso de esa facultad, el Decreto N° 318/021 del 22 de setiembre de 2021 fijó esa reducción en 9 puntos porcentuales, lo que en la práctica significa que la tasa de IVA pasa del 22% al 13% (tasa básica) o del 10% al 1% (tasa mínima), dependiendo del tipo de servicio.
El historial de prórrogas
Esta rebaja, pensada originalmente para el período 1° de octubre de 2021 al 30 de abril de 2022, ha sido extendida en varias oportunidades dado el impacto positivo que tiene en la reactivación del turismo:
- Primera vigencia: octubre 2021 – abril 2022 (Decreto 318/021)
- Sucesivas prórrogas intermedias
- Última prórroga previa: extendida hasta el 30 de abril de 2024 (Decreto N° 271/023, del 5 de setiembre de 2023)
- Nueva prórroga: extendida hasta el 30 de setiembre de 2024 (Decreto N° 106/024)
El fundamento del Poder Ejecutivo para continuar con la medida es claro: se entiende conveniente "mantener la rebaja en dicho nivel con el objetivo de continuar impulsando la actividad en el sector turístico".
¿Qué cambia con el Decreto 106/024?
En concreto, nada cambia en el fondo: la rebaja de 9 puntos porcentuales de IVA se mantiene exactamente igual. Lo único que modifica este decreto es la fecha de vencimiento: en lugar de caducar el 30 de abril de 2024, la reducción se extiende hasta el 30 de setiembre de 2024.
En términos prácticos: si tu negocio está dentro del rubro turístico y tus clientes pagan con tarjeta u otro medio electrónico, seguís aplicando la rebaja de 9 puntos de IVA hasta fines de setiembre de 2024.
¿Quiénes se benefician?
La rebaja aplica a un conjunto de operaciones vinculadas al turismo habilitadas por la Ley 17.934. Típicamente incluyen:
- Servicios de hotelería y hospedaje
- Servicios de restaurantes y gastronomía (en establecimientos habilitados)
- Agencias de viajes y actividades conexas
- Otros servicios turísticos comprendidos en la normativa
La condición sine qua non es que el pago se realice mediante medios de pago electrónicos. Las operaciones abonadas en efectivo no acceden a esta reducción.
¿Qué pasa después del 30 de setiembre de 2024?
El decreto no establece qué ocurrirá una vez vencido ese plazo. Históricamente, el Poder Ejecutivo ha ido renovando la medida antes de su vencimiento. Sin embargo, si no se dicta una nueva prórroga, la tasa de IVA volvería a aplicarse en su valor pleno (22% o 10% según corresponda).
Te recomendamos estar atentos a eventuales nuevos decretos y consultar con tu contador si tenés dudas sobre cómo aplicar correctamente las tasas reducidas en tu facturación.
Texto completo de la consulta
Decreto N° 106/024 – Prórroga de la reducción de IVA en actividades turísticas
VISTO: la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, de establecer una rebaja del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en un conjunto de operaciones vinculadas al turismo, siempre que la contraprestación se efectúe mediante el uso de ciertos medios de pago electrónicos;
RESULTANDO:
I) que en el ejercicio de la referida facultad se dictó el Decreto N° 318/021, de 22 de setiembre de 2021, que fijó la reducción señalada en 9 (nueve) puntos porcentuales entre el 1° de octubre de 2021 y el 30 de abril de 2022;
II) que dicho período fue prorrogado en sucesivas oportunidades, extendiéndose la última de ellas hasta el 30 de abril de 2024, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 271/023, de 5 de setiembre de 2023;
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente mantener la rebaja en dicho nivel hasta el 30 de setiembre de 2024, con el objetivo de continuar impulsando la actividad en el sector turístico;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 2024 lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 318/021, de 22 de setiembre de 2021.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE
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